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Punta Hueca: ¿Está o no su uso prohibido para las FYCS españolas?

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 A menudo se oye en los medios de comunicación que las municiones de Punta Hueca están totalmente prohibidas en España, incluso para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS). Sin embargo, también es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes, Jefes o Instructores de Tiro de las propias FYCS, lo que resulta más lamentable que oírlo en la prensa no especializada. 
 
 Hasta cierto punto, es comprensible que algunos periodistas cometan estos errores y se metan en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir. Es comprensible porque ellos no son juristas ni profesionales de las armas y la seguridad. Además, sus errores en estas aseveraciones se justifican todavía más cuando oyes que la fuente de información es un funcionario de las FYCS, quien por el hecho de ser agente (tenga la categoría profesional que tenga y sea del cuerpo que sea) se autodenomina experto en el tema. 
 
Tres tipos de proyectiles diferentes de punta hueca.
 
Por tanto, de una vez por todas debemos dejar claro el tema de la legalidad de las Puntas Huecas. Y también, de una vez por todas, digamos a los seudo-expertos aquello de “zapatero a tus zapatos". Para entender un tema hay que estudiarlo a fondo y pormenorizadamente. Eso es lo que ahora haremos en este artículo analizando en primer lugar lo que recoge el vigente Reglamento de Armas sobre las Puntas Huecas.

El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 1º, 4º dice textualmente:

"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la norma especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de las armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas fuerzas y cuerpos".

Otro artículo perteneciente a esta norma jurídica y que también guarda un especial interés en el tema que nos ocupa, es el artículo 5º, f. Dice así:

Artículo 5º “Queda prohibida la publicidad, compra venta, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

f.- Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles Dum-Dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles".


De todo lo textualmente expresado y extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:
 
Cartucho SeCa suizo, muy eficaz para defensa.
 
1º.- La cartuchería de Punta Hueca sólo está prohibida en España para ser usada con armas cortas (pistolas y revólveres). Así pues, con armas largas se puede usar, y de hecho es la munición más usada en monterías o caza mayor, naturalmente con rifles (arma larga). No obstante, existen armas largas en nuestro país que están recamaradas en calibres tradicionalmente de pistola o revólver. Así pues, es muy habitual ver a personas en cacerías o clubes de tiro usando carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas en calibre 9mm Parabellum, .357 Magnum o .38 Special. Quiere esto decir que un usuario de carabina de 9mm Parabellum podrá adquirir y usar de modo legal munición de punta hueca, aún siendo ese tirador un civil de arma larga. Ahora bien, no podrá usar en sus armas cortas (si las poseyera) esos mismos cartuchos.

2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados sí pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es: ¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS? La respuesta es tan sencilla que la gente no la ve, aún estando en sus narices. A menudo, la gente que habla de estos temas dice, y lo dice porque lo cree y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto, que sólo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil están autorizados para hacer uso de las puntas huecas en sus armas.

Es un error creer eso, pues es mucho más sencillo. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración. Así pues, será obligatorio que un agente de la G.C. utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material. Del mismo modo ocurre en el C.N.P., y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local. De esta forma, si el Ayuntamiento adquiere para dotación munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, ésta debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario. Pero si el Ayuntamiento, por consejo de un especialista, decide adquirir munición de Punta Hueca y con ella dotar a sus agentes, pues ya se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.

3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º dejó meridianamente claro que las FYCS (CNP, GC, cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas y cuerpos de Policía Local) están excluidas de la aplicación del Reglamento de Armas en lo que concierne a adquisición, tenencia y uso de armas (esto incluye un componente vital como los cartuchos que usan esas armas). Y de forma clara se entiende que cada Cuerpo dictará norma al respecto. Así pues, el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien es cierto que la mayoría de agentes de la Benemérita desconocen lo que en este artículo he desmenuzado, y por ello tratarán de poner trabas y pegas.
 
Ventajas de este tipo de munición
Aclarados estos puntos fundamentales, sería bueno plasmar aquí, aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca. Dos son las ventajas que más se pueden destacar de este tipo de cartuchos frente a los usados de modo tradicional en nuestras FYCS. El más ventajoso de los factores es el de la mayor transferencia de energía al cuerpo impactado, entendiendo por esto la capacidad que tiene un proyectil de transferir toda su energía al cuerpo contra el que impacta.
 
Proyectil de punta hueca recuperado de la gelatina balística.
 
A mayor transferencia, mayor deformación del proyectil (variación de su forma). Y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida en el cuerpo impactado, de tal forma que mayor será la herida provocada en el impacto y durante la penetración. Es un error común creer y decir que la Punta Hueca es más perjudicial, o aquella frase que a veces se oye en prensa y que viene a decir eso de “la punta hueca MATA más". Digo que es un error porque si usamos Punta Hueca de calidad, en un caso de defensa legítima amparado por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre que los disparos se coloquen en la zona del cuerpo deseado, es más que probable que con pocos disparos dejemos fuera de combate al agresor. Quizás, nos baste con uno o dos disparos, mientras que con proyectiles de plomo, blindados o semiblindados, y situando los impactos en la misma zona, es probable que el sujeto continúe en su intento de abatirnos y debamos seguir disparando contra él.

Por ello, a veces para derribar y neutralizar la agresión se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante, mientras que en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante. En todo caso, siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos de Punta Hueca en el cuerpo del agresor que no justificar cinco de los más tradicionales y comunes como los de plomo, blindados o semiblindados.

La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas blindadas o encamisadas, las semiblindadas o las de plomo, es la menor sobrepenetración. Quiere esto decir que un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviesa el cuerpo del sujeto elegido como objetivo. De hecho, es muy habitual que los tradicionales proyectiles sobrepenetren sus blancos y continúen su errático recorrido sin que el tirador que lo disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué objetivo se detendrá en su recorrido.
 
Cartucho Golden Saber de Remington.
 
Por otro lado, las puntas huecas, dada su mayor facilidad de deformación al impacto, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando normalmente alojadas en algún órgano del sujeto que recibió el disparo. Y en los casos en que sí abandona el cuerpo impactado, suele hacerlo ya con poca capacidad lesiva, evitando así daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase: “Cuando una bala no da en su objetivo, es que no da donde queríamos. Y si no da donde queríamos, dará donde no queríamos".

Son muchos los que todavía creen que las puntas semiblindadas y las de plomo aventajan a las blindadas de igual calibre en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación. Esto un error, créanme. Las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semi-blindadas se comportan de idéntica forma siempre que impactemos en los mismos sitios. Aunque este tema lo dejamos para otro artículo aparte porque da para escribir mucho.

A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local de nuestro país que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con puntas huecas. Recientemente, la PL de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con una plantilla de agentes bastante reducida, ha empezado a portar cartuchos Remintong Golden Saber en sus armas de dotación. Este mismo tipo de cartuchos hace 15 años se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de PL de Rianxo (A Coruña), municipio también con una plantilla muy reducida. Y así podría seguir enumerando más municipios en los que se usan puntas huecas, pero me quedo con estos dos ejemplos de ciudades con poca incidencia de criminalidad pero que aún así están especialmente bien dotados de material.
 
 
 

Comentarios


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Antonio Vilaplana Morán

02, Septiembre 2012 00:10:04

Lo que es incomprensible es que tanto la Guardia Civil como la Policía (sea del tipo que sea), lleven en sus armas munición blindada cuando su campo de acción es urbano. La munición blindada se aceptó por convenio para uso militar y por eso es la que nos aporta el Ejército, pero carece de sentido su utilización en las poblaciones.

XABI AZOFRA

15, Julio 2011 12:11:01

Yo personalmente y entendiendo como lo entendí en su momento,osea,que en mi arma particular la munición la compraba yo,en mi revolver de ergal s&w 38 sp.llevaba munición winchester de punta hueca que era una maravilla,por suerte jamás he utilizado ese arma fuera del campo de tiro,y debo de añadir que en mi unidad no era el único que portaba en su arma particular este tipo de munición a sabiendas de nuestros compañeros instructores y jefes.asi que.....la sigo usando,y no veo impedimento legal para ello,aunque entiendo que por desinformación general y alarmismo de los medios de comunicación cuando se utiliza en alguna actuación,a nuestros superiores (mas bien politicos) no les haga gracia,quiza si en vez de un paleto político,el responsable de la cartera de interior fuera una persona formada en lo que debe,tendría criterio para explicar publicamente lo que todos conocemos,en fin.....asi es este país.

ivan riesgo fernandez

18, Febrero 2010 00:11:18

menos penetracion y mayor parada que yo creo que es un beneficio dado que al reducirse la penetracion en cualquier superficie se reduce el riesgo de accidentes por proyectiles (algunos les llaman balas ) perdidos dado que estos que no son de carga hueca pueden traspasar cualquier superficie y que en una habitacion yo creo que puede ser muy peligroso para los de la casa de al lado sin tener culpa.
un saludo

vicente mendieta

14, Febrero 2010 21:58:14

hace poco sucedio un incidente entre profesionales, se escapo un tiro, traspaso una paret de unos 7 cm de grosor reboto en otra pared y gracias a "Dios o Angel custodio", no atraveso la cabeza de una compañera, una escrirla le dio en el cuerpo sin más consecuencias.
es hora de replantearse el tipo de munición. despues hablaremos del poder de parada. un saludo.

Carlos López Martínez

10, Julio 2009 08:11:44

Felicidades por el artículo, aclara muchas cosas. Pertenezco a la G.C. y sobre la duda expresada por Oscar1975 de si podemos o no portar este tipo de munición en nuestra arma particular quisiera expresar mi opinión. La actual legislación nos obliga a usar los medios que se nos adjudican de dotación para el Servicio, por lo tanto, al ir de paisano la cosa cambia: ya no estamos de Servicio y además el arma no nos la ha facilitado el Cuerpo ni la munición tampoco. Como bien se dice en el artículo:“Queda prohibida la publicidad, compra venta, TENENCIA Y USO, salvo por funcionarios especialmente habilitados" lo cual no delimita la autorización de uso sólo al ámbito profesional y se puede extender también al particular o civil de los Agentes. En definitiva, si, yendo de paisano, podemos usar munición de punta de plomo (no adjudicada) también podemos usar la de punta hueca.
Un saludo.

Marvin D

22, Mayo 2009 04:10:00

Es un tema muy pero muy importante ya que sobre todo es mejor prevenir que lamentar los daños colaterales ,con respecto al cartucho de punta hueca creo que es muy valioso para la defensa personal.Felicitaciones por tomarse el tiempo para dar a conocer el tema.Buen dia!.

Darwin vinicio Santana Villega

10, Abril 2009 07:33:00

caranba gracias fuiste muy claro con este articulo porfin sali de muchas dudas que tenia..

Oscar1975

23, Marzo 2009 08:36:00

Pero yo como miembro de la Benemérita, en mi arma particular ¿puedo llevar munición de punta hueca?, esto es lo que no me ha quedado claro.

federico pascual frutos

26, Febrero 2009 12:15:00

BUENOS DIAS A TODOS Y GRACIAS POR DEJARME PARTICIPAR EN ESTE FORO. SOY MIEMBRO DE LAS FAS Y COMO TAL POSEO A MI NOMBRE UN ARMA CORTA, EN PARTICULAR UNA GLOCK 19. DESDE SIEMPRE SE ME HA INSTRUIDO EN LA IDEA DE QUE CUANDO PORTO DICHA ARMA FUERA DE SERVICIO DEBE LLEVARLA MUNICIONADA CON MUNICION QUE EN NINGUN CASO SEA BLINDADA, PERO RECIENTEMENTE UN COMPAÑERO ME HA INTERROGADO AL RESPECTO Y YA PUESTOS HE REVISADO EL REAL DECRETO, QUE CATALOGA COMO MUNICION DE GUERRA LA MUNICION DE USO MILITAR, CON BALAS BLINDADAS DE NUCLEO DURO PERFORANTE, QUEDANDO POR TANTO PROHIBIDO SU ADQUISICION, TENENCIA Y USO POR PARTICULARES. AGRADECERIA SU AYUDA PARA ACLARANOS DICHA SITUACION, PUES SOMOS MUCHOS LOS QUE HABITUALMENTE PORTAMOS NUSTRAS ARMAS PARTICULARES CON MUNICION BLINDADA, QUE ES LA FACILITA EL EJERCITO.GRACIAS Y UN SALUDO.

josé sánchez dio

13, Febrero 2009 01:12:00

ES DE LO MEJOR QUE HE VISTO EL EL MUNDO VIDRIOSO DE LAS ARMAS

Lynxtpm

06, Febrero 2009 04:49:00

Hubo un caso hace años(no sé cuantos pero bastantes), en las que un Policía(no sé de qué cuerpo), tuvo que hacer uso de su arma y por lo que se dice utilizaba munición blindada, una de las balas rebotó de un saliente de un edificio y acabo en la cabeza de una persona que pasaba por ahí.

carlos r conesa

11, Enero 2009 03:47:00

llos felicito es muy aclaratorio y se nota un gran conocimiento en el tema rodolfo 01/ 10/2009

alfonso hernandez

30, Diciembre 2008 08:49:00

Le voy a enviar este texto al Interventor de Armas de mi zona, a ver si se convence, ya que en más de una ocasión hemos intentado dotarnos con este tipo de munición, y nos ha puesto todas las pegas habidas y por haber. Felicidades por el artículo.

Juan Martinez Fontanals

07, Diciembre 2008 05:25:00

pinopr@gmail.com

Juan Martinez Fontanals

07, Diciembre 2008 05:24:00

martinezfj1@gmail.com

pedro rodriguez

02, Noviembre 2008 02:35:00

la verdad npo se para que sacan un producto tan util para las fuerzas de seguridad y grupos tacticos si lo van a terminar prohibiendo lo digo como funcionario policial que soy.

Francisco López Albalad

21, Octubre 2008 12:31:00

Personalmente creo que el quid de la cuestión está en la disponibilidad de la munición, más que en las intenciones de dar municiones de calidad a los agentes; es decir, que se entrega lo que está disponible en el momento sin mirar demasiado si es o no adecuado. Por esa razón se encuentran tantas municiones diferentes en otros tantos agentes de un mismo cuerpo.
Creo que lo ideal sería que una comisión de expertos diera unas directrices concretas en cuanto a las municiones permitidas (marca, modelo y peso de proyectil) y de esa manera cada departamento puede diversificar mejor la munición para uso "de combate" y la de uso de entrenamiento.

carlinhos brown

09, Septiembre 2008 10:58:00

Las FYCSE no pueden utilizar en sus armas de servicio munición con punta hueca ya que no son las de dotación, cualquier uso de material que no sea el entregado llevará problemas para el Agente si hace uso del mismo.

PABLO VILLACORTA

04, Septiembre 2008 01:19:00

LASTIMA QUE NO SEA DE USO CIVIL, ES MAS EFECTIVA QUE LA DE PUNA SENCILLA

FCO JAVIER

03, Septiembre 2008 05:31:00

OLE, OLE Y OLE, EXCELENTE ARTICULO, FELICIDADES

Francisco Moreno Cano

28, Agosto 2008 05:34:00

Muy bueno ese articulo, quedan claras algunas dudas que tenia.
Saludos.

MANUEL M.

26, Agosto 2008 12:07:00

BUEN ARTICULO CON MUY BUENA INFORMACION, ERNESTO COMO SIEMPRE, TAN TECNICO Y TAN VERIDICO. SIGUE ASI PORFAVOR, QUE NOS ENCANTA APRENDER´. ADEMAS CREO QUE ESTE ARTICULO LO DEBERIAS REMITIR A LAS REVISTAS IMPRESAS DE MAS TIRADA PARA SU MAXIMA DIFUSION, PARA VER SI DE UNA VEZ POR TODAS YA NOS ENTERAMOS TODOS BIEN DE COMO ESTA LA NORMATIVA.

Josep M. Garcia Mestres

24, Agosto 2008 07:34:00

Felicidades Ernesto, un artículo exelente y adecuadamente documentado.
No soy un experto, pero opino como j_montes.

Jose Montes

21, Agosto 2008 12:50:00

Mi valoracion personal sobre los daños de puntas huecas o expansivas es la siguiente. En un porcentaje altisimo de heridos por este tipo de puntas, su recuparacion es nula, quizas el herido, en el momento no muera, quede incapacitado, pero esta incapacitacion es debido a una destruccion masiva de tejidos provocada por la cesion de energia de la bala, debida a la expansion exagerada de la punta. Esta destruccion de tejidos, depende del lugar, es irrecuparable, por la perdida de masa y partes de organos, provocando una muerte a posteriori del impacto, aunque en el momento no se produzca, por la imposibilidad de reconstruccion y curacion, potenciada por la falta de tejidos mencionada, de la zona del impacto, por lo tanto, este tipo de puntas "mata mas" aunque no inmediatamente.

Si lo que se busca es la proteccion del agente y la minimizacion de riesgos para inocentes, esta punta es ideal, por lo ya apuntado por Serpico, pero es mas lesiva y con peor pronostico que las heridas provocadas por puntas de plomo endurecidas o blindadas.

Por lo demas, un articulo excelente.

Roberto A. GIGLI

17, Agosto 2008 04:12:00

Muv buen artículo Serpico.
Para tu información y la de otros foristas, en Argentina sufrimos, aún mas, el desconocimiento sobre el uso legal de la munición de punta hueca.
Como nuestra Ley de Armas y Explosivos fue redactada por los militares en epocas de dictaduras, los actuales gobernantes de ideologias opuestas a ellos, y muy propensos a quitarnos las armas, aun la mantienen vigente. Esa Ley dispone que las fuerzas Policiales y de Seguridad, unicamente pueden utilizar munición FMJ, con el riego de daño colateral que eso conlleva.
Ahora bien, es tal el desconocimiento que tienen los propios Jefe policiales (o poco cariño por sus hombres), que esa misma Ley, permite q sea el Jefe de la Policia, quien defina cual será la munición que podrá utilizar el personal. Pero hasta ahora, ninguno de los Jefes policiales se animó a producir este cambio.
El mes pasado, ante una situación puntual y muy específica, el Ministro de Relaciones Interiores autorizó a que el personal del GEOF (Grupo táctico de la Policía Federal Argentina) utilice munición de punta hueca en sus procedimientos.
MIentras tanto, el hombre que trabaja todos los días en la calle, tiene que utilizar la FMJ, por que sus Jefes no se animan a disponer el cambio.
Mis respetos
Loboviejo

javier sobrino bolaños

15, Agosto 2008 01:23:00

Por si a alguien no le quedaba claro....ahora ya "blanco y en botella"...no puede estar mas claro. Saludos.

Victor Vera Mora

09, Agosto 2008 02:46:00

Muy buen articulo, pero decir que no son las dudas que me siguen surgiendo, como por ejemplo, si la compraramos nosotros como particulares para el uso de nuestra funciones como policia, ¿seria legal su uso?
O si la compraramos nosotros para uso particular, ¿seria legal?

Bueno, decir a todos los usuarios de esta pagina, que conozco personalmente a Ernesto y darle la enorabuena por su recien pa.................. y decirle que siga luchando, que siga entrenando, que el que lo aprecia quiere que se ponga bueno pronto. Tu sabe compa. Un abrazo y llamame fofito.

vincent valentine

04, Agosto 2008 11:41:00

esta todo muy bien explicado y aclara todas las dudas sobre este tipo de municion

Alvaro Imaz Castilla

01, Agosto 2008 12:03:00

Un articulo muy ilustrativo y claro.

Felicidades!!

Jose Javier

01, Agosto 2008 04:58:00

chefo06@hotmail.com

Jose camara

31, Julio 2008 12:18:00

Está claro que un agente de las FCSE / FFAA, cuando esté de servicio, portará arma+municion que reglamentariamente determine su destino (punta hueca o blindada, etc....), pero, este personal ¿podrá llevar este tipo de municion (punta hueca) en su arma particular, fuera de las horas de trabajo, para su propia defensa?

ALFONS F.

31, Julio 2008 08:44:00

Buen articulo excelente
1 disparo agresor inmovil
Mas disparos posibles heridos colaterales
Las administraciones se haorarian dinero

Jose Javier

31, Julio 2008 07:13:00

chefo06@hotmail.com

Claudio Bordon

31, Julio 2008 06:21:00

Me parece un articulo exelente ademas de instructivo,soy integrante de la Policia de Santa Fe-Argentina y me gustaria saber si el uso de esta municion esta prohibido en mi Territorio para las Fuerzas de Seguridad,desde ya muy agradecido.

Juan Luis Molina Gonzál

31, Julio 2008 05:57:00

Esa es la cuestión que nos planteamos muchos, por que si estoy capacitado de uniforme y de servicio no estoy capacitado con mi arma particular de paisano?

Antonio gutierez lopez

31, Julio 2008 05:10:00

está muy bien, es la realidad, si es de uniformidad vale, si no, no vale. Al GEO si, al Z no. El de la calle nunca tendrá que usar su arma y los malos de la calle se hacen mucha pupita con P.H y los del GEO necesitan P.H, si no, no se mueren.Eso es España.

Antonio Herrera Ruiz

31, Julio 2008 04:30:00

Muy buen articulo, me a aclarado afortunadamente algunas dudas que tenia sobre este tipo de municion,espero que se siga realizando articulos sobre eltema el cual hay mucho que decir.

Luis Alberto Vazquez

31, Julio 2008 03:07:00

Excelente articulo, yo en lo personal pienso que usar un proyectil sólido puede causar daño a inocentes en caso de un enfrentamiento cercano con un delincuente ya que la bala puede salir y herir o matar un inocente.

Manuel DOMINGUEZ

31, Julio 2008 02:54:00

Magnífico artículo, a la vez que sencillo. Estoy de acuerdo con todo lo que dice.

ildefonso gallardo romero

30, Julio 2008 10:53:00

Haber si lee esto algun pez gordo de interior y se le ilumina la mente para cambiarnos la municion. Muy buen articulo !! Enhorabuerna!!

david lopez martin

30, Julio 2008 10:44:00

excelente articulo y muy ilustrativo gracias y sigue asi

Juan Maria Esquirol

30, Julio 2008 09:47:00

Interesante articulo Hernesto.Esperamos el proximo.

Luis Aznar Torralba

30, Julio 2008 09:26:00

Muy buen articulo...ojala estuviera permitida para uso civil

Javier Montaño

30, Julio 2008 08:58:00

simplemente muy buen artículo, cada día se aprende algo nuevo ...

LUIS RAYA CARO

30, Julio 2008 08:24:00

Explicito, resumido y en terminos legales, simplemente "el tapar malas y desinformadas bocas" de la total legalidad de esta munición, en el uso por parte de los estamentos y personal debidamente autorizado, civiles y profesionales.

¡Buen articulo, si señor!

Ronin

30, Julio 2008 08:19:00

Creo que por fin ha quedado claro el tema de la punta hueca en España. Fenomenal articulo.

Carlos Andres Solis

30, Julio 2008 08:05:00

muy buen articulo

ferny

30, Julio 2008 07:54:00

Serpico, seré breve... otro artículo que se cuelga en la Intervención! Un abrazo !!!!

FEDERICO FERNANDEZ ARREBOLA

30, Julio 2008 07:17:00

Muy buen artículo, que sirve para aclarar la leyenda urbana respecto a esta munición.
Gracias por enseñarnos, Ernesto.

Lorenzo Capellá Cuesta

30, Julio 2008 06:34:00

muy buen articulo, yo diria mas EXCELENTE
pro el desarrolo del mismo, la argumentacion legal, la teoria y despues el desarrollo de los temas
Felicidades por tan buen articulo
En mi humilde opinion, todas las FYCSE deberian llevar esta municion.

Horaci Bernabé Pardo

30, Julio 2008 06:29:00

Es bueno que todo este tema quede resumido y aclarado en un artículo. Así nos evitamos futuras discusiones.

Felicidades, Ernesto.

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