La compra y posesión de armas de fogueo / detonadoras es mucho más restrictiva desde el pasado lunes, a tenor de lo publicado en el último BOE.
Hace unos meses Armas.es se reunía en la Intervención Central de Armas y Explosivos para tratar algunos de los cambios que afectarían a nuestro sector en un futuro. Ayer lunes se hizo oficial una restricción que adelantábamos en el artículo antes mencionado: se endurecen de forma severa la compra y posesión de armas de fogueo / detonadoras.
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La Orden Ministerial INT/1008/2017, publicada en el BOE número 255, señala en su artículo número 3 que las pistolas y revólveres detonadores (clasificados como tales en la categoría 7.ª 6 del artículo 3 del Reglamento de Armas) únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo.
Como hemos comentado previamente, ya habíamos adelantado el concepto y finalidad de esta orden ministerial... sin embargo hemos encontrado algunos puntos significativos que creemos importantes de destacar:
- En primer lugar están las condiciones de compra y posesión, que incluyen una serie de actividades por las que se puede solicitar una detonadora. En el caso de que el usuario no estuviera presente en ninguno de estos escenarios, la única alternativa sería el coleccionismo. Según el artículo 8:
"Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores con fines de coleccionismo, se deberá obtener previamente el reconocimiento de la condición de coleccionista a que se refiere el artículo 107.a) del Reglamento de Armas. Obtenida esta autorización y una vez adquirida el arma, el establecimiento vendedor entregará al comprador un justificante con arreglo al modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará con dicha arma y autorización en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, para su inscripción en el libro-registro regulado en el artículo 107.b) del Reglamento de Armas".
Así, aquellos usuarios que quieran acogerse al coleccionismo no sólo se verán arrastrados a un nuevo gasto de dinero y gestiones, sino que tendrán que adentrarse en la pesadilla burocrática del Libro del Coleccionista. No hace falta decir que la mayoría de los usuarios de detonadoras no estarán dispuestos a entrar en este círculo.
No nos olvidemos tampoco de las armerías y establecimientos autorizados para la venta de detonadoras. Aunque las Intervenciones de Armas llevan tiempo ejerciendo control sobre la venta de detonadoras, en los artículos 6 y 7 quedan oficialmente registrados los requisitos obligatorios. Esta Orden Ministerial se puede traducir en un nuevo mazazo a la economía de las pequeñas armerías, que no viven de la venta de armas de gama alta, sino de detonadoras, aire comprimido... Así, a partir de ahora deberán contar con un ingreso menos en su ya precaria economía.
- Quizá el detalle más importante de todo el documento es el Artículo 10, concerniente a la custodia y depósito. ¿Qué pasa con aquellos que poseían una detonadora antes de la publicación de la Orden Ministerial? Aunque lo habitual en estos casos es la aplicación a partir de la entrada en vigor, la INT/1008/2017 tiene carácter retroactivo y estipula que:
"En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán acreditar su destino para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio de la documentación a que se refiere el artículo 5, o bien solicitar el reconocimiento de la condición de coleccionista e inscribirla en el libro-registro a que se refiere el artículo 8. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber ejercido ninguna de estas opciones, deberán depositar las armas para su destrucción en la citada Intervención de Armas y Explosivos".
Es decir: dentro de 6 meses quiénes no hayan regularizado la posesión de una detonadora, estarán cometiendo una infracción. Sin entrar en la obvia polémica que suscita una medida tan radical, nos preguntamos: ¿es suficiente una publicación en el BOE para una restricción que afecta a tanta gente? ¿cuántos miles de usuarios se encontrarán una sanción inesperada dentro de 6 meses? Es más... ¿qué pasa con los usuarios que registraron la compra de una detonadora con su DNI y que ya no poseen el arma? (ya sea por su venta o por el desecho de la misma). Obviamente esta parte no se ha desarrollado correctamente, ya que puede llevar a peligrosos vacíos legales.
Ya adelantamos hace unos meses los motivos por los que esta restricción se aplica, pero no está de más echar un ojo a la versión oficial publicada en el BOE:
"Por razones imperiosas de seguridad ciudadana, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de que la adquisición, tenencia y uso de estas armas detonadoras estén destinados a las actividades para las que están concebidas, así como evitar su conversión en armas de fuego real".
Y ahora nos preguntamos: ¿cuál va a ser la próxima restricción?