Las armas de guerra reconocidas por el Ministerio de Defensa español no pueden ser adquiridas ni utilizadas por particulares. Dentro de este amplio abanico de armas de guerra se encuentran:
- Armas con un calibre igual o superior a 20mm.
- Armas con calibres inferiores a 20mm declaradas por el Ministerio de Defensa como calibres de guerra. Estos son:
- Calibre 5,45mm x 39,5 (AKS 74U)
- Calibre 5,56mm x 45 OTAN (.223)
- Calibre 7,62mm x 39 (AK 47)
- Calibre 7,62mm x 51 OTAN (.308)
- Armas automáticas
- Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, etc.
El Ministerio de Defensa español no considera de guerra a los rifles de repetición que utilizan munición tipo .308 Winchester de bala expansiva o munición tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
Importante
Esta sección debe entenderse como un artículo periodístico. En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país.