El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 1º, 4º dice textualmente:
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la norma especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de las armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas fuerzas y cuerpos".
Otro artículo perteneciente a esta norma jurídica y que también guarda un especial interés en el tema que nos ocupa, es el artículo 5º, f. Dice así:
Artículo 5º “Queda prohibida la publicidad, compra venta, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
f.- Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles Dum-Dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles".
De todo lo textualmente expresado y extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:
2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados sí pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es: ¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS? La respuesta es tan sencilla que la gente no la ve, aún estando en sus narices. A menudo, la gente que habla de estos temas dice, y lo dice porque lo cree y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto, que sólo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil están autorizados para hacer uso de las puntas huecas en sus armas.
Es un error creer eso, pues es mucho más sencillo. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración. Así pues, será obligatorio que un agente de la G.C. utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material. Del mismo modo ocurre en el C.N.P., y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local. De esta forma, si el Ayuntamiento adquiere para dotación munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, ésta debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario. Pero si el Ayuntamiento, por consejo de un especialista, decide adquirir munición de Punta Hueca y con ella dotar a sus agentes, pues ya se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.
3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º dejó meridianamente claro que las FYCS (CNP, GC, cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas y cuerpos de Policía Local) están excluidas de la aplicación del Reglamento de Armas en lo que concierne a adquisición, tenencia y uso de armas (esto incluye un componente vital como los cartuchos que usan esas armas). Y de forma clara se entiende que cada Cuerpo dictará norma al respecto. Así pues, el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien es cierto que la mayoría de agentes de la Benemérita desconocen lo que en este artículo he desmenuzado, y por ello tratarán de poner trabas y pegas.
Aclarados estos puntos fundamentales, sería bueno plasmar aquí, aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca. Dos son las ventajas que más se pueden destacar de este tipo de cartuchos frente a los usados de modo tradicional en nuestras FYCS. El más ventajoso de los factores es el de la mayor transferencia de energía al cuerpo impactado, entendiendo por esto la capacidad que tiene un proyectil de transferir toda su energía al cuerpo contra el que impacta.
Por ello, a veces para derribar y neutralizar la agresión se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante, mientras que en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante. En todo caso, siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos de Punta Hueca en el cuerpo del agresor que no justificar cinco de los más tradicionales y comunes como los de plomo, blindados o semiblindados.
La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas blindadas o encamisadas, las semiblindadas o las de plomo, es la menor sobrepenetración. Quiere esto decir que un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviesa el cuerpo del sujeto elegido como objetivo. De hecho, es muy habitual que los tradicionales proyectiles sobrepenetren sus blancos y continúen su errático recorrido sin que el tirador que lo disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué objetivo se detendrá en su recorrido.
Son muchos los que todavía creen que las puntas semiblindadas y las de plomo aventajan a las blindadas de igual calibre en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación. Esto un error, créanme. Las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semi-blindadas se comportan de idéntica forma siempre que impactemos en los mismos sitios. Aunque este tema lo dejamos para otro artículo aparte porque da para escribir mucho.
A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local de nuestro país que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con puntas huecas. Recientemente, la PL de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con una plantilla de agentes bastante reducida, ha empezado a portar cartuchos Remintong Golden Saber en sus armas de dotación. Este mismo tipo de cartuchos hace 15 años se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de PL de Rianxo (A Coruña), municipio también con una plantilla muy reducida. Y así podría seguir enumerando más municipios en los que se usan puntas huecas, pero me quedo con estos dos ejemplos de ciudades con poca incidencia de criminalidad pero que aún así están especialmente bien dotados de material.