El pasado 30 de noviembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) sacaba a la luz el proyecto del nuevo y futuro Reglamento de Armas. Después de una profusa lectura, estos son algunos de los cambios más significativos que nos esperan.
El pasado martes 30 de noviembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) sacaba a la luz el proyecto del nuevo y futuro Reglamento de Armas. Después de una profusa lectura, estos son algunos de los cambios más significativos que nos esperan si se aprueba definitivamente este proyecto (si veis algo que está incompleto o mal interpretado, o simplemente queréis añadir algún cambio que se nos haya pasado, por favor decídnoslo y lo incluiremos):
I. Rifles y Licencia D
- Sólo se podrán poseer un máximo de 8 rifles de caza. Hasta ahora, el número de rifles guiables con la licencia D era ilimitado. Art. 100 (1)
- Se prohibirán los rifles semiautomáticos con cargador extraíble con capacidad superior a 3 cartuchos, (antes 5) incluido el alojado en la recámara. Es decir, que los nuevos cargadores sólo podrán admitir 2 cartuchos (más 1 adicional en la recámara). Art. 5 (1)(a).
II. Escopetas semiautomáticas
- Se prohibirán las escopetas semiautomáticas con cargador extraíble con capacidad superior a 3 cartuchos, (antes 5) incluido el alojado en la recámara. Es decir, que los nuevos cargadores sólo podrán admitir 2 cartuchos (más 1 adicional en la recámara). Art. 5 (1)(a).
III. Carabinas del .22lr
- Las carabinas del calibre .22lr (hasta ahora se podían tener un máximo de 6), ya no se podrán guiar con la licencia E (escopetas) y deberán guiarse con la licencia F (tiro deportivo). Esto implica que, obligatoriamente, los propietarios de estas armas deberán obtener la licencia F, federarse en la R.F.E.D.T.O. y en un club de tiro.
- La cantidad de carabinas guiables, a partir de ahora dependerá de la categoría (nivel) que tenga el tirador en clase F (el número de carabinas todavía está por estipular por Orden Ministerial).
IV. Licencia F
- El número de armas que se podrá guiar en respectivas categorías (niveles) se decidirá por Orden Ministerial. Hasta que salga esta orden, se mantienen las categorías actuales, es decir: categoría 3ª un arma, categoría 2ª 6 armas y categoría 1ª hasta 10 armas (Disposición Transitoria Tercera).
- La validez de la licencia F será ahora de 5 años (antes tres) para personas hasta 65 años. Para mayores de 65 años se aplicará el Art.134.2) con referencia Art. 104, donde el visado es renovable cada 2 años. Y renovable anualmente después de los 70 años.
V. Armas de avancarga
- Sólo se podrán guiar hasta 6 armas de avancarga con la licencia E. Art. 97(4)(d) y Art. 101 (1). Esto implica, para todos los avancargueros que no dispongan de esta licencia, la obligatoriedad de examinarse y obtener una licencia de caza.
- Los mayores de edad podrán usar las armas de avancarga cuyo modelo de fabricación haya sido aprobado por la Guardia Civil y la Dirección General de Policía para su uso exclusivo en determinados festejos (Disposición Adicional Tercera).
VI. Armas de Airsoft y Paintball
- Las réplicas de Airsoft y Paintball se definen por primera vez como “armas lúdicas” Art. 2 (20). Además, se incluyen estas armas en la misma categoría que las armas de aire comprimido; es decir, en la categoría 4ª. Art.(3).
- Para llevar y usar estas réplicas se necesitará obtener una tarjeta de armas. Art. 96 (6)
- Los alcaldes deberán autorizar los espacios donde se pueda jugar al Airsoft y al Paintball.
VII. Arco
- Los alcaldes deberán autorizar los espacios donde se puede practicar con carácter temporal el tiro con arco. Art. 149 (5)
VIII. Nuevas (adicionales) armas prohibidas
- Se ampliará el concepto de navajas automáticas, a aquéllas que se monten de forma inmediata mediante un mecanismo de inercia, mecánico o de gravedad. Es decir, que se considerarán prohibidas todas las navajas que se puedan abrir fácilmente. Art. 4(1)(g).
- También estarán prohibidas todas las armas que carezcan del marcado previsto en el artículo 28, así como aquellas cuyo número de identificación haya sido modificado o suprimido. Art. 4(1)(b)
- Las armas disimuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto. Art. 4(1)(f)
- Las armas de fabricación artesanal no autorizadas. Art. 4(1)(j)
- Los munchacos, xiriquetes y demás armas empleadas en artes marciales, salvo para las respectivas actividades deportivas y en los centros especialmente habilitados al efecto. Art. 4(1)(k)
IX. Nuevas (adicionales) armas prohibidas a particulares
- La munición con gas irritante, tóxico o corrosivo, así como aquella otra que disparada por arma corta supere una velocidad inicial de 500 metros por segundo. Art. 5(1)(f)
- Los kits de transformación de armas, entendiendo por tales los accesorios cuyo ensamblaje o unión con un arma permiten la conversión de ésta en un arma distinta en cuanto a sus características, prestaciones o apariencia. Art .5(1)(i)
- Quedará prohibido el uso por particulares de ballestas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Art. 5(4)
- Se prohibirán los visores nocturnos y térmicos que incluyan dispositivos adaptables a armas. Art. 5(1)e
- La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen un sistema de adaptación a las armas de caza mayor. Sólo podrán acceder a estos accesorios los poseedores de la licencia D. Art. 100(5)
X. Armas depositadas – Eliminación de Subastas
- Las armas depositadas estarán a disposición de su propietario durante un año, transcurrido el cual, se procederá a su destrucción. Art.165(2)(b)
- En caso de fallecimiento, la comunicación de la existencia de las armas deberá ponerse en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil dentro del mes siguiente al fallecimiento. Las armas quedarán a disposición de los herederos o albaceas durante el plazo de un año, por si alguno de ellos pudiese adquirirlas legalmente y deseara hacerlo. Art. 9(1)
- Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar las armas o inutilizarlas. Art. 9(2)
- Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se procederá a su destrucción. Art. 9 (3)
XI. Armas Inutilizadas
- Según el Art. 108, básicamente se destruye o se quitan todas las funciones del arma; extracto del Art. 108:
c) Las pistolas deben tener:
--En el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
--La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de 10 milímetros.
--Se eliminarán el percutor y el extractor y se rellenará el orificio con soldadura.
--Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
--El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
- Las inutilizaciones de las armas que se hayan efectuado con anterioridad, conservarán su validez hasta que se transmita la propiedad. En ese momento, habrán de adaptarse al Nuevo Reglamento (Disposición Transitoria Tercera).
XII. Piezas Fundamentales
- Se considerarán componentes esenciales de armas de fuego cortas: el armazón, el
cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa: la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo de todas ellas. Art. 1(2)
- A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados. Art. 1(2)
- Todas las piezas fundamentales (esenciales) deberán ser marcadas o punzonadas por bancos oficiales de pruebas. En caso contrario, serán prohibidas y destruidas. Art. 170(1).
XIII. Niveles de seguridad
- Se amplía la Instrucción Técnica Complementaria, aumentando los requisitos de seguridad para los fabricantes, armerías y establecimientos. Incluso, una tienda de deporte que quiera vender armas de aire comprimido o airsoft deberá tener: puerta blindada, alarma y sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV). Los niveles de seguridad para una armería, un distribuidor o un fabricante también se incrementarán considerablemente.
- Los establecimientos (fabricantes, distribuidores, armeros, campos de tiro…) deberán adaptarse y reunir las nuevas medidas de seguridad en un plazo máximo de 3 años (Disposición Transitoria Segunda).
Como ya es bien sabido por la mayoría de usuarios y aficionados a las armas, se ha abierto un plazo para presentar ante el Ministerio todo tipo de alegaciones referentes a este proyecto. El plazo para remitirlas concluye el próximo 27 de diciembre y en el foro de Armas.es ya se están recogiendo algunas muy interesantes (ver www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/alegaciones-para-el-futuro-reglamento-de-armas-t906391.html)
La próxima semana publicaremos un nuevo artículo haciéndonos eco de estas alegaciones, así como explicando los pasos a seguir para presentarlas.
PD1: Ya hemos abierto en el Foro de "Leyes y Normativa sobre armas" un hilo recopilatorio con todas las alegaciones recogidas hasta ahora: www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/alegaciones-t906789.html
PD2: Recordad que ya hay un hilo abierto en el Foro de “Leyes y Normativa sobre armas” con más de 600 respuestas y cerca de 15.000 visitas: www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/nuevo-reglamento-listo-t906236.html