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Reservistas del ejército: ¿tienen licencia tipo A?

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Análisis de la legislación que afecta a este personal del ejército, en lo que respecta a una posible consideración de su Tarjeta de Identidad Militar como licencia tipo A

Ni si, ni no, ni, todo lo contrario. Hay muchas contradicciones y lagunas legales por parte de la Administración que, desde mi humilde opinión, hace pensar que existe una posibilidad de que la Tarjeta de Identidad Militar de los reservistas pueda ser considerada como una licencia tipo A.

Por eso, la intención de este artículo es simplemente “abrir la caja de los truenos” y dejar en bandeja a estos servidores de la patria unos matices legales o interpretaciones que podrían ayudar a que, a través de letrados y una justicia justa, se inclinase la balanza a favor de este personal.

De todas maneras, sabemos a qué país están sirviendo y que, aunque estén haciendo ese esfuerzo, no se les da el reconocimiento que deberían, cosa que, si fuese en un país como Estados Unidos, estos reservistas tendrían las licencias y armas particulares que quisieran, porque para eso sirven a su país.

A través de un buen amigo reservista que me ha iluminado sobre este tema, he tenido conocimiento de la idiosincrasia tan especial que rodea a los reservistas que están en los distintos cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Este personal, para su identificación, posee una TIM donde acredita, además de varios datos personales y cuerpo, que tiene la consideración de reservista. Pues sobre esta TIM hay dudas razonables para pensar que esta Tarjeta tiene consideración de licencia A, de la misma manera que un militar de carrera, pero siempre a partir del rango de suboficial en adelante. Aquí también estaría incluido el cabo 1º especialista veterano de la armada, cuya TIM se considera licencia tipo A, siendo el único de la clase de tropa que lo posee.

Pues bien, después de haber consultado la legislación que trata sobre ello, supongo que no me he dejado ninguna en el tintero, porque es un tema nuevo y algo enrevesado, me he decidido a realizar este artículo con lo que he encontrado, con la intención de arrojar algo de luz sobre el tema, a ver si sirve de ayuda para aclarar esta gran duda.

Por eso, vamos a ver la legislación que se ha consultado, en unión a los conocimientos adquiridos como perito, y poner negro sobre blanco las conclusiones que se han sacado de su lectura.

 

Militar

 

Real Decreto que describe la figura de los Reservistas en las Fuerzas Armadas

Vamos a comenzar por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. Dentro de este R.D. nos vamos a centrar única y exclusivamente en los afectados, que son los “Reservistas Voluntarios”.

Según el artículo 2.2. a) de este Real Decreto, un reservista voluntario se define de la siguiente manera:

  1. a) Reservistas voluntarios: Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad.

 

Nos vamos a quedar con la palabra “disponibilidad” y la vamos a consultar en el Diccionario Electrónico de la Real Academia de la Lengua Española, para analizar el significado de la misma. Una vez consultado en este diccionario, la primera acepción que encontramos sobre esta palabra es que significa “cualidad de disponible”.

 

Para afinar un poco más, también vamos a buscar en el mismo diccionario el significado de “cualidad”, ya que esto nos ayudará a esclarecer, aún más si cabe, la primera búsqueda. Pues según este diccionario, la primera acepción de la palabra “cualidad” dice que es el “elemento distintivo de la naturaleza de alguien o algo”.

 

Por tanto, podríamos definir la palabra “disponibilidad” como “la característica que posee el reservista para estar disponible”.

 

Esta disponibilidad viene reflejada en el artículo 4 de este mismo R.D. que nos dice esto:

 

Artículo 4. Situación de disponibilidad de los reservistas.

 

Los reservistas permanecerán en la situación de disponibilidad en tanto no se hallen incorporados a la correspondiente unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero. En esta situación se encontrarán en disposición de incorporarse al destino o plaza asignada en los plazos que se determinan en este reglamento, que podrán disminuirse en caso de expresa aceptación de los interesados en el correspondiente documento oficial.

Aquí vemos que el artículo 4 marca que los reservistas, cuando no estén encuadrados en su unidad, permanecerán disponibles para incorporarse al destino que se le asigne en ese momento. Es decir, están en casa a la espera de ser llamados en cualquier momento por la Administración, de la misma manera que lo estaría un capitán recién ascendido en espera de la obtención de su nuevo destino.

 

militares licencia de armas tipo A

 

 

De hecho, y tal como marca el artículo 31 de este R.D., las Subdelegaciones de Defensa contactarán de manera “periódica” con este personal para tener actualizada la información sobre su disponibilidad, es decir, si está o no disponible. Así viene reflejado:

 

Artículo 31. Situación de disponibilidad.

 

Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 4. Las Subdelegaciones de Defensa contactarán periódicamente con los reservistas voluntarios para mantener actualizada la información sobre su disponibilidad. A tal efecto, los reservistas voluntarios deberán comunicar todos los cambios de domicilio, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la realización del traslado, por escrito o medios electrónicos.

Esta situación de “Disponibilidad” es una de las dos situaciones administrativas que tienen los reservistas. La otra es la de “Activación”, la cual va reconocida en el artículo 32.1:

 

Artículo 32. Situación de activado.

 

  1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes:

      a) Para participar en programas de formación continuada.
     
      b) Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero.

 

Por otra parte, tenemos el artículo 33 que nos describe que sucede cuando un reservista cesa en la situación de activado, diciendo que pasa a la otra situación que tiene reconocida, es decir la de disponibilidad, perdiendo la condición militar:

 

Artículo 33. Cese en la situación de activado.

Con carácter general, se cesará en la situación de activado al cumplirse el tiempo máximo de permanencia fijado en la resolución de activación. Este cese supondrá el pase del reservista voluntario a la situación de disponibilidad y dejar de tener la condición militar.

Sobre este artículo 33 me surge la siguiente pregunta: ¿cómo puede ser que una persona que está disponible para ser llamado, en cualquier momento, por el Ministerio de Defensa y que tiene que contactar periódicamente para mantener actualizada su información, por si lo llaman para incorporarse, pierdan la condición militar?

 

Si una persona pierde la condición militar, entonces ya no es militar y, por tanto, no tiene que comunicar ningún tipo de información personal a Defensa, dado que es un civil y los civiles no deben rendir cuentas a un organismo militar. Por lo menos, así lo veo. Para mí, esta es la primera contradicción que encuentro.

 

militares licencia de armas

 

 

Ley de la Carrera Militar, donde se regulan los derechos de los reservistas

Esta duda se acrecienta cuando leemos el artículo 129.1 de la Ley 39/2007, que habla de la carrera militar, donde dice que el reservista tiene derecho a hacer uso del uniforme en actos castrenses, aparte de ser dotados de una tarjeta de identidad militar:

 

Artículo 129. Derechos de los reservistas voluntarios.

 

  1. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme, con el distintivo específico de reservista voluntario, en los actos castrenses y sociales y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
  2. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.

Otra pregunta que es necesaria hacerse es: si el reservista pierde su condición militar cuando está en “disponibilidad”, ¿por qué se le permite usar el uniforme militar en actos castrenses y poseer una tarjeta de identidad militar? Un civil no podría hacer eso pero un militar sí, tanto si se encuentra en activo como si está retirado. Por lo que, se podría deducir, el reservista tiene la condición de militar, indistintamente de la situación administrativa en la que esté. Otra cosa es que no se la quieran reconocer, por el motivo que sea.

Volviendo al hilo de la discusión, vemos que el reservista solamente puede estar en dos situaciones administrativas diferentes; disponibilidad o activado. Veamos primero que ocurre con su TIM cuando está en el periodo de activación, que creo que es bastante esclarecedor.

 

Trámite administrativo para la legalización de armas particulares a los reservistas

En la Instrucción Técnica 11/17 del ejército, “sobre el trámite administrativo para la tenencia y uso de armas particulares de propiedad particular del personal militar del E.T.”, en su punto 5.5 nos dice algo muy curioso, que hay que estudiar con detenimiento:

 

5.5. PERSONAL RESERVISTA

 

A todos los efectos se reconoce la TIM de los reservistas voluntarios con la categoría de oficial y suboficial como licencia de armas A, mientras su situación sea la de activado. En consecuencia, fuera de los periodos de activación, los reservistas tendrán que depositar las armas documentadas con guías ET.

 

Esto es una información muy valiosa y esclarece algo más sobre la TIM de los reservistas. Esto quiere decir que, si un oficial o suboficial reservista está activado durante 4 meses, por ejemplo, durante esos meses su TIM se considera una licencia tipo A de pleno derecho. Como resultado, puede poseer hasta 3 armas cortas particulares, según marca el artículo 118 del Reglamento de Armas.

Este mismo punto también dice que, pasado el tiempo de activación, esto es, que pasa a la otra situación administrativa de “disponibilidad”, las armas deben ser depositadas junto con sus guías de pertenencia, ya que se le considera que pierde la condición de militar y su TIM deja de tener el efecto de licencia A, cosa que no estoy muy de acuerdo que sea así. Podemos estar equivocados o no, pero las dudas razonables existen, de eso podemos estar seguros.

Con esto ya sabemos que un reservista, cuando está en la situación de “activado”, su TIM tiene la misma consideración de licencia tipo A, al igual que el resto de militares, pero siempre recordando que es del empleo de suboficial en adelante.

Esta Instrucción Técnica es del 2017, por lo que desdice un escrito del Asesor Jurídico de la Defensa de mayo de 2015, donde se expresa que “la TIM del personal reservista (oficiales y suboficiales) en situación de activado no sea considerada como licencia de armas tipo A”, todo ello en base a una “deducción” de carácter interpretativo del artículo 114.1, donde consideran que se excluye a los militares no profesionales, cuando en este artículo no menciona expresamente nada de ellos y no hace distinción entre los diferentes tipos de militar. Solo distingue entre las situaciones de “activo o disponible”.

Asimismo, se puede entender que los reservistas voluntarios en situación de activado establecen, al igual que los militares de complemento, una relación de servicios profesionales con la administración mediante compromisos de carácter temporal, al ejercer un oficio por el que se percibe una retribución y, por tanto, se puede interpretar de ello que los reservistas son también militares profesionales, aunque no de carrera. Asimismo, y como opinión propia, no entiendo como una persona no puede ser militar profesional, cuando se le está reconociendo la condición de militar. Esta es otra duda razonable de tantas.

Una vez visto esto, ahora tenemos que ver qué sucede realmente en la segunda situación administrativa, la de “disponibilidad”, porque si el reservista tiene que estar de manera periódica actualizando sus datos a Defensa, por su naturaleza de disponible, existe la duda razonable de que siga siendo considerado como militar, del mismo modo que en la situación de “activado”.

 

licencia A para militares

 

Artículos del Reglamento de Armas que afectarían a los Reservistas

Para arrojar más luz sobre esta duda, ahora veremos el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Nos vamos a ir directamente al artículo relativo a las licencias tipo A, concretamente el 114.1:

Artículo 114.
  1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

      a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

En este artículo aparece en su punto primero una palabra que, desde mi punto de vista, esclarece enormemente qué consideración tiene la TIM de un reservista que se encuentra en la situación administrativa de “disponibilidad”.

Recordando a la RAE, sabemos que “disponibilidad” es una cualidad de “disponible”, que es justamente el elemento distintivo que, por su naturaleza, tiene el reservista y, según marca el punto 1 del artículo 114, el personal del apartado a), siempre que se encuentre activo o “disponible”, su Tarjeta de Identidad Militar tendrá la consideración de licencia A.

Por consiguiente, la deducción que se puede sacar es que la Tarjeta de Identidad Militar de un reservista puede ser considerada como licencia tipo A, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentre, a pesar que otros R.D. digan lo contrario.

Esto podría ser corroborado por el punto 4 de la Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Armas:

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:

  1. Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Al ser el Reglamento de Armas un Real Decreto, al igual que el R.D. 383/2011, donde se dice que el reservista pierde su condición de militar, y al estar actualizado a fecha de 19/07/2023, se puede deducir que deroga lo que dice el 383, por ser una disposición de igual rango, pudiendo considerarse militar a todos los efectos. Otra duda razonable a la vista.

Por otro lado, en este artículo 114.1 no diferencia entre militares de carrera, profesionales o reservistas, sino que el único matiz que realiza es que este personal tiene que estar o bien en activo o disponible para que su TIM sea reconocida como licencia A. Recordando de nuevo a la RAE, “disponibilidad” es una cualidad de “disponible”.

Por tanto, como el Real Decreto 383, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, es del 2011 y la última actualización del Reglamento de Armas es del 2023, según consta en la página oficial de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en ésta debería constar algún tipo de diferenciación con este personal. Sin embargo, no consta explícitamente ninguna entre los militares de carrera o reservistas, por lo que se podría entender que la TIM de todo el personal tiene la misma consideración. Solamente está el matiz de “activo” o “disponible”, en otras palabras, “activado” o “disponibilidad”.

 

 

Militar licencia A

 

Conclusiones extraídas

A la vista de lo expuesto y suponiendo que no haya otra legislación más explícita en contra, cosa que podría ser pero no lo sabemos con certeza, parece ser que existirían militares de primera y de segunda, creando un agravio comparativo entre los militares de carrera y los reservistas.

Cuando un reservista está activado, se le considera igual que un militar de carrera, pudiendo tener armas particulares guiadas con su TIM, según la instrucción 11/17 del ejército.

Pero, cuando pasa a la situación de disponibilidad le quieren quitar la condición de militar, a una persona que ha sido oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas, ha usado armas oficiales automáticas y que podría ser un objetivo terrorista, porque si quieren atentar contra esta persona por ser militar, lo harán cuando más indefenso esté y no será cuando esté activado. Recordemos que seguimos en alerta terrorista 4 reforzada desde hace varios años y la cosa en Europa no tiene pinta de ir a mejor.

Por tanto, en la situación de disponibilidad tenemos a una persona que tiene una TIM, puede vestir uniforme militar para actos, pero se le cuestiona la posesión de una licencia A para defenderse de un ataque contra su persona, que se produciría por su condición de militar. El terrorista no creo que fuera a preguntarle si está activado o no en el momento del atentado.

Creo que hemos movido el avispero y puede ser que existan las dudas razonables suficientes como para que un buen letrado lo defienda a ver qué se puede conseguir.

Un cordial saludo a todos los servidores de la patria, estén a tiempo parcial o completo, porque tiene mucho mérito servir a un país que no corresponde con el sacrificio que realizan.

Comentarios


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wenceslaus

05, Noviembre 2024 09:14:01

Most people prefer to be activated in familiar, comfortable locations close to home. Very few, if any, request activation in places like Afghanistan, Lebanon, Somalia, or other areas where we have deployments. Regardless, as you mentioned, there are rules and laws in place. Anyone can challenge the process in court if they believe they are eligible for a type A license, especially if they are available to serve as a reservist. https://google.com

forastero

22, Octubre 2024 15:48:22

La mayoría solicitan activarse en puestos cómodos y cerca de su casa. Ninguno pide la activación en Afganistán, Líbano, Somalia o tantos otros lugares donde tenemos destacamentos.
En cualquier caso, como dices, ahí esta la normativa y la legislación. Cualquiera puede ir a los tribunales a ver si consigue la licencia de tipo A por el mero hecho de estar disponible para ser reservista.

forastero

22, Octubre 2024 15:48:08

Es encomiable la labor que hacen los reservistas y es un orgullo su disposición. De ahí a compararlo con un profesional de la milicia, aunque sea administrativamente no lo veo.

forastero

22, Octubre 2024 15:46:47

Me temo que has querido hacer un trabalenguas con las palabras y los significados. Disponibilidad y disponible.
Y tampoco podemos comparar nunca a un militar de carrera con un militar reservista porque tenga unos estudios y 15 días de mili.

RC67

13, Octubre 2024 13:48:02

Si fuera EEUU, tendría derecho a tener y portar armas cualquier ciudadano desde 1791, no solo las FFCCSE. Segunda enmienda de la Bill of Rights.
- A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms shall not be infringed.

Ziaboga

04, Agosto 2024 19:49:06

Fantástico y elaborado.
Gracias por el articulo.
Sgt RV

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