Para poder utilizar las armas que pertenecen a las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª.2. y 7ª.3 resulta imprescindible obtener una licencia. Por tanto, todo aquel que quiera disparar una de estas armas deberá sacarse la licencia pertinente: armas cortas (pistolas y revólveres), armas largas rayadas para servicios de vigilancia y guardería y para caza mayor, armas para tiro deportivo, escopetas de caza, armas de aire comprimido en las que la energía cinética del proyectil supere los 24,2 julios, ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
El sistema jurídico español establece nueve tipos de licencias de armas:
Licencia A:
Es una licencia para profesionales. Sólo pueden obtenerla miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Esta licencia permite a las fuerzas del orden poder utilizar las siguientes armas:
- Armas cortas (pistolas y revólveres)
- Rifles (armas largas rayadas)
- Escopetas (armas largas lisas)
Por otro lado, la licencia A es la más completa de las nueve que recoge el reglamento español. En este sentido, sus titulares también están autorizados a utilizar las siguientes armas:
- Armas para tiro deportivo y armas de aire comprimido en las que la energía cinética del proyectil supere los 24,2 julios
- Armas antiguas e históricas (armas de avancarga)
- Ballestas
- Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas
- Armas que emplean el sistema “Flobert”
Licencia B:
Es la licencia básica para el uso de armas cortas por parte de particulares. Su principal razón de ser es la autodefensa. La concede el Director General de la Guardia Civil a personas que consideran que su vida o la de su familia puede verse amenazada (abogados, políticos, etc). Tiene una vigencia de tres años, aunque se reduce a dos para los mayores de 60 años y a un año para los mayores de 70.
Es necesaria para:
- Poseer una única arma corta (pistola o revólver)
Licencia C:
Licencia para profesionales de seguridad y vigilancia. Es necesaria para poder utilizar las siguientes armas:
- Armas cortas (pistolas y revólveres)
- Armas largas utilizadas para servicios de vigilancia y guarda
- Escopetas y armas con cañón liso
Estas armas van a nombre de la empresa de seguridad que contrata a los vigilantes.
Licencia D:
Es la licencia básica para poder usar un arma larga rayada para caza mayor. La concede el Director General de la Guardia Civil. Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a dos para los mayores de 60 años y a un año para los mayores de 70.
Necesaria para:
- Llevar o utilizar hasta cinco armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor. Esto implica que se pueden poseer un número indeterminado de rifles, pero sólo se pueden llevar a la montaña como máximo cinco.
Licencia E:
Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor. La conceden los delegados o subdelegados del Gobierno en cada provincia. Vigencia de cinco años, aunque se reduce a dos para los mayores de 60 años y a un año para los mayores de 70.
Necesaria para poder contar con las siguientes armas:
- Hasta seis armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
- Hasta seis escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
- Hasta doce armas de aire comprimido en las que la energía cinética de su proyectil en boca supere los 24,2 julios.
- Ballestas (doce máximo).
- Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas (doce máximo).
El número total de armas por licencia nunca debe superar las doce unidades.
Licencia F:
Licencia obligatoria para los tiradores deportivos asociados a una federación de tiro. Concedida por el Director General de la Guardia Civil, posee una vigencia de tres años. El tirador que obtenga esta licencia podrá disponer de un máximo de diez armas denominadas “de concurso”. Así, en función de su categoría pueden distinguirse:
- Tirador de 3ª: sólo podrá obtener un arma.
- Tirador de 2ª: podrá contar con un máximo de seis armas.
- Tirador de 1ª: dispondrá de hasta diez armas para competir.
Licencia AE (Autorización Especial):
Destinada a particulares que quieran disponer de una de las siguientes armas:
- Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga)
- Armas que emplean el sistema “Flobert”
Concedida por el delegado o subdelegado del Gobierno, posee una vigencia de cinco años.
Licencia AEM (Autorización Especial para Menores):
Esta es una licencia especial que autoriza el uso de armas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Los titulares de esta licencia sólo podrán utilizar las armas para caza o competiciones deportivas especiales. Además, siempre deberán estar acompañados por una persona mayor de edad con licencia D, E, o F.
Esta licencia especial autoriza el uso de las siguientes armas:
- Armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor.
- Armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
- Escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
- Armas de aire comprimido. La energía cinética de su proyectil en boca debe superar los 24,2 julios.
El titular de esta licencia sólo podrá poseer una única autorización para un arma de cada clase.
Licencia L:
En realidad se trata de un libro-registro para particulares que sean coleccionistas de armas. La concede el Director General de la Guardia Civil y su vigencia es indefinida. El titular de esta licencia puede poseer las siguientes armas:
- Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga).
- Armas que emplean el sistema “Flobert”
Estas armas no pueden utilizarse para disparar y el número de armas por titular es ilimitado.
Para que una persona pueda disponer de la mayoría de armas (categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª), cada arma deberá ir acompañada de la correspondiente Guía de Pertenencia. Este documento, concedido al propietario por la Intervención de armas, deberá acompañar siempre al arma en cuestión (rifle, escopeta, pistola, revólver, etc). Sólo están exentos de presentar este documento los propietarios de armas de aire comprimido y armas blancas (categorías 4ª y 5ª).
Importante
sección debe entenderse como un artículo periodístico. En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país.
- Estás aquí:
- Normativas sobre armas
- Licencias de Armas