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Escrito de ANARMA contra el nuevo Reglamento Técnico Oficial de Pistola 9mm
Estimado Señor:
Como Vd. sabrá con fecha 01/04/2012 entró en vigor el nuevo “Reglamento Técnico Oficial de Pistola 9mm.”, impuesto por la Real Federación Española de Tiro Olímpico, en adelante RFEDETO, que ha generado un gran descontento, malestar, inquietud, indignación y decepción entre el colectivo de tiradores federados con Licencia de Armas tipo F, así como a los titulares de las armerías e importadores de armas.
Dicho Reglamento de no verse anulado o rectificado excluye más del 95% de las pistolas de concurso que los tiradores federados poseen y emplean para el desarrollo de la práctica de dicha modalidad. Armas que en muchos de los casos son de altísimo valor deportivo y económico, con un coste de media cercano a los 2.000 €, llegando algunas de ellas a superar ampliamente los 3.000 € de coste.
El equipo Técnico y Jurídico de nuestra Asociación ANARMA entiende que el nuevo reglamento aprobado causaría gravísimos e irreparables perjuicios deportivos y económicos a los tiradores de dicha modalidad ya que la inmensa mayoría utilizan las pistolas ahora excluidas en dicho reglamento, en el que no ha existido consenso en su elaboración, redacción y aprobación, ni han sido consultados los Representantes de los Tiradores de las Asambleas de las Federaciones Territoriales de Tiro Olímpico, ni los demás estamentos de dichas Federaciones, ni los Representantes de la Asamblea de la RFEDETO, ni los propios tiradores, muchos de ellos expertos cualificados en la materia y de reconocida y laureada trayectoria deportiva.
Además de su contenido, con unas normas excluyentes carentes de lógica y sentido y sin base alguna que las justifique, es profundamente criticable la inoportunidad del momento en el que ha entrado en vigor con una coyuntura de gravísima crisis económica a nivel mundial, y de manera especial y más acentuada en nuestro país.
A continuación se reproducen los artículos más polémicos y dañinos que excluyen a casi todas las pistolas de concurso. Les elevamos consultas en cada uno de ellos:
- Art. 4.4 “Está prohibido alterar la forma original exterior del arma”.
¿Sería entonces excluida una pistola de concurso por el simple hecho de haberle cambiado el alza fija por otra con regulación en deriva lateral y altura aunque no sobresaliese de la parte trasera de la corredera?
Este artículo con su ambigüedad y falta de concreción excluye a una gran cantidad de pistolas de concurso que hasta ahora eran plenamente válidas.
- Art. 4.5.1 “Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o adelante respectivamente”.
¿Sería entonces excluida una pistola de concurso por el simple hecho de que tenga el punto de mira en el contrapeso del cañón?
Lo idóneo hubiese sido que se matizase diciendo que se excluyen de la aplicación de este artículo aquellas pistolas de concurso que así hayan sido fabricadas, afectando exclusivamente a las modificadas posteriormente por sus propietarios.
- Art. 4.7.2 “Sólo un apoyo del pulgar que no sobrepase los 5 (cinco) milímetros y no tenga un ángulo menor de 90º está permitido”.
La mayor parte de las pistolas 9 mm. de concurso tienen un apoyo en la cacha o en la palanca del seguro que no cumplirían ninguna o alguna de estas dos exclusiones.
- Art. 4.7.3 “Ningún elemento o protuberancia que sirva de apoyo debe exceder de una línea trazada desde el exterior de la cacha”.
¿Sería entonces excluida una pistola de concurso por el simple hecho de tener brocal atolvado indivisible en determinadas empuñaduras, caso de las S.P.S. , S.T.I. y otras de similares características, y que en modo alguno ayudan o mejoran el empuñamiento?
- Art. 4.7.5 “No se permite ninguna prolongación (seguro extendido o rabera) envolvente o con curva descendente”.
¿Serían entonces excluidas las pistolas de concurso SWISS ARMS P210 LS, la PARDINI GT9 y la TANFOGLIO Gold Match por el mero hecho de tener la rabera con curva mínimamente descendente?
- Art. 4.9.1 “No se permite el uso de contrapesos ni freno de boca, compensadores u otro sistema similar. No se permite la alteración externa del arma......”
Con la medida de prohibir los contrapesos originales de las pistolas, quedan excluidas las dos pistolas que posiblemente sean las mejores del mundo para precisión en calibre 9mm., como son la SIG P210-5 Sport, y la H&K P9S Sport que sin duda alguna acaparan en manos de sus propietarios la mayor parte de títulos y campeonatos ganados.
En el anterior “Reglamento para Pistola 9mm.”, vigente desde marzo del 2006 hasta el 01 de abril del presente 2012, en su artículo 2.1.4.- , decía literalmente:
“No se admiten frenos de boca, contrapesos adicionales o cualquier otro sistema que actúe de manera similar”.
Con esta redacción quedaba suficientemente claro que lo que se prohibía eran los contrapesos adicionales, es decir, los que no eran originales del arma, y que habían sido insertados o añadidos posteriormente por sus propietarios.
En la redacción de este artículo en el actual reglamento se ha omitido la palabra “adicionales”.
Por tanto la solución a este artículo sería escribir: “No se permite el uso de contrapesos adicionales que no sean originales de la pistola....”.
- Art. 4.10.1 “La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm. El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera +/- 7 (siete) mm”.
Con este artículo quedan igualmente excluidas las dos pistolas que como se ha dicho anteriormente reiteramos que posiblemente sean las mejores del mundo para precisión en calibre 9mm., como son la SIG P210-5 Target y Sport, y la H&K P9S Sport que sin duda alguna acaparan en manos de sus propietarios la mayor parte de títulos y campeonatos ganados en dicha modalidad.
- Art. 8.1 “Tasas de Reclamación y Apelaciones: 30 y 60 euros respectivamente”.
Con esta medida queda clara la intención de cohibir y limitar la acción de la reclamación y defensa de los tiradores deportivos ante las injusticias que sufran por alguna decisión arbitraria y carente de razón por parte de algún arbitro que se equivoque en el desempeño de sus funciones.
- Art. 8.2.8.1 “.......Todas las protestas escritas deben ser presentadas no más tarde de 30 minutos después del problema en cuestión”.
Igualmente con esta medida queda clara la intención de cohibir y limitar la acción de la reclamación y defensa de los tiradores deportivos ante las injusticias que sufran por alguna decisión arbitraria y carente de razón por parte de algún arbitro que se equivoque en el desempeño de sus funciones, ya que al tirador que le surja un problema al comienzo de una competición que pueda ser objeto de reclamación se verá en el dilema y en la tensión de decidir si sigue compitiendo renunciando a presentar la reclamación, o si tiene que dejar la competición para dedicarse a presentar la reclamación por escrito dentro del limitado tiempo establecido.
- Art. 4.4. “Está prohibido alterar la forma original exterior del arma......”, y en el Art. 4.9.1. “.....No se permite la alteración externa del arma”.
Según lo dispuesto en estos dos artículos quedan claras las intenciones de prohibir las posibilidades de adaptar al nuevo reglamento aquellas pistolas de concurso que por “ridículas e insignificantes pegas” han sido excluidas por dicho reglamento, como por ejemplo la imposibilidad de limar o pulir una palanca de seguro que tenga más de 5 mm de apoyo.
Lo ideal hubiera sido que se hubiesen concretado y matizado más dichos artículos, por ejemplo prohibiendo “preparaciones o customizaciones” no originales de las pistolas que pudiesen afectar a cuestiones de seguridad, como en los casos en que sus propietarios fresan o agujerean las correderas o armazones por mera estética o por aligeramiento de peso.
- Se reseñan por orden alfabético algunas de las pistolas de concurso ahora excluidas por este nuevo reglamento, haciendo referencia a los artículos por los que son excluidas:
BERETTA 92 Target Sport: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art.4.9.1. “Contrapeso”
CZ 75 Sport I: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”
CZ 75 Sport II Viper: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”
FN BROWNING GP/HP35 Competition: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”
H&K P9S Sport: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”
H&K USP Match: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”
PARDINI GT9 de 6", con corredera de 5" y contrapeso: art.4.5.1. “Mira delantera”, art.4.9.1. “Contrapeso”, y art.4.7.5. “Rabera”
PARDINI GT9 con corredera de 6": art.4.7.5. “Rabera”
SIG P210-5 Target de 6": art. 4.5.1. “Mira delantera”
SIG P210-5 Sport de 6": art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”
SWISS ARMS P210 LS: art.4.7.5. “Rabera”
SIG SAUER P210 Super Target: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”
SIG SAUER P226 Sport: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art. 4.9.1. “Contrapeso”
SIG SAUER P226 X-Five y Six: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”
S.P.S.: art. 4.7.3. “Apoyo del brocal”, y art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con
ángulo menor de 90º”
S.T.I. Trojan: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”
S.T.I. Target Master: art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”
S.V.I. INFINITY 6": art. 4.7.2. “Apoyo del pulgar con ángulo menor de 90º”
TANFOGLIO Gold Match de 6", con corredera de 5" y contrapeso: art. 4.5.1. “Mira delantera”, art.4.9.1. “Contrapeso”, y art.4.7.5. “Rabera”
TANFOGLIO Gold Match con corredera de 6": art.4.7.5. “Rabera”
WALTHER P88 Champion: art. 4.5.1. “Mira delantera”, y art.4.9.1. “Contrapeso”
- Después de la criba curiosamente las únicas pistolas competitivas que se salvan de la exclusión son la S&W 952-2, y la CZ 75 Sport II.
Por todo lo expuesto no parecen muy claras las finalidades que desde la RFEDETO esperan alcanzar con estos artículos tan sumamente restrictivos y excluyentes que contiene el nuevo Reglamento de Pistola 9mm.
En opinión de muchos tiradores federados se llega incluso a suponer que tras este nuevo reglamento se puedan esconder oscuros propósitos, como los de “beneficiar” a algunos “amigos” que se dedican a la importación o a la venta de armas y más concretamente pistolas como es en el presente caso, y que sí cumplirían con las normas adoptadas, ya que de lo que no cabe ninguna duda es que de seguir adelante este reglamento muchos tiradores tendrán que comprar nuevas pistolas, y regalar o “tirar a la basura” sus queridas pistolas, ahora "apestadas" y excluidas, armas que han sido de altísimo valor deportivo y económico, y que ahora no valdrán nada por la decisión arbitraria y carente de consenso y de base que la justifique de quienes han redactado y aprobado este restrictivo, excluyente y avasallante reglamento.
Nos permitimos recordarles que la RFEDETO, así como la Federación Territorial, además de regular y dirigir el desarrollo y la práctica de este deporte, tienen que velar por los intereses y derechos de los tiradores federados en lo concerniente a dicha práctica deportiva.
El mantenimiento de dichas Federaciones es en gran medida gracias a las cuotas sufragadas por los tiradores federados, bien sea por las cuotas anuales de las Licencias Federativas, bien por las cuotas de inscripción y de participación en las distintas modalidades de los distintos Campeonatos Nacionales, Autonómicos y Provinciales (y dicho sea de paso, tasas todas ellas nada económicas).
En los distintos foros que existen en internet especializados en temas de armas y del Tiro Olímpico, así como en medios escritos, y en los ambientes de los multitudinarios Clubs de Tiro Olímpico repartidos por todo el territorio nacional, así como por parte de las armerías y de los diferentes importadores de armas, todos ellos afectados negativamente en gran medida por este nuevo reglamento, se están barajando diferentes medidas y acciones de protesta encaminadas a mostrar el más firme y total rechazo ante dichos artículos de este arbitrario reglamento, así como a ejercer todo tipo de acciones legales para defender sus intereses y derechos ahora menoscabados y cercenados.
Se barajan incluso acciones de protesta en forma de “plantones” a las distintas Federaciones, como la de inscribirse los tiradores a los diferentes Campeonatos anulando dicha inscripción en los días previos al inicio de los mismos. De esta forma cada tirador se limitaría a realizar sólo una competición oficial anual para cumplir el requisito mínimo exigido para la renovación de la Licencia de Armas tipo F.
No creemos necesario detallar la “asfixia” económica a la que se verían sometidas la RFEDETO y las Federaciones Territoriales con estas acciones.
Todas estas medidas y otras que se están estudiando serían plenamente promovidas, secundadas y apoyadas por todos los afectados y por esta Asociación ANARMA.
De lo que no cabe ninguna duda es de que si sigue adelante este reglamento muchos tiradores federados abandonarán la práctica del deporte, unos por despecho y rechazo a la norma y otros porque no puedan costearse la adquisición de nuevas pistolas, puesto que las suyas que no cumplirían este nuevo reglamento habrían perdido todo su valor económico por la aplicación de esta norma.
Estos abandonos lógicamente también producirían una pérdida de ingresos en las Federaciones Territoriales y en la RFEDETO.
Por todo lo expuesto, les conminamos a que adopten las medidas oportunas para que se anulen o rectifiquen los artículos de este nuevo reglamento que de forma tan brutal destrozan dicha modalidad atacando a los intereses deportivos y económicos de los tiradores federados, de las armerías y de los importadores de armas.
Por último invitarles a una reflexión:
En definitiva deberían tratar de resolver problemas y no de crearlos innecesariamente.
Piensen Vds. que en el fondo todos pretendemos disfrutar de nuestra afición y pasión por el mundo de las armas y del Tiro Olímpico, por lo que no caben ni se entienden posturas extremistas, arbitrarias y dictatoriales que vayan en contra de los derechos e intereses de los tiradores federados, y que no hacen más que producir un cisma menoscabando la relación entre ambas partes, deteriorando la esencia y naturaleza e imagen de este querido deporte y afición.
De no coincidir la RFEDETO y la Federación Territorial con estos propósitos, y por lo tanto no velar por los intereses y derechos de los tiradores federados, coincidirán con nosotros en que no sería ético que se mantuviesen en sus cargos, empecinados en hacer tanto daño a este deporte.
Por todo ello, y por el bien de este deporte,
SOLICITAMOS:
Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y dé las órdenes oportunas para que se anulen o rectifiquen los artículos que tanto daño generan en los aspectos expuestos a los tiradores federados, armerías e importadores de armas.
Más información en www.anarma.org