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Archivan la denuncia contra un cazador al que le incautaron irregularmente un rifle

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La desestimación de las acciones emprendidas contra el cazador llegan sin que se haya iniciado procedimiento contra el afectado y tras cuatro meses de que le requisaran el arma en los cuales Subdelegación del Gobierno ha recibido alegaciones de Anarma y un segundo informe de la UAPO.

Subdelegación del Gobierno no cree que la denuncia esté fundamentada o al menos no le queda claro que los argumentos con los que se justificó el decomiso y el informe policial posterior se atengan a derecho y así lo va a comunicar a la Policía Local, dando paralelamente traslado de la resolución a la Intervención de Armas para que el cazador pueda recuperar su rifle. 

 

¿UN PRECEDENTE MÁS PARA FUTURAS ACTUACIONES?

Hasta aquí lo puramente periodístico omitiendo gran cantidad de detalles de relevancia. Y a partir de aquí las consideraciones personales que no puedo pasar por alto, aunque me repita como el ajo, al haberme implicado en este caso.

Quiero en primer lugar aclarar algo que a estas alturas todo el que haya seguido este tema sabe: el afectado es usuario de esta web y Anarma a través del también compañero de foro "Marchoso" ha tenido un papel de relevancia en la feliz resolución de los hechos.

Tampoco puedo pasar por alto la atención prestada por Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que desde su oficina de prensa hasta las más altas instancias han sabido de este asunto y han analizado los hechos para imponer finalmente el sentido común y la legalidad vigente.

Son tantos los defectos de forma, de fondo y de estilo en la actuación policial que no sabría por cual empezar para explicar en qué fue errada; pero merece la pena que desde este humilde ríncón de "La baña y el rascadero" este caso y su resolución sirvan de ejemplo para otros similares o iguales y para que algunas mentes confusas se quiten de la cabeza la idea de que un agente de la autoridad, por el simple hecho de serlo y gracias a una ley mal redactada, puede incautarse de un arma sin más justificación que su deseo. Ni la ley está mal redactada ni puede haber decomiso injustificado, por mucho que prevaliéndose de su condición de autoridad así lo haga.

 

DEFECTOS DE FORMA Y DE FONDO

Hay que distinguir en los sucesos dos partes: los defectos de forma (irregularidades en el procedimiento) y el defecto principal o de fondo (la incautación del rifle no justificada).

1º.- Los sucesos comienzan cuando el afectado, sin que se le pregunte por ello, declara espontáneamente en el control que lleva un rifle en el maletero. Éste se transporta debidamente enfundado, descargado, no alimentado y con su documentación completa (como exige el Reglamento de Armas) y desde su lugar de uso al domicilio (como exige el Reglamento de Armas).

Esto no sólo NO constituye algo ilícito sino que además revela a un cerebro mínimamente despierto una ausencia total de peligro o de intencionalidad de cometer un delito. 

Peso a ello, el cazador –que regresa de un sorteo de esperas al jabalí por daños en la agricultura en el que no le ha tocado puesto– es sacado de su vehículo, cacheado y se apunta con un arma en su dirección mientras se le pone el coche "patas arriba" (todo esto último tan legal como innecesario y falto de estilo por no decir vejatorio).

2º.- A pesar de dar explicaciones y de que todo está en regla, se le niega la presunción de inocencia (irregularidad gorda) y se interviene el rifle sin que el afectado pueda presenciarlo (irregularidad), sin que medie y se le entregue el documento de acta de intervención (irregularidad de triple salto mortal con patada a la luna), sin acompañar el rifle de su correspondiente guía de pertenencia (irregularidad) y tramitando una denuncia "por transportar un rifle de caza fuera de temporada sin autorización" (ilegalidad que roza la prevaricación).

Ni hay "dolo", ni otras pruebas que hagan sospechar algo delictivo; y si las hubiera, se ocultan de tal manera que el agente quedaría eximido de responsabilidad si posteriormente llegara a conocerse un delito cometido o por cometer. 

Y es que no se puede sancionar a un cazador por el mero hecho de llevar su arma, ni retirársela, de la misma manera que no se le puede denunciar a tráfico por el mero hecho de llevar su coche; por mucho que potencialmente pueda con ambos objetos cometer algún delito; así que no nos la cojamos con papel de fumar.

De este segundo punto destaco tres aspectos en los que también se crea confusión:

a) Un arma puede ser depositada en la correspondiente intervención de la Guardia Civil sin la guía de pertenenecia; pero la norma lo establece así previendo que dicha guía no exista o no acompañe al arma en el momento de su decomiso. Con carácter general, como el Reglamento de Armas especifica y en el caso de existencia y presencia de la guía, ésta "acompañará SIEMPRE al arma en los casos de transporte, uso y depósito", cosa que no ocurre en este caso al intervenirse el arma sin acompañarla de su guía de pertenencia.

b) La denuncia no tiene por qué contener en su texto la cita literal de la normativa infringida ni el número de ley y artículo vulnerados; pero es obvio que lo que no puede es basarse en una ordenanza, regla o ley inexistente, como es el caso, aludiendo a no sé qué clase de "justificante" fuera de no sé qué temporada de caza (qué sabrá esta lumbrera qué, cómo, cuándo y dónde se puede cazar). 

c) No existe normativa que prohiba transportar un arma de caza por la vía pública dentro o fuera de temporada, ni es cierto que requiera un justificante para su transporte. Tal justificante no existe al menos en modelo oficial y el agente tendrá que hacer funcionar su lógica para ver si las explicaciones dadas por el ciudadano y la documentación que porta son compatibles o no con un uso legal y un transporte desde lugar de uso a domicilio.

Sí se precisa un permiso específico para otro tipo de armas y en la mayoría de comunidades autónomas, también se precisa un documento tal como un permiso o tarjeta de caza (no un justificante oficial) que explique el transporte de un arma POR EL CAMPO; en cuya ausencia el arma será decomisada de acuerdo a la Ley de Caza de dicha comunidad. Esta norma se estableció para evitar el impune furtivismo pero no tiene efecto fuera del ámbito de aplicación de la ley de caza pues el arma puede venir por una vía pública desde una armería, desde un campo de tiro o desde cualquier otro lugar de uso legal en los que no se expiden "justificantes". 

Con posterioridad a los hechos que suceden durante la incautación hay otras irregularidades: 

4º.- Al parecer, el rifle queda depositado en el armero de la Policía Local por un tiempo que no se ha podido precisar (irregularidad) contraviniendo la norma de su traslado, en el menor plazo posible, a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, que es quien tiene competencias para su depósito y custodia.  

5º.- El segundo informe remitido por la UAPO a Subdelegación supone el reconocimiento tácito de que la primera denuncia era más fingida que un Judas de goma.

Tengo mis sospechas acerca de la regularidad de un informe "complementario" para enmendar una denuncia ilegal tapando así un defecto de forma o una prevaricación; y digo ilegal porque como ya he comentado, no hay ley que la ampare.

Al parecer este segundo informe se atiene al artículo 18 de la Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y en el que algunos agentes encuentran –por error o manipulación– el gancho para colgar la "intervención cautelar" de un arma; un artículo muy socorrido además para hacer lo que le dé la gana aprovechándose de que la ley no concibe tal actitud en uno de sus agentes. Efectivamente, no es la norma general, ni mucho menos, pero en qué familia no hay un patoso o un tuercebotas.

 

         

 

EL SOCORRIDO ARTÍCULO 18

Dice esa ley que "los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".

Este artículo se transcribe casi literalmente en el artículo 148 del Reglamento de Armas y es curioso que haya quien se empeñe en hacer de él un texto farragoso. Por el contrario, resulta tan claro que la única forma posible de darle una torticera interpretación es evitando su lectura completa.

O sea, que hay quien sufre un repentino "encasquillamiento" deteniéndose en un punto o dando importancia a una determinada línea de texto e ignorando las otras como accesorias y prescindibles. 

Así, hay quien lee: "Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario"... Y ahí cesa en la lectura ignorando por "mala uva" o por "déficit de atención" que la frase continúa con dos condicionales que delimitan lo anterior: "con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".

Esta parte final del texto no es accesoria, sino fundamental para entender en qué casos ha de aplicarse la ocupación temporal de las armas.

En definitiva no se trata de aplicar la opinión del agente, sino de valorar los indicios objetivos, de forma que si no es "con objeto de prevenir delito" ni "existe peligro", la incautación se sostiene en el vacío. 

Para que quede más claro: 

– En este caso ¿Se previno algún delito? ¿existía peligro? 

– A las dos preguntas, la respuesta es NO. 

– Entonces, ¿que tiene de "intervención cautelar" la ocupación del rifle a su propietario?

– Nada. 

Andarse con más historias es buscarle cinco pies a un gato que sólo tiene estos cuatro: guía de pertenencia, licencia de armas, seguro de responsabilidad civil y licencia de caza. 

Cuatro pies de los cuales, los dos últimos son necesarios únicamente para la práctica de la caza y en su caso, el tiro. Con eso, y lógicamente el DNI, a chutar.

En el caso que nos ocupa, ¿qué impulsa el decomiso? ¿Por qué éste se realiza en primera instancia con una denuncia amparada en una norma inexistente? ¿Por qué posteriormente se envía un informe "complementario" con el que se intenta justificar la acción?... Como se dice en el juego del escondite: "El que no se haya respondido, tiempo ha tenido". {addthis off}

 

Comentarios


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Acero

07, Febrero 2016 21:56:14

Con lo fácil que hubiera sido llamar a la intervención de armas y preguntar para no meter la pata...

Miguel Angel Rodriguez

13, Noviembre 2013 00:32:17

Este se ha solucionado, pero mientras estos casos queden así, en un "aquí no ha pasado nada" seguiremos encontrando GUAPOS que se creen el Juez Dredd.

Pienso que deberían ir a por la sanción, soy muy pesimista en esto y mientra que no empiece a correr la voz de GC y Policias amonestados o sancionados por prevaricación, no dejaremos de sufrir arbitrariedades, es una pena por el que le toque, pero de otra forma no va a escarmentar nadie

Jose Juan Ayora del Olmo

12, Noviembre 2013 17:41:44

He seguido todo este prcedimiento desde el principio, del que me enteré por casualidad y me alegro de que, por fin, haya tenido un final alagüeño. La sentencia podrían ponerla a la entrada de todas las comisarías de España, al lado de las fotos de "se Busca", para que se la aprenda bien aprendida todo el mundo. Y mi enhorabuena a ANARMA.

Chus

12, Noviembre 2013 13:18:07

Solo puedo felicitar y agradecer todos los implicados en solventar este mal creado proceso, en especial a ANARMA por estar ahí y crear un antes y un despues del que todos seremos testigos, más tarde o más temprano. La unión hace la fuerza y eso se llama ANARMA.

Eduardo Vazquez-Sotomayor

12, Noviembre 2013 12:48:13

Saludos
Puedo entender que este tipo de problema es en todos lados. Vivo en Puerto Rico y es un derecho constitucional el tener armas. Pero las fuerzas del orden publico y los politicos crean regulaciones que hacen parecido lo vivido por este cazador aqui en la isla. La ley es tan vaga que crea lo que llamamos "lagunas". Las historias de policias incautando por que "juran" que lo que hacen esta escrito en la ley. Y la verdad es que no aparece por ningùn lado escrito lo que hace la policia.
Soy miembro fundador de la NRA capitulo de Puerto Rico y las historias de abuso es a diario. Recientemente la policia llego al hogar de un dueño de armas y alegando que una llamada anonima informaba de disparos en el area. Acto seguido entran sin orden del tribunal al hogar y arrestan al caballero , incautando todas sus armas .
El caso la policia hace el ridiculo, pero el caballero pierde miles en abogados en el tribunal.
Una iniciativa positiva seria si consideran la creacion de un tipo de cooperativa de seguros, esta brindaria asistencia legal 24/7 todo el año a sus miembros. Aqui logramos algo asi por unos cuantos dolares al año.
Saludos y sigan luchando contra el abuso del estado, un fuerte abrazo

JAM

10, Noviembre 2013 11:05:42

Ya era hora que el sentido comun impere en este tipo de actuaciones por parte de la autoridad , a veces ignorante y prepotente .Me alegro que se haya resuelto

Carmelo Minguez Delgado

09, Noviembre 2013 20:50:10

Vamos para mear y no echar gota. Supongo que el agente habrá sido sancionado. O a lo mejor procede a su vez denunciarle ...

Me alegro de que se haya resuelto satisfactoriamente.
Un saludo.

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