Tras las alegaciones presentadas por la Real Federación Española de Caza a la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), las armas detonadoras seguirán pudiéndose emplear para el adiestramiento canino profesional, tras la publicación ayer en el BOE nº 255, de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
Mediante esta orden, que entra hoy en vigor, las pistolas y los revólveres detonadores “únicamente se podrán adquirir, tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas. Asimismo, se podrán adquirir y tener exclusivamente en el propio domicilio con fines de coleccionismo”.
Para el caso de los adiestradores caninos profesionales, para su uso se necesitará bien la correspondiente licencia de armas de fuego en vigor o bien un documento justificativo de dicha actividad emitido por la Asociación Nacional de Adiestradores Caninos, una federación de caza o una federación cinológica. Como se indica en la orden, en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán acreditar su destino para adiestramiento canino profesional, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la documentación requerida.
Ángel López Maraver, presidente de la RFEC, valora muy positivamente que la redacción final de la orden se hayan recogido las peticiones realizadas por la Federación nacional y que los adiestradores profesionales puedan seguir utilizando este tipo de armas para el entrenamiento de los perros de caza.
Vía: RFEC