






http://www.youtube.com/watch?v=hEy7dlm85LI&eurl=http%3A%2F%2Fblackpowderonly.forumactif.net%2Fdivers-f26%2Fpour-ajouter-au-grand-btisier-de-la-pn-t1459-45.htm%3Fsid%3Dca6b906692510026d414eca&feature=player_embedded
Gebek escribió:te refieres a esto, Predi?
http://www.armeriatrelles.com/website/index.php?op=details&idp=193&idc=1&idm=20&idt=13&ids=778
Juanjo10_1 escribió:El cargador de tambores que has puesto Gebek no está permitido, los tambores han de cargarse estando puestos en el arma, de modo que los plegables de madera, regulables, etc.... si lo está.
SHERIDAN escribió:Hola Gebek, e primer video yo tampoco lo entiendo ya que lo que se vé, es a un ayudante que le sujeta el revolver para facilitar la carga, ese tipo de soporte no está permitido.
En el segundo video se vé un revolver sobre un soporte plegable. Ese soporte y otros modelos, fijos, regulables etc. si que estan permitidos.
Un saludo.
Gebek escribió:Si, despues de preguntar y ver el primer video me di cuenta de que era coña, pero ya que habia preguntado... pues a seguir!
Asi que me puedo llevar a la parienta, o a la suegra, para que me aguante el revolver. Perfecto.![]()
Seria interesante que hubiese algun aparato auxiliar para cargar los revolveres en el armazon, pero sin usar la palanca de carga, para no dañarla a la larga.
Esa norma del reglamento es contradictoria con la longevidad de las palancas de carga, no?
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