DEFINICIÓN DE “MUNICIÓN DE PUNTA HUECA”
Propuesta de una definición a la RAE que describa esta munición, ya que no viene recogida en ninguna legislación actual.
Hay una gran controversia en lo que respecta a la munición de punta hueca, debido a la falta de una definición que describa de manera exacta y objetiva la misma. La legislación actual que expone algunas de las municiones existentes es el Reglamento de Armas del año 1993, el cual ha tenido diferentes actualizaciones en un intento por adaptarse a los cambios en esta materia pero, desde mi punto de vista, no ha sabido realizarlos de acuerdo a las necesidades actuales de los cuerpos policiales y de la realidad social.
Articulo 2 de del Reglamento de Armas
En el artículo 2 de este Reglamento tenemos definiciones de las diferentes municiones de uso militar, que son las que contienen una bala o proyectil perforante, explosivo o incendiario y que se caracterizan por describir tanto la composición como los diferentes comportamientos que estos poseen, acordes a cada uno de los usos para los que han sido concebidas.
En este mismo artículo hay una definición de lo que es la munición de bala expansiva, siendo genérica para todo tipo de munición que posea un proyectil que tenga la capacidad de expandir su diámetro y deformar su fisionomía, característica intrínseca de todo proyectil expansivo, y necesaria para realizar el cometido por el cual ha sido concebido.
Esto viene reflejado en el punto 33 de este mismo artículo, que dice textualmente lo que sigue:
“Munición de bala expansiva: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos.”
Esta definición explica el comportamiento de cualquier proyectil expansivo pero, por el contrario, no da una descripción física de lo que es una munición de punta hueca, tal y como sí se hace con las municiones militares. Todas estas definiciones vienen recogidas en el “Diccionario Panhispánico del Español Jurídico”, pero entre ellas no existe ninguna que defina qué es una munición de punta hueca. Tampoco hay nada sobre ello en el Diccionario Electrónico de la Real Academia de la Lengua Española, que es el de uso genérico.
![definicion-municion-de-punta-hueca](/files/page/img/1/big-definicion-municion-de-punta-hueca.jpg)
Por otro lado, contamos con la premisa balística de que “todas las balas de punta hueca son expansivas, pero no todas las balas expansivas son de punta hueca”. Es por eso que es un requisito “sine qua non” la existencia de una acepción que describa las características físicas de las municiones que posean este tipo de proyectiles y que ayude a diferenciarlos del resto de municiones, a través de una definición propia.
Un claro ejemplo de la existencia de esta premisa y que confirma que todos los proyectiles expansivos no tienen por qué ser de punta hueca, sino que pueden tener cualquier tipo de forma, es el proyectil “Swiss P SeCa” de la marca “Ruag”.
![municion-de-punta-hueca](/files/page/img/1/big-municion-de-punta-hueca.jpg)
Artículo 5 del Reglamento de Armas.
Otro motivo por el que vemos que es necesaria la aclaración de lo que es este tipo de munición, es por lo que se expone en el artículo 5 del mismo Reglamento de Armas, perteneciente a la Sección 4 relativa a las Armas Prohibidas. En el punto 1 de este artículo se menciona la tenencia y uso, “salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias”. Este punto 1 se divide en 13 apartados, siendo estos numerados de la a) a la m). El apartado m) menciona las municiones “dum-dum” o punta hueca, diciendo literalmente esto:
“m) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles “dum-dum” o de punta hueca, así como los propios proyectiles.”
Sobre lo que es, cómo surgió y el uso que tuvo la munición denominada como “dum-dum” sería buena temática para un futuro artículo, pero para arrojar algo de luz y adelantar un poco al lector sobre ello, solamente decir que a partir de este tipo de proyectil surgió la munición “semi-blindada” y que el cartucho con el que se trabajó para ello fue el .303 British, que es un cartucho de arma larga.
Pero el mayor motivo por el que debemos tener una clara definición de la munición de punta hueca es para evitar los errores que se están dando en la Administración al cargo del control de esta munición, debido a la falta de conocimientos básicos en materia de cartuchería y de una legislación poco clara y no adaptada a la realidad. De hecho, el error más común es confundir la munición de punta hueca con otro tipo de cartuchos que montan bala expansiva, pero no tienen las características físicas, ni la forma típica de ésta.
![definicion-municion-punta-hueca](/files/page/img/1/big-definicion-municion-punta-hueca.jpg)
Por todo ello, es precisa una descripción para poder discernir qué cartuchería está prohibida por el Reglamento de Armas y cuál no, siendo taxativamente clara la necesidad de una herramienta que facilite realizar esta tarea y evite errores por confusión entre los diferentes tipos de proyectiles.
En consecuencia, bajo mi punto de vista, y debido a la necesidad imperiosa de una definición que describa la forma o fisionomía de un proyectil de punta hueca que tenga cualquier tipo de cartucho, ésta sería la adecuada:
“La munición de punta hueca es aquella que tiene una bala que posea en la parte superior una cavidad en forma de cono invertido, a través de la cual se puede observar el núcleo de plomo de dicho proyectil.”
Esta definición puede aclarar las dudas existentes entre un proyectil expansivo genérico, el cual no está prohibido por la legislación vigente, y un proyectil expansivo de punta hueca, cuyo uso y utilización está prohibido, salvo por funcionarios especialmente habilitados.
Munición con fisionomia parecida pero no de punta hueca.
Lógicamente, debido a la gran cantidad de cartuchería existente en el mercado, que puede tener fisionomías parecidas a una punta hueca podríamos decir que, a nivel visual, habría cartuchos que podrían ser considerados como punta hueca, cuando no lo son en realidad.
Entre estos podríamos nombrar el cartucho de la marca GECO, concretamente el modelo “Hexagon”, el cual tiene el proyectil con unos precortes y una punta con una pequeña oquedad, donde se repliega hacia dentro el latón de la cubierta, no permitiendo ver el interior de plomo del núcleo. Este proyectil se vende en muchos clubs de tiro olímpico, ya que no reúne las condiciones necesarias para ser considerada como punta hueca.
El motivo por el cual no se considera es porque, principalmente, no es un proyectil expansivo que, como hemos dicho, es una característica propia de cualquier munición de punta hueca. Además, los precortes que tiene realizados no son para facilitar la expansión sino para mejor la precisión. Gracias a ellos, el aire que desvía la oquedad a estos surcos permite que la bala vuele mejor en el aire y que la desviación sea mínima.
![balas-geco-hexagon](/files/page/img/1/big-balas-geco-hexagon.jpg)
También tendríamos la munición “Black Mamba” de la marca Fiocchi. Esta munición también tiene un pequeño hueco delante de la punta, el cual tampoco permite ver el interior del núcleo. Su comportamiento es completamente idéntico a una munición encamisada o blindada, como se le conoce comúnmente. De todas maneras, en la caja de esta munición ya viene marcado que es “Full Metal Jacket”, por lo que está claro que no entraría dentro de la categoría de punta hueca.
![balas-fiocchi-black-mamba-9-mm-luger](/files/page/img/1/big-balas-fiocchi-black-mamba-9-mm-luger.jpg)
El estado del proceso.
Pues bien, esta definición fue mandada el 27 de octubre de 2023, mediante correo electrónico, a la Secretaría de la Real Academia de la Lengua Española. Según me informaron 3 días más tarde, las acepciones que mandan los ciudadanos son remitidas posteriormente al Instituto de Lexicografía, siendo todas revisadas a finales de cada año, pero esta no sería revisada en el año 2023, dado que el proceso del trámite y estudio era algo largo.
![](/files/page/img/1/big-189.jpg)
Este proceso comienza por una revisión por el Centro de Estudios de la RAE, pasando a la Comisiones Académicas y, finalmente, a las Academias de la Lengua Española que forman parte de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE). Por ese motivo no daría tiempo para ese año, aunque sí para finales de 2024 (sería publicado en 2025).
Por lo tanto, si quienes están al cargo de realizar este proceso estudian y aceptan la propuesta de la definición de punta hueca, esta sería publicada en alguno de los diccionarios de la RAE y, por consiguiente, a la hora de realizar una petición de munición con características expansivas, pero que no fuese físicamente punta hueca, la Administración se tendría que supeditar a la descripción que se recogiera en la RAE y no a un criterio dudoso e imparcial.
La existencia de esta definición podría evitar la denegación de ciertos tipos de municiones para las policías locales, dado que lo que verdaderamente se prohíbe en el reglamento de armas son las municiones de punta hueca (pero sólo para funcionarios especialmente habilitados, en cuya normativa vaya reflejado el uso de estas). Con ello evitaríamos que la Administración aproveche la falta de una definición clara y concisa, para asimilar las municiones expansivas que no son físicamente de punta hueca a las que sí lo son, para denegar cualquier tipo de solicitud de munición de este tipo.
Estaremos pendiente de la resolución de la RAE sobre esta definición y, en caso de que se aceptada y publicada, se notificará al público mediante un artículo en esta misma web.