Ante noticias como ésta, deberíamos plantearnos los pormenores que la motivan, y tal vez nos sorprendería el trasfondo de la misma.
En primer lugar sería de interés conocer de dónde (o quién) parte esta controvertida orden. Seguidamente: ¿Qué finalidad tiene? Y por último las consecuencias que se pueden desprender de ella. Sin ánimo de incidir sobre la Institución ni personas determinadas, quisiera analizar las cuestiones anteriores, en pro de un ejercicio de análisis desinteresado, neutral y crítico.
Sería interesante conocer el promotor de semejante idea. Seguramente no se trate de un jefe (entre otras cosas porque su tiempo lo emplea en cuestiones de mayor calado). Tal vez, sea la ocurrencia de algún mando de escala media o básica, que ante la falta de faena y con interés por innovar, o que se le reconozca su inquietud profesional, ha fijado su atención en un colectivo que, desde su punto de vista, no tiene ninguna necesidad de contar con semejante herramienta (PISTOLA), para el desarrollo de sus funciones.
Seamos un poco sensatos: Señor innovador: ¿Realmente considera usted que un agente de la Policía Local, con 55 años o más de edad, que se encuentra custodiando un ayuntamiento (entre otros muchos servicios) no puede portar un arma?
Y su argumentación es que su carnet profesional varía en base a sus circunstancias laborales...
De entrada, su argumentación es un claro agravio comparativo, con los miembros de la Guardia Civil que se encuentran en reserva activa sin destino. ¿Por qué no propone algo similar en ese caso?.
Además he de recordarle que la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 52 dice: “La Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil” y cuando afirma ARMADOS, significa eso mismo: CON ARMAS.
En su artículo 53 determina, en su apartado a) que entre sus misiones figura: “Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones”. ¿Qué entiende usted sobre estas obligaciones, propiamente encargadas en la mayoría de los casos a agentes en segunda actividad? ¿Considera que se puede dar esa seguridad a alguien o algo, sin contar con los medios adecuados?
Y quisiera también recordarle el art. 5. 4º, que habla sobre la dedicación profesional: “Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana". Aquí me surge una duda interesante: ¿Cómo explicar a un ciudadano en grave peligro, que un señor de uniforme, que tiene 55 años de edad, no puede auxiliarle y proteger ante un ataque que ponga en peligro su vida? Bueno, aquí es donde deberíamos explicarle que alguien desde un despacho, ha decidido que ese policía uniformado no puede portar un arma. Pero a lo mejor, sería más complicado explicárselo a su Señoría, cuando pida la misma respuesta.
Señor interventor (o quien sea), que se la haya ocurrido la brillante idea:
Le recuerdo que estamos en nivel 4 de alarma antiterrorista de un máximo de 5. Tal vez debería pararse a pensar lo que podría ocurrir con esa persona a la que su iniciativa pretende dejar sin arma, fuese víctima de un ataque como los últimos de la Unión Europea, simplemente por vestir un uniforme.
Quizá su exceso de celo, debería enfocarse, no a privar de los medios de defensa, sino a incentivar el adiestramiento y la formación en su uso. Seguramente si usted estuviese en la calle y se encontrara en grave riesgo para su vida, agradecería que ese policía local (con cualquier edad, o situación administrativa) le ayudara y aunque este no sea su caso, tenga empatía con sus compañeros que patrullan a diario en la calle y si pueden verse en esa necesidad.