LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 07 Nov 2017 23:24

Buenas!

Os recuerdo que ya tumbamos la propuesta de reglamento del 2010 y al Interventor Jefe de la ICAE que lo impulsó. El período de alegaciones no se lo pueden saltar (bueno, no deberían saltárselo) y unos cuantos centenares de recursos hacen milagros.

Saludos

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kernelsuse
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 08 Nov 2017 18:03

jrdc1 escribió:Buenas!

Os recuerdo que ya tumbamos la propuesta de reglamento del 2010 y al Interventor Jefe de la ICAE que lo impulsó. El período de alegaciones no se lo pueden saltar (bueno, no deberían saltárselo) y unos cuantos centenares de recursos hacen milagros.

Saludos


Exacto.
Cierto es que en estos momentos todos apoyamos a ANARMA que seguro que estará de reuniones a ver si nos tienen en consideración con las modificaciones del RA pero además aquí estamos ya preparados para las alegaciones. Yo al igual que en el 2010 la misma que imprimo para enviar yo, la firman varios familiares y amistades que simpatizan con mis intereses + los compis del club ya OS digo que junto unas cuantas para llevarlas todas en persona.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 08 Nov 2017 18:07

jrdc1 escribió:Buenas!

Os recuerdo que ya tumbamos la propuesta de reglamento del 2010 y al Interventor Jefe de la ICAE que lo impulsó. El período de alegaciones no se lo pueden saltar (bueno, no deberían saltárselo) y unos cuantos centenares de recursos hacen milagros.

Saludos


Exacto.
Cierto es que en estos momentos todos apoyamos a ANARMA que seguro que estará de reuniones a ver si nos tienen en consideración con las modificaciones del RA pero además aquí estamos ya preparados para las alegaciones. Yo al igual que en el 2010 la misma que imprimo para mi, la firman varios familiares y amistades que simpatizan con mis intereses + los compis del club ya OS digo que junto unas cuantas para llevarlas todas en persona.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor javiher » 10 Ene 2018 11:12

Manchego2010: dices que "Aquí se habla de renovar una licencia que ha vencido y TODAS las renovaciones se efectúan con arreglo a la normativa vigente en el momento de la renovación."

En el caso de las licencias para escopeta de caza, cuando renuevan NO se aplica la normativa vigente en el momento de la renovación, pues si lo hicieran, tendrían que hacer el examen todos aquellos que tienen la licencia y no se examinaron porque en su día no era un requisito. Sin embargo nadie de las personas que conozco, con posesion de dicha licencia ha tenido que hacer examen y siguen renovando sin problemas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor _Dani » 10 Ene 2018 13:45

javiher escribió:Manchego2010: dices que "Aquí se habla de renovar una licencia que ha vencido y TODAS las renovaciones se efectúan con arreglo a la normativa vigente en el momento de la renovación."

En el caso de las licencias para escopeta de caza, cuando renuevan NO se aplica la normativa vigente en el momento de la renovación, pues si lo hicieran, tendrían que hacer el examen todos aquellos que tienen la licencia y no se examinaron porque en su día no era un requisito. Sin embargo nadie de las personas que conozco, con posesion de dicha licencia ha tenido que hacer examen y siguen renovando sin problemas.

Obtención y renovación son cosas distintas es como si dices que los que sacamos el carnet de moto antes cuando solo había circuito cerrado, ahora que también hay una prueba en abierto (como la de coche) para sacárselo, nos tuvieran que pedir en la próxima renovación que hagamos ese examen... la licencia ya está concedida, se le aplicarían cambios de normativa de renovación o conservación no de obtención inicial.

Otro tema es que a una licencia le retiren un tipo de armas que antes amparaba y ha dejado de hacerlo que es el caso del cartucho metálico y la AE, o modificaran los requisitos de conservación, etc lo que cambia no es la normativa de obtención de la licencia sino lo que puedas/debas hacer con ella. Por ejemplo si en la F cambian la cantidad o tipo de actividad deportiva para conservarla, se aplicará a todos, pero si cambian es que el examen se haga a la pata coja, será solo para los nuevos :mrgreen:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 10 Ene 2018 22:35

javiher escribió:Manchego2010: dices que "Aquí se habla de renovar una licencia que ha vencido y TODAS las renovaciones se efectúan con arreglo a la normativa vigente en el momento de la renovación."

En el caso de las licencias para escopeta de caza, cuando renuevan NO se aplica la normativa vigente en el momento de la renovación, pues si lo hicieran, tendrían que hacer el examen todos aquellos que tienen la licencia y no se examinaron porque en su día no era un requisito. Sin embargo nadie de las personas que conozco, con posesion de dicha licencia ha tenido que hacer examen y siguen renovando sin problemas.


La Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10806 a 10807) dice "Primero. El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.= Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D o E, para las armas correspondientes."

Pues ahí está el porqué. Hay una previsión legal expresa en virtud de la cual quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D o E, para las armas correspondientes. Ni más ni menos. Si no existiera esa norma (que por otra parte es lógica, porque las pruebas son para obtener por primera vez la licencia) tendrían también que hacerlas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 10 Ene 2018 23:06

_Dani escribió:Obtención y renovación son cosas distintas es como si dices que los que sacamos el carnet de moto antes cuando solo había circuito cerrado, ahora que también hay una prueba en abierto (como la de coche) para sacárselo, nos tuvieran que pedir en la próxima renovación que hagamos ese examen... la licencia ya está concedida, se le aplicarían cambios de normativa de renovación o conservación no de obtención inicial.

Otro tema es que a una licencia le retiren un tipo de armas que antes amparaba y ha dejado de hacerlo que es el caso del cartucho metálico y la AE, o modificaran los requisitos de conservación, etc lo que cambia no es la normativa de obtención de la licencia sino lo que puedas/debas hacer con ella. Por ejemplo si en la F cambian la cantidad o tipo de actividad deportiva para conservarla, se aplicará a todos, pero si cambian es que el examen se haga a la pata coja, será solo para los nuevos :mrgreen:


Totalmente de acuerdo. Las clases de licencias son las que hay ahora. Si no se hiciera así sería un caos absoluto, puesto que coexistirían licencias actuales con las que se concedieron al amparo de todos los anteriores reglamentos de armas, con tipologías y regulaciones completamente dispares como la de Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, la del Decreto 2.122/1972 de 21 de julio, por el que se regulan las armas y medios de caza que precisan de autorización gubernativa especial, la del Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944; la del Decreto de 30 de diciembre de 1941 por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Explosivos, o la del 13 de septiem­bre de 1935 por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Explosivos, y así podríamos seguir casi hasta el tiempo de los romanos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Burgaty » 15 Ene 2018 13:58

Madre mia, me he leido un porron de paginas y hay algo que no me ha quedado claro para solicitar la ACR, exigen estar afiliado a una asociación de coleccionismo, ¿valdria estar afiliado a ANARMA?
Gracias
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor wibols » 15 Ene 2018 15:40

Burgaty escribió:Madre mia, me he leido un porron de paginas y hay algo que no me ha quedado claro para solicitar la ACR, exigen estar afiliado a una asociación de coleccionismo, ¿valdria estar afiliado a ANARMA?
Gracias

Si a la primera pregunta y si a la segunda
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Burgaty » 15 Ene 2018 16:08

wibols escribió:
Burgaty escribió:Madre mia, me he leido un porron de paginas y hay algo que no me ha quedado claro para solicitar la ACR, exigen estar afiliado a una asociación de coleccionismo, ¿valdria estar afiliado a ANARMA?
Gracias

Si a la primera pregunta y si a la segunda


Muchas gracias.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 15 Ene 2018 21:40

Nosotros cuando se produjo el cambio de la normativa creamos una asociación especifica sobre la materia, la “ASOCIACIÓN DE COLECCIONISTAS DE REPRODUCCIONES O RÉPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS CAMPO DE CALATRAVA”, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha con el número 27467, que tiene como fines según sus estatutos la defensa de los intereses de los coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en dicha actividad concreta, de acuerdo con el artículo 4.1.§2º b) inciso 1º de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
Una vez se es socio remitimos el certificado que se exige en el artículo 4.1 de la Orden INT/2202/2014,de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas que exige demostrar "Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas: Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado".
El correo de la asociación, para los interesados en inscribirse es
acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com
Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Efialtes » 16 Ene 2018 18:24

Saludos a todos, sigo este hilo con mucho interés por la cantidad y calidad de vuestras aportaciones. Es caso es que me ha surgido una duda con la famosa Orden INT 2202/2014 de 24 de noviembre. Os la planteo aquí a ver que opinais:
En el Capítulo III, apartado 9. Validez y renovación, punto 2 dice:
"2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego."
¿Cómo acreditar ese uso? Yo sostengo que con estar inscrito en un Club de Tiro y tener la tarjeta federativa durante el periodo establecido de 5 años es suficiente para acreditar el uso. En cambio un compañero de fatigas sostiene que es necesario requerir del secretario de nuestro club algún tipo de certificado que diga ...este señor acude al club de tiro tal con sus réplicas y hace uso de ellas, de lo cual, como secretario doy fe... Incluso otro compañero sostiene que hay que participar en algún tipo de tirada con la réplica, cosa que no aparece especificada en la Orden.
El asunto no es menor, ya que al renovar la AER cada 5 años, habría que ir preparando cada año el correspondiente certificado de uso o participar en la tirada o cualquiera otro documento que se necesite. Bueno, gracias a todos y a ver si poneis un poco de luz en esta discusión entre compañeros.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 16 Ene 2018 18:53

De aquí a cinco años ya veremos cómo están las cosas.

Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo, es decir, debes cumplir los requisitos que estén vigentes dentro de cinco años para que te las vuelvan a conceder, mira todo el lio de la ae convertida a aer, casi todos pensábamos que nuestros cattleman estaban a salvo y mira que follón, por lo que yo no me preocuparía por la renovación sino por la concesión, disfrutaría esos cinco años como si fueran los últimos y después Dios dirá. :)

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 16 Ene 2018 19:16

Buenas!

Preguntado en mi intervención, me contestaron que con un certificado federativo con las tiradas realizadas había suficiente. Igual que no necesito hacer tiradas con todas las armas guiadas en F que tengo, no es necesario usar las réplicas en actividades controladas. Si que debo demostrar que practico el tiro deportivo, y cuanto mayor actividad aparezca, mejor que mejor.

pero en 2020 saldremos de dudas.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Efialtes » 16 Ene 2018 23:39

Gracias Amra por tu sabio consejo, lo intentaré llevar a la práctica no sólo con las réplicas ... :wink:

Amigo Jrdc1, en el caso de uno de mis compañeros, él no tiene la F, tiene AE, AER, D y E. Paga religiosamente su cuota del club y su tarjeta federativa para poder disfrutar de sus armas sin problemas, pero no quiere participar en tiradas, cosa que, por otra parte, tampoco aparece en la Orden, asi que, ¿como acredita el uso? :?:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 17 Ene 2018 20:52

Buenas!

Por lo menos en mi club, hacen entrenamientos controlados, de pago, de los que se levanta acta y se comunica a la GC (o te expiden un certificado a la hora de renovar) para quienes deben justificar actividad deportiva. Con eso, basta.

Si en el suyo no dan estas facilidades, no le queda más remedio que participar en tiradas sociales,etc, para acreditar la práctica. Si no quiere hacerlo, no hay galletas. Recuerda que la posesión y uso de armas, en España, no es un derecho; es una concesión administrativa sujeta a condiciones. En este caso, una de ellas es acreditar dicho uso.

A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Efialtes » 17 Ene 2018 23:27

Amigo Jrdc1, lo del notario también se lo sugerí yo. En nuestro club, que es el Rey Alhamar de Jaén, si que hay entrenamientos controlados. Habrá que incorporarse a ellos en la medida de lo posible. Gracias por el consejo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 18 Ene 2018 19:48

Amra escribió: Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo


Pero cómo no se van a renovar si está prevista expresamente la renovación. La Orden INT 2202/2014 de 24 de noviembre, establece en el artículo 9 bajo la rúbrica "Validez y renovación" establece "1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior. = 2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa".


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