Los coleccionistas y los amantes de las armas clásicas conceden un gran valor a las armas inutilizadas. Según la legislación española, por arma inútil o inutilizada debemos entender (artículo 108 del Reglamento de Armas):
1) Arma largas no automáticas, o automáticas con bloqueo de cierre, que tengan tres taladros en el cañón. Estos agujeros deben tener un diámetro igual o superior al calibre del arma. Además, deben estar separados entre sí por 5 cm. Uno de los tres estará en la recámara.
Los taladros en las escopetas deben tener un diámetro mínimo de 10mm.
2) Pistolas y revólveres con un fresado paralelo al eje del cañón. Además, este fresado debe coincidir con la ventana de expulsión, su longitud será igual a la del cartucho utilizado y su anchura será igual a la del calibre.
3) Subfusiles y armas sin bloqueo de cierre con un fresado como el de las armas cortas, ubicado en la parte más cercana a la ventana del cargador. También deben presentar otro fresado transversal de 10mm como mínimo.
4) Todo tipo de armas con el cañón obstruido y que no permitan la entrada de cartuchos.
La legislación actual no establece un límite de posesión para este tipo de armas inutilizadas. Lo que sí es obligatorio es disponer de un certificado de inutilización. Este documento sólo pueden expedirlo dos unidades: las Intervenciones de Armas y Explosivos, y el Parque Militar o Banco Oficial de Pruebas.
Importante
Esta sección debe entenderse como un artículo periodístico. En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país.
- Estás aquí:
- Normativas sobre armas
- Armas inutilizadas