LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Nosotros cuando se produjo el cambio de la normativa creamos una asociación especifica sobre la materia, la “ASOCIACIÓN DE COLECCIONISTAS DE REPRODUCCIONES O RÉPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS CAMPO DE CALATRAVA”, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha con el número 27467, que tiene como fines según sus estatutos la defensa de los intereses de los coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en dicha actividad concreta, de acuerdo con el artículo 4.1.§2º b) inciso 1º de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
Una vez se es socio remitimos el certificado que se exige en el artículo 4.1 de la Orden INT/2202/2014,de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas que exige demostrar "Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas: Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado".
El correo de la asociación, para los interesados en inscribirse es
acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com
Un saludo.
Una vez se es socio remitimos el certificado que se exige en el artículo 4.1 de la Orden INT/2202/2014,de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas que exige demostrar "Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas: Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado".
El correo de la asociación, para los interesados en inscribirse es
acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Saludos a todos, sigo este hilo con mucho interés por la cantidad y calidad de vuestras aportaciones. Es caso es que me ha surgido una duda con la famosa Orden INT 2202/2014 de 24 de noviembre. Os la planteo aquí a ver que opinais:
En el Capítulo III, apartado 9. Validez y renovación, punto 2 dice:
"2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego."
¿Cómo acreditar ese uso? Yo sostengo que con estar inscrito en un Club de Tiro y tener la tarjeta federativa durante el periodo establecido de 5 años es suficiente para acreditar el uso. En cambio un compañero de fatigas sostiene que es necesario requerir del secretario de nuestro club algún tipo de certificado que diga ...este señor acude al club de tiro tal con sus réplicas y hace uso de ellas, de lo cual, como secretario doy fe... Incluso otro compañero sostiene que hay que participar en algún tipo de tirada con la réplica, cosa que no aparece especificada en la Orden.
El asunto no es menor, ya que al renovar la AER cada 5 años, habría que ir preparando cada año el correspondiente certificado de uso o participar en la tirada o cualquiera otro documento que se necesite. Bueno, gracias a todos y a ver si poneis un poco de luz en esta discusión entre compañeros.
En el Capítulo III, apartado 9. Validez y renovación, punto 2 dice:
"2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego."
¿Cómo acreditar ese uso? Yo sostengo que con estar inscrito en un Club de Tiro y tener la tarjeta federativa durante el periodo establecido de 5 años es suficiente para acreditar el uso. En cambio un compañero de fatigas sostiene que es necesario requerir del secretario de nuestro club algún tipo de certificado que diga ...este señor acude al club de tiro tal con sus réplicas y hace uso de ellas, de lo cual, como secretario doy fe... Incluso otro compañero sostiene que hay que participar en algún tipo de tirada con la réplica, cosa que no aparece especificada en la Orden.
El asunto no es menor, ya que al renovar la AER cada 5 años, habría que ir preparando cada año el correspondiente certificado de uso o participar en la tirada o cualquiera otro documento que se necesite. Bueno, gracias a todos y a ver si poneis un poco de luz en esta discusión entre compañeros.

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
De aquí a cinco años ya veremos cómo están las cosas.
Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo, es decir, debes cumplir los requisitos que estén vigentes dentro de cinco años para que te las vuelvan a conceder, mira todo el lio de la ae convertida a aer, casi todos pensábamos que nuestros cattleman estaban a salvo y mira que follón, por lo que yo no me preocuparía por la renovación sino por la concesión, disfrutaría esos cinco años como si fueran los últimos y después Dios dirá.
Un saludo.
Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo, es decir, debes cumplir los requisitos que estén vigentes dentro de cinco años para que te las vuelvan a conceder, mira todo el lio de la ae convertida a aer, casi todos pensábamos que nuestros cattleman estaban a salvo y mira que follón, por lo que yo no me preocuparía por la renovación sino por la concesión, disfrutaría esos cinco años como si fueran los últimos y después Dios dirá.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Preguntado en mi intervención, me contestaron que con un certificado federativo con las tiradas realizadas había suficiente. Igual que no necesito hacer tiradas con todas las armas guiadas en F que tengo, no es necesario usar las réplicas en actividades controladas. Si que debo demostrar que practico el tiro deportivo, y cuanto mayor actividad aparezca, mejor que mejor.
pero en 2020 saldremos de dudas.
Saludos
Preguntado en mi intervención, me contestaron que con un certificado federativo con las tiradas realizadas había suficiente. Igual que no necesito hacer tiradas con todas las armas guiadas en F que tengo, no es necesario usar las réplicas en actividades controladas. Si que debo demostrar que practico el tiro deportivo, y cuanto mayor actividad aparezca, mejor que mejor.
pero en 2020 saldremos de dudas.
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Gracias Amra por tu sabio consejo, lo intentaré llevar a la práctica no sólo con las réplicas ...
Amigo Jrdc1, en el caso de uno de mis compañeros, él no tiene la F, tiene AE, AER, D y E. Paga religiosamente su cuota del club y su tarjeta federativa para poder disfrutar de sus armas sin problemas, pero no quiere participar en tiradas, cosa que, por otra parte, tampoco aparece en la Orden, asi que, ¿como acredita el uso?

Amigo Jrdc1, en el caso de uno de mis compañeros, él no tiene la F, tiene AE, AER, D y E. Paga religiosamente su cuota del club y su tarjeta federativa para poder disfrutar de sus armas sin problemas, pero no quiere participar en tiradas, cosa que, por otra parte, tampoco aparece en la Orden, asi que, ¿como acredita el uso?


- jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Por lo menos en mi club, hacen entrenamientos controlados, de pago, de los que se levanta acta y se comunica a la GC (o te expiden un certificado a la hora de renovar) para quienes deben justificar actividad deportiva. Con eso, basta.
Si en el suyo no dan estas facilidades, no le queda más remedio que participar en tiradas sociales,etc, para acreditar la práctica. Si no quiere hacerlo, no hay galletas. Recuerda que la posesión y uso de armas, en España, no es un derecho; es una concesión administrativa sujeta a condiciones. En este caso, una de ellas es acreditar dicho uso.
A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.
Saludos
Por lo menos en mi club, hacen entrenamientos controlados, de pago, de los que se levanta acta y se comunica a la GC (o te expiden un certificado a la hora de renovar) para quienes deben justificar actividad deportiva. Con eso, basta.
Si en el suyo no dan estas facilidades, no le queda más remedio que participar en tiradas sociales,etc, para acreditar la práctica. Si no quiere hacerlo, no hay galletas. Recuerda que la posesión y uso de armas, en España, no es un derecho; es una concesión administrativa sujeta a condiciones. En este caso, una de ellas es acreditar dicho uso.
A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amigo Jrdc1, lo del notario también se lo sugerí yo. En nuestro club, que es el Rey Alhamar de Jaén, si que hay entrenamientos controlados. Habrá que incorporarse a ellos en la medida de lo posible. Gracias por el consejo.

- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amra escribió: Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo
Pero cómo no se van a renovar si está prevista expresamente la renovación. La Orden INT 2202/2014 de 24 de noviembre, establece en el artículo 9 bajo la rúbrica "Validez y renovación" establece "1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior. = 2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa".
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:Amra escribió: Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo
Pero cómo no se van a renovar si está prevista expresamente la renovación. La Orden INT 2202/2014 de 24 de noviembre, establece en el artículo 9 bajo la rúbrica "Validez y renovación" establece "1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior. = 2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa".
Así es, el régimen de nueva concesión solo se aplica a las B, lo demás son renovaciones, que implican que si se mantienen las condiciones de la obtención, tienen que renovarlas.
- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
jrdc1 escribió:A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.
Irrebatible, pero carísimo, porque habría que llevarlo al menos 5 veces para acreditar una tirada anual.
Con un certificado del club de tiro, entiendo que sería suficiente.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Pero en la Orden no pone nada de participar en tiradas. ¿El hecho de pertenecer a un club de tiro no es suficiente para acreditar el uso de armas de fuego?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Esto es España aqui no vale con estar federado como en otros paises aqui hay que demostrar que tiras con ellas con interes deportivo....
y aun asi queda a criterio del angente el retirarte la licencia e visto casos de F que por tirar un dia despues de cumplir el año de la ultima tirada se la han retirado... Srgumentado falta de actividad deportiva... Como se llama eso PUTEAR... 



Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Ya, yo con la F empecé el curso en abril de 2016, en octubre de 2016 cuando me acababa de llegar la licencia tuve un piño con la moto con el hombro muy jodido lesión de nervio y pérdida de de algunos tendones, la fractura de cabeza del húmero con luxación irreducible (recolocación en abierto magreando las partes blandas para abrir el camino de vuelta a su sitio original) se ha quedado en minucia comparado con las secuelas de lo otro, aun estoy de baja con pérdida severa de movilidad del brazo, el izquierdo siendo zurdo
aun no soy capaz de levantarlo 90º ... en intervalos entre operaciones habré ido a tirar una docena de veces o así, pero aun aun estoy temiendo y esperando que me pregunten oficialmente porque llevo con a día de hoy 15 meses sin haber ido a ninguna tirada oficial que deje constancia para presentar los informes médicos como justificación......... Esto va por barrios, en cada provincia les da por ser muy estrictos con unas cosas y muy poco con otras, a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa, esperando que me atreva a renovar el carnet de conducir sin miedo a que se den cuenta y me pongan restricciones para podr ir al club (a tirar con la mano contraria) sin temor a que me pongan restricciones y me tenga que comprar un coche adaptado para tullidos 


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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
_Dani escribió:a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa
Supongo que lo preguntarán cuando vaya a renovar y miren el certificado de tiradas realizadas.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
_Dani escribió:Ya, yo con la F empecé el curso en abril de 2016, en octubre de 2016 cuando me acababa de llegar la licencia tuve un piño con la moto con el hombro muy jodido lesión de nervio y pérdida de de algunos tendones, la fractura de cabeza del húmero con luxación irreducible (recolocación en abierto magreando las partes blandas para abrir el camino de vuelta a su sitio original) se ha quedado en minucia comparado con las secuelas de lo otro, aun estoy de baja con pérdida severa de movilidad del brazo, el izquierdo siendo zurdoaun no soy capaz de levantarlo 90º ... en intervalos entre operaciones habré ido a tirar una docena de veces o así, pero aun aun estoy temiendo y esperando que me pregunten oficialmente porque llevo con a día de hoy 15 meses sin haber ido a ninguna tirada oficial que deje constancia para presentar los informes médicos como justificación......... Esto va por barrios, en cada provincia les da por ser muy estrictos con unas cosas y muy poco con otras, a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa, esperando que me atreva a renovar el carnet de conducir sin miedo a que se den cuenta y me pongan restricciones para podr ir al club (a tirar con la mano contraria) sin temor a que me pongan restricciones y me tenga que comprar un coche adaptado para tullidos
Hola Compañero, yo tengo un problema "similar" al tuyo, protexis, falta de movilidad, ctra .. La solución que "creo" haber encontrado es ir a todas las Competiciones que se celebran en mi Polígono de Tiro y usar la pistola (Carabina imposible) con la mano/brazo izquierdo que igualmente tengo problemas aunque algo más leves que la derecha, resumen ; de 75 a 90 punto, cuándo antes mi minímo era de 440 .. bueno decir que con esta "solución" espero ablandar algún "corazón verde" y que no me pongan impedimento en la renovación de la F/ 2ª categoria, soy Veterano Senior.
Un saludo, y te deseo pronta recuperación ó mejoria en las lesiones.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
ESMALTINO escribió:_Dani escribió:Ya, yo con la F empecé el curso en abril de 2016, en octubre de 2016 cuando me acababa de llegar la licencia tuve un piño con la moto con el hombro muy jodido lesión de nervio y pérdida de de algunos tendones, la fractura de cabeza del húmero con luxación irreducible (recolocación en abierto magreando las partes blandas para abrir el camino de vuelta a su sitio original) se ha quedado en minucia comparado con las secuelas de lo otro, aun estoy de baja con pérdida severa de movilidad del brazo, el izquierdo siendo zurdoaun no soy capaz de levantarlo 90º ... en intervalos entre operaciones habré ido a tirar una docena de veces o así, pero aun aun estoy temiendo y esperando que me pregunten oficialmente porque llevo con a día de hoy 15 meses sin haber ido a ninguna tirada oficial que deje constancia para presentar los informes médicos como justificación......... Esto va por barrios, en cada provincia les da por ser muy estrictos con unas cosas y muy poco con otras, a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa, esperando que me atreva a renovar el carnet de conducir sin miedo a que se den cuenta y me pongan restricciones para podr ir al club (a tirar con la mano contraria) sin temor a que me pongan restricciones y me tenga que comprar un coche adaptado para tullidos
Hola Compañero, yo tengo un problema "similar" al tuyo, protexis, falta de movilidad, ctra .. La solución que "creo" haber encontrado es ir a todas las Competiciones que se celebran en mi Polígono de Tiro y usar la pistola (Carabina imposible) con la mano/brazo izquierdo que igualmente tengo problemas aunque algo más leves que la derecha, resumen ; de 75 a 90 punto, cuándo antes mi minímo era de 440 .. bueno decir que con esta "solución" espero ablandar algún "corazón verde" y que no me pongan impedimento en la renovación de la F/ 2ª categoria, soy Veterano Senior.
Un saludo, y te deseo pronta recuperación ó mejoria en las lesiones.
Los veteranos no necesitan puntuación mínima para mantener la 2a. con participar es suficiente.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Yo soy novato de tercera, me acababa de llegar la licencia por primera vez cuando me pasó esto. Creo que para mantener tercera tampoco hace falta puntuación mínima basta con participar no?
perdón estoy desviando este tema hacia la F
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
3a tampoco necesitas puntos. Solo tiradas oficiales con acta o entrenamientos controlados.
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