LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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para_bellum
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor para_bellum » 19 Ene 2018 12:11

manchego2010 escribió:
Amra escribió: Ni la AE ni la AER se renuevan, son autorizaciones especiales que al caducar se deben pedir de nuevo


Pero cómo no se van a renovar si está prevista expresamente la renovación. La Orden INT 2202/2014 de 24 de noviembre, establece en el artículo 9 bajo la rúbrica "Validez y renovación" establece "1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior. = 2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa".


Así es, el régimen de nueva concesión solo se aplica a las B, lo demás son renovaciones, que implican que si se mantienen las condiciones de la obtención, tienen que renovarlas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 19 Ene 2018 16:56

jrdc1 escribió:A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.

Irrebatible, pero carísimo, porque habría que llevarlo al menos 5 veces para acreditar una tirada anual.
Con un certificado del club de tiro, entiendo que sería suficiente.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Efialtes » 19 Ene 2018 17:52

Pero en la Orden no pone nada de participar en tiradas. ¿El hecho de pertenecer a un club de tiro no es suficiente para acreditar el uso de armas de fuego?
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 20 Ene 2018 15:23

Esto es España aqui no vale con estar federado como en otros paises aqui hay que demostrar que tiras con ellas con interes deportivo.... 8) y aun asi queda a criterio del angente el retirarte la licencia e visto casos de F que por tirar un dia despues de cumplir el año de la ultima tirada se la han retirado... Srgumentado falta de actividad deportiva... Como se llama eso PUTEAR... :evil:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor _Dani » 20 Ene 2018 16:52

Ya, yo con la F empecé el curso en abril de 2016, en octubre de 2016 cuando me acababa de llegar la licencia tuve un piño con la moto con el hombro muy jodido lesión de nervio y pérdida de de algunos tendones, la fractura de cabeza del húmero con luxación irreducible (recolocación en abierto magreando las partes blandas para abrir el camino de vuelta a su sitio original) se ha quedado en minucia comparado con las secuelas de lo otro, aun estoy de baja con pérdida severa de movilidad del brazo, el izquierdo siendo zurdo :lol: aun no soy capaz de levantarlo 90º ... en intervalos entre operaciones habré ido a tirar una docena de veces o así, pero aun aun estoy temiendo y esperando que me pregunten oficialmente porque llevo con a día de hoy 15 meses sin haber ido a ninguna tirada oficial que deje constancia para presentar los informes médicos como justificación......... Esto va por barrios, en cada provincia les da por ser muy estrictos con unas cosas y muy poco con otras, a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa, esperando que me atreva a renovar el carnet de conducir sin miedo a que se den cuenta y me pongan restricciones para podr ir al club (a tirar con la mano contraria) sin temor a que me pongan restricciones y me tenga que comprar un coche adaptado para tullidos :metra:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 20 Ene 2018 19:53

_Dani escribió:a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa

Supongo que lo preguntarán cuando vaya a renovar y miren el certificado de tiradas realizadas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ESMALTINO » 21 Ene 2018 11:24

_Dani escribió:Ya, yo con la F empecé el curso en abril de 2016, en octubre de 2016 cuando me acababa de llegar la licencia tuve un piño con la moto con el hombro muy jodido lesión de nervio y pérdida de de algunos tendones, la fractura de cabeza del húmero con luxación irreducible (recolocación en abierto magreando las partes blandas para abrir el camino de vuelta a su sitio original) se ha quedado en minucia comparado con las secuelas de lo otro, aun estoy de baja con pérdida severa de movilidad del brazo, el izquierdo siendo zurdo :lol: aun no soy capaz de levantarlo 90º ... en intervalos entre operaciones habré ido a tirar una docena de veces o así, pero aun aun estoy temiendo y esperando que me pregunten oficialmente porque llevo con a día de hoy 15 meses sin haber ido a ninguna tirada oficial que deje constancia para presentar los informes médicos como justificación......... Esto va por barrios, en cada provincia les da por ser muy estrictos con unas cosas y muy poco con otras, a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa, esperando que me atreva a renovar el carnet de conducir sin miedo a que se den cuenta y me pongan restricciones para podr ir al club (a tirar con la mano contraria) sin temor a que me pongan restricciones y me tenga que comprar un coche adaptado para tullidos :metra:


Hola Compañero, yo tengo un problema "similar" al tuyo, protexis, falta de movilidad, ctra .. La solución que "creo" haber encontrado es ir a todas las Competiciones que se celebran en mi Polígono de Tiro y usar la pistola (Carabina imposible) con la mano/brazo izquierdo que igualmente tengo problemas aunque algo más leves que la derecha, resumen ; de 75 a 90 punto, cuándo antes mi minímo era de 440 .. bueno decir que con esta "solución" espero ablandar algún "corazón verde" y que no me pongan impedimento en la renovación de la F/ 2ª categoria, soy Veterano Senior.
Un saludo, y te deseo pronta recuperación ó mejoria en las lesiones.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jeremiah » 21 Ene 2018 12:36

ESMALTINO escribió:
_Dani escribió:Ya, yo con la F empecé el curso en abril de 2016, en octubre de 2016 cuando me acababa de llegar la licencia tuve un piño con la moto con el hombro muy jodido lesión de nervio y pérdida de de algunos tendones, la fractura de cabeza del húmero con luxación irreducible (recolocación en abierto magreando las partes blandas para abrir el camino de vuelta a su sitio original) se ha quedado en minucia comparado con las secuelas de lo otro, aun estoy de baja con pérdida severa de movilidad del brazo, el izquierdo siendo zurdo :lol: aun no soy capaz de levantarlo 90º ... en intervalos entre operaciones habré ido a tirar una docena de veces o así, pero aun aun estoy temiendo y esperando que me pregunten oficialmente porque llevo con a día de hoy 15 meses sin haber ido a ninguna tirada oficial que deje constancia para presentar los informes médicos como justificación......... Esto va por barrios, en cada provincia les da por ser muy estrictos con unas cosas y muy poco con otras, a mi ya hace tiempo que me tendrían que haber preguntado por que transcurrido el primer año natural y sus dos picos con licencia F aun no he ido a ninguna competición ni tirada social y aquí estoy, con el arma en casa muerta de risa, esperando que me atreva a renovar el carnet de conducir sin miedo a que se den cuenta y me pongan restricciones para podr ir al club (a tirar con la mano contraria) sin temor a que me pongan restricciones y me tenga que comprar un coche adaptado para tullidos :metra:


Hola Compañero, yo tengo un problema "similar" al tuyo, protexis, falta de movilidad, ctra .. La solución que "creo" haber encontrado es ir a todas las Competiciones que se celebran en mi Polígono de Tiro y usar la pistola (Carabina imposible) con la mano/brazo izquierdo que igualmente tengo problemas aunque algo más leves que la derecha, resumen ; de 75 a 90 punto, cuándo antes mi minímo era de 440 .. bueno decir que con esta "solución" espero ablandar algún "corazón verde" y que no me pongan impedimento en la renovación de la F/ 2ª categoria, soy Veterano Senior.
Un saludo, y te deseo pronta recuperación ó mejoria en las lesiones.


Los veteranos no necesitan puntuación mínima para mantener la 2a. con participar es suficiente.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor _Dani » 21 Ene 2018 12:49

Yo soy novato de tercera, me acababa de llegar la licencia por primera vez cuando me pasó esto. Creo que para mantener tercera tampoco hace falta puntuación mínima basta con participar no?

perdón estoy desviando este tema hacia la F

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jeremiah » 21 Ene 2018 13:28

3a tampoco necesitas puntos. Solo tiradas oficiales con acta o entrenamientos controlados.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 21 Ene 2018 22:29

Buenas!

manchego2010 escribió:
jrdc1 escribió:A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.

Irrebatible, pero carísimo, porque habría que llevarlo al menos 5 veces para acreditar una tirada anual.
Con un certificado del club de tiro, entiendo que sería suficiente.


El origen del tema es que el interesado no quiere participar en actividades regladas, por lo que el club no puede certificar nada. Bueno, si, que ha visto a su afiliado tirando por placer, pero dudo que la IA lo acepte como animal de compañía... :D

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 21 Ene 2018 22:35

Buenas!

Efialtes escribió:Pero en la Orden no pone nada de participar en tiradas. ¿El hecho de pertenecer a un club de tiro no es suficiente para acreditar el uso de armas de fuego?


No. Pertenecer a un club solo acredita que perteneces al club (Perdón por la perogrullada). La actividad que desarrolles debe ser objeto de certificación aparte. Recuerda que la legislación española no acepta el uso recreativo de armas de fuego como motivo válido para obtener la F
Capítulo VI

Tenencia y uso de armas de concurso

Artículo 129.

Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

Artículo 130.

1. La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Guardia Civil, en escrito acompañando los documentos reseñados en el artículo 97.1 de este Reglamento.

2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate ; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, y acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.

3. En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda.


Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 22 Ene 2018 12:59

jrdc1 escribió:Buenas!

manchego2010 escribió:
jrdc1 escribió:A no ser que quiera llevarse un notario al campo de tiro y que levante acta. No se si alguien lo ha hecho, pero su carácter de fedatario público lo hace irrebatible.

Irrebatible, pero carísimo, porque habría que llevarlo al menos 5 veces para acreditar una tirada anual.
Con un certificado del club de tiro, entiendo que sería suficiente.


El origen del tema es que el interesado no quiere participar en actividades regladas, por lo que el club no puede certificar nada. Bueno, si, que ha visto a su afiliado tirando por plracer, pero dudo que la IA lo acepte como animal de compañía... :D

Saludos

Pero a diferencia de la F, que sí que requiere partición en competición, en la AER no se requiere más que el "uso habitual" de las armas "en campos, galerías o polígonos de tiro". Por eso, no me parece que pueda exigirse otra cosa que una certificación del club de tiro. Cuando el legislador ha querido exigir tirada oficial, lo ha hecho expresamente, cuando no lo hace, es porque no se exige. Y ese requisito no puede añadirse por la vía de exigir un certificado de la federación. Además en muchas federaciones, sencillamente, creo yo (no estoy seguro) que no existe ninguna tirada de este tipo y desde luego algunas de las réplicas no son aptas para ninguna competición. Por ejemplo, un doble derringer del .22 LR.

Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 22 Ene 2018 13:18

Buenas!

manchego2010 escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

manchego2010 escribió:Irrebatible, pero carísimo, porque habría que llevarlo al menos 5 veces para acreditar una tirada anual.
Con un certificado del club de tiro, entiendo que sería suficiente.


El origen del tema es que el interesado no quiere participar en actividades regladas, por lo que el club no puede certificar nada. Bueno, si, que ha visto a su afiliado tirando por plracer, pero dudo que la IA lo acepte como animal de compañía... :D

Saludos

Pero a diferencia de la F, que sí que requiere partición en competición, en la AER no se requiere más que el "uso habitual" de las armas "en campos, galerías o polígonos de tiro". Por eso, no me parece que pueda exigirse otra cosa que una certificación del club de tiro. Cuando el legislador ha querido exigir tirada oficial, lo ha hecho expresamente, cuando no lo hace, es porque no se exige. Y ese requisito no puede añadirse por la vía de exigir un certificado de la federación. Además en muchas federaciones, sencillamente, creo yo (no estoy seguro) que no existe ninguna tirada de este tipo y desde luego algunas de las réplicas no son aptas para ninguna competición. Por ejemplo, un doble derringer del .22 LR.

Un saludo.


El reglamento no exige competición, sino práctica deportiva, y eso incluye los entrenamientos. Por eso muchos clubes tienen entrenamientos controlados, de los que levantan acta, y posteriormente emiten certificados válidos para la renovación de licencia F y, por lo que entiendo, también para la AER.
Además, no es necesario que la práctica deportiva sea con las armas guiadas en AER; hasta donde yo sé, en los certificados no se menciona el arma utilizada. Sólo el hecho de haber practicado/entrenado el deporte del tiro.
No está de menos recordar que la Orden 2202/2014 se crea para eliminar los "mesilleros", dicho sea con todos los respetos, y equipararlos a la F en lo posible; al fin y al cabo, la única diferencia real es que con AER no hay cupo.

Y un derringer del .22lr no cumple con la definición de réplica de arma antigua; los derringer originales solo se recamararon para el .41rimfire, si no me equivoco. Si alguien lo tiene guiado, que lo guarde como oro en paño; es difícil que se repita.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 22 Ene 2018 23:03

jrdc1 escribió:Además, no es necesario que la práctica deportiva sea con las armas guiadas en AER; hasta donde yo sé, en los certificados no se menciona el arma utilizada. Sólo el hecho de haber practicado/entrenado el deporte del tiro.

Estimado jrdc1: No estoy de acuerdo, porque el artículo 9.2 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre dice claramente lo contrario:

"2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa".

Así, que si los certificados no dejan claro que arma se usa, en mi modesta opinión, dificilmente pueden servir para acreditar el uso de las reproducciones o réplicas que es, insisto, lo que hay que acreditar.
En definitiva, si no qieremos tener problemas, los certificados no pueden ser como los de la licencia F, de actividad deportiva, sino que han de mencionar qué arma se ha empleado y esta ha de ser necesariamente una reproducción o réplica.
Como solo se exige el uso, no tiene por qué ser una competición, ni un entrenamiento controlado, sino simplemente, uso.
Un cordial saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 24 Ene 2018 21:32

Querido Manchego2010,

Ese puente lo cruzaremos en 2020, y tu y yo seremos de los primeros en hacerlo. Espero que en mi intervención respeten la respuesta que me dieron en su momento,y si no, nos daremos al diablo.


Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor wibols » 25 Ene 2018 08:33

jrdc1 escribió:Buenas!

Efialtes escribió:Pero en la Orden no pone nada de participar en tiradas. ¿El hecho de pertenecer a un club de tiro no es suficiente para acreditar el uso de armas de fuego?


No. Pertenecer a un club solo acredita que perteneces al club (Perdón por la perogrullada). La actividad que desarrolles debe ser objeto de certificación aparte.


permiteme discrepar, por esa misma regla de tres, pertenecer a una asociacion de colecionistas solo acredita que perteneces a una asociacion de colecionistas, no que seas colecionista, en cambio te lo aceptan a la hora de pedir las autorizaciones de colecionistas.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 25 Ene 2018 12:04

Buenas!

wibols escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Efialtes escribió:Pero en la Orden no pone nada de participar en tiradas. ¿El hecho de pertenecer a un club de tiro no es suficiente para acreditar el uso de armas de fuego?


No. Pertenecer a un club solo acredita que perteneces al club (Perdón por la perogrullada). La actividad que desarrolles debe ser objeto de certificación aparte.


permiteme discrepar, por esa misma regla de tres, pertenecer a una asociacion de colecionistas solo acredita que perteneces a una asociacion de colecionistas, no que seas colecionista, en cambio te lo aceptan a la hora de pedir las autorizaciones de colecionistas.


Ojalá nos acepten el carnet del club como prueba de uso de los SAA. Y si es el de SantaPé, ni te cuento! :D

Saludos


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