En primer lugar, antes de conocer las licencias de armas existentes resulta fundamental establecer una clasificación de los diferentes tipos de armas. El Ministerio del Interior español diferencia siete categorías armamentísticas:
1ª categoría:
Armas cortas, es decir, pistolas y revólveres.
2ª categoría:
En este apartado aparecen, por un lado, las armas largas utilizadas para servicios de vigilancia y seguridad. Y por el otro, las armas largas con cañón rayado (rifles), habitualmente destinadas a la caza mayor.
3ª categoría:
3.1. Armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
3.2. Escopetas y armas con cañón liso, normalmente destinadas a la caza.
3.3. Armas de aire comprimido. La energía cinética de su proyectil en boca debe superar los 24,2 julios.
4ª categoría:
Carabinas y pistolas semiautomáticas, de repetición y monotiro. En esta categoría también entran los revólveres de acción simple y de doble acción. Todas estas armas deben funcionar mediante aire comprimido.
5ª categoría:
Todo tipo de armas blancas, incluidos los cuchillos y machetes militares.
6ª categoría:
Armas antiguas e históricas conservadas en museos. Esta categoría también hace referencia a las armas fabricadas antes del 1 de enero de 1870, incluido sus reproducciones o réplicas. En general, se trata de todo tipo de armas de avancarga.
7ª categoría:
7.1. Armas que disparan proyectiles anestésicos para capturar o controlar a un animal.
7.2. Ballestas.
7.3. Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
7.4. Armas que emplean el sistema “Flobert”
7.5. Armas para la pesca submarina.
7.6. Revólveres o pistolas detonadoras y lanzabengalas.
Importante
Esta sección debe entenderse como un artículo periodístico. En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país.
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