Existen dos tipos de tarjetas de armas: la europea y la española.
Tarjeta Europea de armas (TE):
Este documento debe acompañar a todo ciudadano de la Unión Europea que viaje con un arma por los países miembros de la Unión. Esta tarjeta la concede el Director General de la Guardia Civil y tiene una vigencia de 5 años. En la Tarjeta Europea aparece el tipo de licencia de armas que posee el titular.
Tarjetas nacionales TA y TB:
Estos documentos son imprescindibles para poder utilizar, fuera del domicilio del titular, las carabinas y pistolas semiautomáticas, de repetición y monotiro, así como los revólveres de acción simple y doble acción que funcionen con aire comprimido. Los alcaldes de los municipios donde residen los titulares son los encargados de conceder estas tarjetas.
Importante
Esta sección debe entenderse como un artículo periodístico. En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país.
- Estás aquí:
- Normativas sobre armas
- Tarjetas de armas
Tarjetas de armas
Publicado en
Normativas sobre armas.
Por Redacción Armas
17382