Continuamente, en los medios de comunicación, se oye que las municiones con Puntas Huecas están totalmente prohibidas en España. Algunos creen que incluso están prohibidas para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No solo los informadores de prensa se manifiestan en esos términos, sino que es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes policiales, Jefes e Instructores de Tiro de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todos se equivocan, pero todo tiene matices.
Hasta cierto punto, es comprensible que los periodistas o informadores de los medios de comunicación cometan esos errores, pues se meten en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir. Es compresible porque ellos no son juristas ni son profesionales de las armas y la seguridad. Además, más justificación tiene el error cuando descubren al público que la fuente de información periodística fue un miembro de las fuerzas policiales. Con frecuencia, y ligereza, a los agentes policiales, tenga la categoría profesional que tenga y sean del Cuerpo que sea, se les suele considerar expertos en determinadas materias, principalmente, en estos asuntos de armamento, tiro o cartuchería y balística.
Con este curso, de una vez por todas, debe zanjarse el tema de la legalidad de las Puntas Huecas en España. Para comprender este asunto, hay que estudiarlo, y además, a fondo y pormenorizadamente, eso es lo que haremos ahora aquí con el vigente Reglamento de Armas y con los proyectiles de Punta Hueca. No obstante, y como está apunto de entrar en vigor un nuevo texto reglador de la materia, daremos pinceladas sobre el tratamiento que el nuevo Reglamento dará a este tema.
El Real Decreto 137/93, de 29 de enero, es el que aprueba el actual Reglamento de Armas, y en su artículo 1º, 4º dice textualmente:
“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.”
Otro artículo, de esta vigente norma jurídica, es también de especial interés en el tema que nos ocupa. El Artículo 5º, f, dice textualmente:
“Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.”
De todo lo anteriormente expresado, y, textualmente extraído del Reglamento de Armas, se desprende, sin género de dudas, que:
1º.- En España, la cartuchería de Punta Hueca solo está prohibida para ser usada por armas cortas (pistolas y revólveres), así pues en armas largas se pueden usar. De hecho, son las más usadas en monterías o caza mayor, naturalmente, con armas largas.
No obstante, existen armas largas, en nuestro país, que están recamaradas para calibres tradicionalmente de pistola o revólver, por ello, es muy habitual ver a personas que, en cacerías o clubes de tiro, usan carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas, en calibres tales como: 9 m/m Parabellum ó .357 Magnum, por ejemplo. En esas armas, se puede usar legalmente munición de punta hueca.
Podría darse el caso de un tirador de arma larga y corta, en ese caso, el usuario podría adquirir munición de punta hueca para su arma larga aunque sea del mismo calibre que una de sus armas cortas. Eso sí, no podrá usar esa munición más que en su arma larga. Cometería infracción administrativa si la usara en su arma corta.
2º.- Otro punto que debe quedar claro, tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados, SÍ pueden portar y usar los cartuchos de Punta Hueca.
El dilema es: ¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS de los que habla el Reglamento de Armas…?. La respuesta es sumamente sencilla. Demasiados son los que consideran que solo los funcionarios policiales de unidades especiales, y antiterroristas, están facultados para el uso de esa munición. Grave error. La verdad es que todo funcionario está obligado a usar el material que le es entregado por su administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio que un agente de la G.C., utilice la munición que de dotación le sea entregada por sus jefes o responsables de armamento y material. Del mismo modo ocurre en el C.N.P. Y como no podía ser de otro modo, también ocurre lo mismo en los cuerpos de Policía Local y Autonómicos. Todas son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todos. Solo existen diferencias administrativas en lo que concierne a adscripciones de dependencia gobernativa, y de competencias territoriales.
De este modo, si un Ayuntamiento, en el caso de los Cuerpos de Policía Local, adquiere munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario por los agentes. Pero si el Ayuntamiento, por consejo de un especialista bien instruido, decide adquirir munición de Punta Hueca, y con ella dotar a sus agentes, pues ya está: se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado. Así de fácil.
3º.- El punto anterior está directamente ligado con el artículo 1º, 4º del Reglamento de Armas. Ese artículo dejó meridianamente claro lo siguiente: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (CNP, GC, Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas y Cuerpos de Policía Local) están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas, en lo que concierne a: ADQUISICIÓN, TENENCIA Y USO DE ARMAS. Eso incluye, por naturaleza, a un vital componente de las armas, su munición.
De todo lo anterior se desprende, y así hay que entenderlo, que cada Cuerpo dictará normas internas al respecto. Así pues, los cuerpos de policía que con buen criterio decidan adquirir cartuchos de Punta Hueca, para entregarla a sus agentes, podrán hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Pese a parecer tan sencillo, y lo es, es muy frecuente detectar reticencias por parte de las Intervenciones de Armas de la GC. Algunos creen que las trabas se ponen por desconocimiento, pero pueden que sean otros los motivos, el caso es que las reticencias existen. Los complejos que a veces muestran los solicitantes, también pueden ser los motivos de las reticencias de los otros.
Una vez aclarados puntos jurídicos vitales, no está de más recordar, muy sucintamente, algo que ya se vio en el tema anterior: las ventajas de la munición de Punta Hueca.
Dos son las ventajas que más se pueden destacar en este tipo de cartuchos, frente a los usados de modo tradicional en nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El más ventajoso de los factores es el de la mayor Transferencia de Energía al cuerpo impactado. Debe entenderse por Transferencia de Energía: ‹‹la capacidad que tiene un proyectil para transferir, al cuerpo impactado, la energía que aún conserva en el instante del impacto, pues desde que salió de la boca de fuego ha debido ir perdiendo parte de su energía inicial››
A mayor transferencia de energía, más deformación del proyectil (variación de su forma) y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida en el cuerpo impactado. Con una mayor deformación del proyectil, también será mayor la herida provocada con el impacto y durante la penetración, y recorrido, a través de los órganos afectos. El canal de salida de sangre, o canal de la herida, también debería ser algo mayor.
La segunda ventaja que aporta la Punta Hueca, frente a las tradicionales “puntas”, es la menor capacidad de sobrepenetración. Quiere eso decir que un proyectil tradicional es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los proyectiles comunes sobrepenetren sus blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador que los disparó pueda predecir donde, cuando y contra que objetivo se detendrán.
Las Puntas Huecas, dada su mayor facilidad de deformación al impactar y transferir energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando alojados, normalmente, en algún órgano corporal del sujeto que recibió el disparo. En los casos en que los proyectiles sí abandonan el cuerpo impactado, suelen hacerlo con poca capacidad lesiva, evitando con ello, en gran parte, daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase: ‹‹Cuando una bala no da donde se quería…dará donde NO se quería ››
A modo de referencia y ejemplo, decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local, en nuestro país, los que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con Puntas Huecas. A nivel de cuerpos estatales, también se usan. En sus armas cortas y subfusiles, por ejemplo, los agentes del GEO, UEI y GOES, usan munición de punta hueca. Algunas unidades, o equipos de protección de personalidades, usan también este tipo de cartuchos. {addthis off}