PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA NO GU

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
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NicolasGY
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 00:28

[citando a: kermit]
Quiero hacer una serie de aclaraciones acerca de cuanto hasta este momento he mencionado en mis post anteriores, dado que veo que estoy haciendo ver que me empecino en defender mi postura quizás con un exceso de vehemencia por mi parte.

NO LO SE.

Volviendo al lío. Me comprometo a hacer saber si no en este mismo hilo, sí en este subforo aquello que consiga averiguar tanto en la Intervención de Armas de la Guardia Civil como en la Federación Española, acerca de este tema con el fin de tratar de obtener la mejor información para todos, incluso para mi mismo. A ver si de ello sacamos conclusiones positivas para todo el mundo.

Saludos.


Casi me haces llorar, pero te recuerdo lo que escribiste anteriormente:

Una cosa es el Reglamento de Armas y otra el reglamento de las competiciónes.

Para competir en competiciónes organizadas por una Federación deportiva, la que sea, las armas que se emplean en ellas han de ser obligatoriamente guiadas como deportivas, sean quienes fueren o lo que fueren las personas que participan en ellas, dado que en una competición todos son deportistas. Por eso es el requisito de que las armas que se emplean deben de tener un uso deportivo y no otro.


NO se puede competir con un arma guiada con licencia A que esté destinada a defensa personal del agente por mucho que cumpla los requisitos para la modalidad, que por otra parte no podría practicar de no cumplirlos. po contigo en un tema


No puedes usar un arma de defensa para una actividad deportiva


No se puede. Por mucho que os empeñeis no se puede. Cierto es que seguramente nadie ha de decir nada al respecto, pero no por eso se puede hacer. Preguntar en la Federación que os corresponda. es obligatorio que sea un arma de concurso guiada de esa forma


No voy a dilatar este asunto más por no convertirlo en una discusión que ni me va ni me viene. Me limito a decir cómo esta establecido y punto pelota. eso si, Sergio, hablamos (al menos yo) sólo de competiciónes, no de estar tirando en la galería sin más. Todo esto se refiere única y exclusivamente a competición, que es de lo que iba el hilo. También yo en mi galería tiro con mi arma guiada con la B y nadie me ha dicho nunca nada ni creo que pueda hacerlo.

He consultado este asunto con un montón de amigos que habitualmente compiten conmigo. Alguno de ellos en equipos nacionales de FFSSEE. Incluso con una persona que está en una intervención de armas de la Guardia Civíl. Otros también miembros de policias, militares y miembros de mi Federación. Todos han coincidido con mi criterio. ¿Dónde está escrito? En cuanto lo sepa lo coloco. Lo juro. Pero esto es así.


Quien quiera asumirlo deacuerdo, quien no y se empecine en lo contrario, como no es mi responsabilidad, que haga lo que quiera ya que personalmente entiendo que tampoco es un asunto tan grave. Pero si alguien tiene un accidente en un campo de tiro en una competición de su federación o de la española y luego el seguro no le quiere pagar la asistencia o la posible indemnización por estar tirando con un arma que no debe, o se encuentra con una sanción de algún tipo que al menos no diga que no lo sabía.


Encima me mandas este privado y te quedas como un señor.

Estimado Nicolás:

Me parece que ya es bastante tomadura de pelo la que llevo aguantandote. No sólo no tienes ni puñetera idea de lo que hablas sino que además pretendes hacer ver a no sé quien que los demás están equivocados. Pues ya te vale. Te recomiendo que te leas un libro o que por lo menos tengas la decencia de callarte cuando se te demuestra que eres un absoluto indocumentado y que lo único que expones es lo que buenamente te imaginas.

Por última vez te digo que te vayas a reirte o a dar el coñazo a otro y que dejes de aburrir con tu ignorancia a los demás.

No voy a molestarme en contestarte más veces, así no te doy más cancha.

Te pongo esto por privado por mantener en público el poco respeto que te mereces, por favor haz tú lo mismo y no te molestes en contestar, que me importa un cagarro lo que tengas que decir.

Dado que sé que es mejor discutir con una persona inteligente que con un necio, no deseo discutir contigo para no obligarme a considerarte lo segundo .

Que tengas un buen día

Saludos


No sabes si soy un indocumentado, yo creo que no pues tengo internet, puedo ser tonto.
No me rio de nadie, al contrario por mi profesión tiendo a respetar hasta los que tú te apartarias de acera. Te respeto mucho a ti y a todos y no es coña.
Si te aburro es tu problema, no soy tu bufón.
Ten por seguro que soy necio y más cosas pero cuando me miro al ombligo me veo como soy, cincuentón, tripudo, calvo, etc. etc. etc..

No me conoces ni me conocerás, no sabes como soy ni lo sabrás.

Saludos y buenos tiros. ( a todos)
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor Vicente » 19 Feb 2009 01:01

[citando a: NicolasGY]
La última intervención para aclararos que la GC no puede entrar en un recinto privado sin más. Así lo dices, con dos cojones...
Otra cosa es que se les permita el paso e incluso se les invite por parte de los responsables de las instalaciones para evitar problemas posteriores o mosqueos, pues se pueden poner en la puerta y ahí si que son dueños y señores de la situación.
Vamos que los campos de tiro son tan inviolables como tú casa. ¿Te suena la palabra Interventor de la GC? vas al tuyo y se lo cascas...
Lo que se cuenta de esa tirada de IPSC me parece irreal pues los de la GC no tienen derecho a inmiscuirse y una competición.
Señores perdamos el miedo a la GC que no muerden mientras cumplamos con la ley y hay pocos colectivos tan escrupulosos en su cumplmiento como nosotros los tiradores pues hasta por una multa de tráfico nos quitan la licencia.

Saludos y buenos tiros.


:8 :8 :8

Macho, NicolasGY, te has lucido...

Te contesto esta parte porque si estuve en el Cto. de España de IPSC y entre otros habían de la PL, del CNP, de la GC y todos ellos tirando. Hasta que aparecieron los que no tiraban y nos pusieron en cola para pedir los "papeles del camión" ¿crees que algún Federativo, Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil se levantó en reveldía? va a ser que no y que nos pusimos todos en cola, hasta que vieron que era inviable e hicieron un "sorteo" y pidieron los papeles a unos cuantos. Pero te aseguro que si hubieras estado ahí... tu estarías en cola ;) ;) ;) .

¿Que me pareció la situación? un tanto dantesca, me parece bien que nos pidan los papeles pero de otra forma y en otro momento, es decir, no me molestaría que a la salida o cuando fuera acabando la gente se le pidera la documentación a modo de "antidoping", pero cuando el tirador no tiene que competir después. "La mujer del Cesar aparte de honrada debe parecerlo".

Eso no te lo cuento yo, eso lo vivimos 300 tiradores, más acompañantes y organización.

Por lo que dices en el último párrafo, te vuelves a equivocar y te pondría unos cuantos ejemplos; cargadores en armas largas semiauto..., tema de recarga..., compra munición en Clubs..., tipo de puntas a utilizar... campos de tiro y sus "homologaciones".... Si fueran a saco con la normativa, estarían empapelándonos todos los días, o bien tiraríamos la cuarta parte.

Si ya no crees lo que te contamos, obviamente sobran palabras y comentarios porque es absurdo hablar con una pared.

Lo que no podemos hacer cada vez que intentamos ayudar a alguien es explicarlo y además poner Artículos para el que no se fie, si tú NicolasGY no te vas a fiar de lo que te digo pues ya se lo que voy a hacer, no decirte nada.

Pero lo que más me preocupa, es que los nóbeles o los que piden alguna explicación se confundan con las respuestas o los dimes y diretes de las personas que en teoría deberían escribir para ayudar, pero no para confundir.

Saludos,
                    

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor ledes » 19 Feb 2009 01:30

si pasas mucho tiempo en tu club de tiro empadronate en él para que sea tu domicilio y luego poder exigir el cumplimiento del art.18.....:-):-):-)
Centauros briosos, jinetes de honor....

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 02:54

[citando a: Vicente]
[citando a: NicolasGY]
La última intervención para aclararos que la GC no puede entrar en un recinto privado sin más. Así lo dices, con dos cojones...
Otra cosa es que se les permita el paso e incluso se les invite por parte de los responsables de las instalaciones para evitar problemas posteriores o mosqueos, pues se pueden poner en la puerta y ahí si que son dueños y señores de la situación.
Vamos que los campos de tiro son tan inviolables como tú casa. ¿Te suena la palabra Interventor de la GC? vas al tuyo y se lo cascas...
Lo que se cuenta de esa tirada de IPSC me parece irreal pues los de la GC no tienen derecho a inmiscuirse y una competición.
Señores perdamos el miedo a la GC que no muerden mientras cumplamos con la ley y hay pocos colectivos tan escrupulosos en su cumplmiento como nosotros los tiradores pues hasta por una multa de tráfico nos quitan la licencia.

Saludos y buenos tiros.


:8 :8 :8

Macho, NicolasGY, te has lucido...

Te contesto esta parte porque si estuve en el Cto. de España de IPSC y entre otros habían de la PL, del CNP, de la GC y todos ellos tirando. Hasta que aparecieron los que no tiraban y nos pusieron en cola para pedir los "papeles del camión" ¿crees que algún Federativo, Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil se levantó en reveldía? va a ser que no y que nos pusimos todos en cola, hasta que vieron que era inviable e hicieron un "sorteo" y pidieron los papeles a unos cuantos. Pero te aseguro que si hubieras estado ahí... tu estarías en cola ;) ;) ;) .

¿Que me pareció la situación? un tanto dantesca, me parece bien que nos pidan los papeles pero de otra forma y en otro momento, es decir, no me molestaría que a la salida o cuando fuera acabando la gente se le pidera la documentación a modo de "antidoping", pero cuando el tirador no tiene que competir después. "La mujer del Cesar aparte de honrada debe parecerlo".

Eso no te lo cuento yo, eso lo vivimos 300 tiradores, más acompañantes y organización.

Por lo que dices en el último párrafo, te vuelves a equivocar y te pondría unos cuantos ejemplos; cargadores en armas largas semiauto..., tema de recarga..., compra munición en Clubs..., tipo de puntas a utilizar... campos de tiro y sus "homologaciones".... Si fueran a saco con la normativa, estarían empapelándonos todos los días, o bien tiraríamos la cuarta parte.

Si ya no crees lo que te contamos, obviamente sobran palabras y comentarios porque es absurdo hablar con una pared.

Lo que no podemos hacer cada vez que intentamos ayudar a alguien es explicarlo y además poner Artículos para el que no se fie, si tú NicolasGY no te vas a fiar de lo que te digo pues ya se lo que voy a hacer, no decirte nada.

Pero lo que más me preocupa, es que los nóbeles o los que piden alguna explicación se confundan con las respuestas o los dimes y diretes de las personas que en teoría deberían escribir para ayudar, pero no para confundir.

Saludos,


No me puedo ir a la cama sin contestar públicamente, desde el puesto de moderador me recriminas públicamente y reincidiendo en los fallos de mis intervenciones, eso no es ser moderador, sobre todo cuando me tratan con desprecio por parte de otro usuario y le contesto con todos pruebas de que lo que me recrimina y él lo ha realizado con creces, me editas y me intentas dejar en ridículo, hay mayor falta de respeto que un trato discriminatorio por parte de quién debe vigilar.
Haz el favor dr leer todo lo que he escrito.
Ten por seguro que creo lo que tú y todos los foreros me dicen, pero en cuanto a opiniones tengo las mías.
Entiendo que un mensaje es privado entre el qué lo emite y el que lo recibe si dos dos quieren, si yo lo recibo entiendo lo puedo hacer público, pues es como una carta.

Saludos y buenos tiros.
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 03:10

kermit dijo:
Quiero hacer una serie de aclaraciones acerca de cuanto hasta este momento he mencionado en mis post anteriores, dado que veo que estoy haciendo ver que me empecino en defender mi postura quizás con un exceso de vehemencia por mi parte.

NO LO SE.

Volviendo al lío. Me comprometo a hacer saber si no en este mismo hilo, sí en este subforo aquello que consiga averiguar tanto en la Intervención de Armas de la Guardia Civil como en la Federación Española, acerca de este tema con el fin de tratar de obtener la mejor información para todos, incluso para mi mismo. A ver si de ello sacamos conclusiones positivas para todo el mundo.

Saludos.


Te recuerdo lo que escribiste anteriormente:

Una cosa es el Reglamento de Armas y otra el reglamento de las competiciónes.

Para competir en competiciónes organizadas por una Federación deportiva, la que sea, las armas que se emplean en ellas han de ser obligatoriamente guiadas como deportivas, sean quienes fueren o lo que fueren las personas que participan en ellas, dado que en una competición todos son deportistas. Por eso es el requisito de que las armas que se emplean deben de tener un uso deportivo y no otro.


NO se puede competir con un arma guiada con licencia A que esté destinada a defensa personal del agente por mucho que cumpla los requisitos para la modalidad, que por otra parte no podría practicar de no cumplirlos. po contigo en un tema


No puedes usar un arma de defensa para una actividad deportiva


No se puede. Por mucho que os empeñeis no se puede. Cierto es que seguramente nadie ha de decir nada al respecto, pero no por eso se puede hacer. Preguntar en la Federación que os corresponda. es obligatorio que sea un arma de concurso guiada de esa forma


No voy a dilatar este asunto más por no convertirlo en una discusión que ni me va ni me viene. Me limito a decir cómo esta establecido y punto pelota. eso si, Sergio, hablamos (al menos yo) sólo de competiciónes, no de estar tirando en la galería sin más. Todo esto se refiere única y exclusivamente a competición, que es de lo que iba el hilo. También yo en mi galería tiro con mi arma guiada con la B y nadie me ha dicho nunca nada ni creo que pueda hacerlo.

He consultado este asunto con un montón de amigos que habitualmente compiten conmigo. Alguno de ellos en equipos nacionales de FFSSEE. Incluso con una persona que está en una intervención de armas de la Guardia Civíl. Otros también miembros de policias, militares y miembros de mi Federación. Todos han coincidido con mi criterio. ¿Dónde está escrito? En cuanto lo sepa lo coloco. Lo juro. Pero esto es así.


Quien quiera asumirlo deacuerdo, quien no y se empecine en lo contrario, como no es mi responsabilidad, que haga lo que quiera ya que personalmente entiendo que tampoco es un asunto tan grave. Pero si alguien tiene un accidente en un campo de tiro en una competición de su federación o de la española y luego el seguro no le quiere pagar la asistencia o la posible indemnización por estar tirando con un arma que no debe, o se encuentra con una sanción de algún tipo que al menos no diga que no lo sabía.



Encima me mandas un privado con dudosa amistad.
Dices que me aguantas un atomadura de pelo, que no tengo ni idea, que soy un absoluto indocumentado y que lo único que expongo es lo que buenamente me imagino y textualmente "Por última vez te digo que te vayas a reirte o a dar el coñazo a otro y que dejes de aburrir con tu ignorancia a los demás", además no vas a molestarte en contestarme, y que me lodices en privado para mantener en público el poco respeto que te mereces, por favor haz tú lo mismo y no te molestes en contestar, que me importa un cagarro lo que tengas que decir, "Dado que sé que es mejor discutir con una persona inteligente que con un necio, no deseo discutir contigo para no obligarme a considerarte lo segundo" .


No sabes si soy un indocumentado, yo creo que no pues tengo internet, puedo ser tonto.
No me rio de nadie, al contrario por mi profesión tiendo a respetar hasta los que tú te apartarias de acera. Te respeto mucho a ti y a todos y no es coña.
Si te aburro es tu problema, no soy tu bufón.
Ten por seguro que soy necio y más cosas pero cuando me miro al ombligo me veo como soy, cincuentón, tripudo, calvo, etc. etc. etc..

No me conoces ni me conocerás, no sabes como soy ni lo sabrás.

Saludos y buenos tiros. ( a todos)
Un hombre no vale tanto cuanto tiene,
si no tanto cuanto ha valido su palabra.

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor Vicente » 19 Feb 2009 09:06

[citando a: NicolasGY]
No me puedo ir a la cama sin contestar públicamente, desde el puesto de moderador me recriminas públicamente y reincidiendo en los fallos de mis intervenciones, eso no es ser moderador, sobre todo cuando me tratan con desprecio por parte de otro usuario y le contesto con todos pruebas de que lo que me recrimina y él lo ha realizado con creces, me editas y me intentas dejar en ridículo, hay mayor falta de respeto que un trato discriminatorio por parte de quién debe vigilar.
Haz el favor dr leer todo lo que he escrito.
Ten por seguro que creo lo que tú y todos los foreros me dicen, pero en cuanto a opiniones tengo las mías.
Entiendo que un mensaje es privado entre el qué lo emite y el que lo recibe si dos dos quieren, si yo lo recibo entiendo lo puedo hacer público, pues es como una carta.

Saludos y buenos tiros.


Mientes cuando dices que te he editado algo, no te he editado NADA, además eso es demostrable y lopuede ver cualquier usuario. Demuéstralo, es sencillo.

He recriminado como Usuario tus comentarios dudando de una situación en la que yo estuv, ¿que pasa? ¿que no puedo opinar por ser Moderador? :8 :8 :8

Pues mira si hablas de cartas, es como si le mandas una carta a tu novia (por ponerte un ejemplo más gráfico) o a tu mujer íntima/privada, y ella la publicara ¿es lógico? ¿es coherente?, chico, ya no se como explicártelo.

Saludos,
                    

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor kermit » 19 Feb 2009 13:06

Reservandome el derecho a ampliar mi contestación acerca de lo expresado anteriormente y dado que entiendo que de alguna manera se han vulnerado las normas del foro además de otras, voy a poner los artículos en los que se basan para aplicar la norma de que las armas que se utilizan en competición han de estar guiadas como arma de concurso. No se trata de un sólo artículo sino más bien del desarrollo de varios de ellos. Veanse los del Reglamento de Armas:

Artículo 136.
Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición
y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condición de
armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior,
dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la
que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las
armas. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con
certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de
las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.
Artículo 137.
1. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la
revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a
entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer
durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva
licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia
a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes
autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95.
2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas
deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo de quince días,
las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento. La
Intervención de Armas dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la
Guardia Civil.
Artículo 138.
1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso
remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los
deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las
correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá
presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas
clasificaciones.
2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado
durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo
depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos
en el apartado 1 del artículo anterior.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el
apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones
determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad
en los presidentes de las federaciones o en quienes les sustituyan o representen.
Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo
solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas
de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva
correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.
2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las
correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará
conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su
entrega a los interesados.
Artículo 140.
Para la expedición de estas guías de pertenencia, el interesado deberá presentar
ante las indicadas autoridades, además de la reseña del arma o armas de que se
trate, certificado expedido por la federación correspondiente, acreditativo de que se
trata de armas de concurso.
Artículo 141.
1. Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de
uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil
pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso,
cuyo número se determinará en proporción al de deportistas federados de las
distintas especialidades y categorías deportivas.
2. Las armas reguladas en este artículo estarán a cargo del presidente de la
federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser
custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnan adecuadas
condiciones de seguridad a juicio de la Intervención de Armas, lo que condicionará
la concesión de las respectivas autorizaciones y el número de las armas.
3. Salvo lo dispuesto en el presente artículo sobre autorizaciones, que sustituirán
a las licencias individuales y sobre número de armas, será aplicable a las armas de
las federaciones el mismo régimen de tenencia que a las de los deportistas federados.
Artículo 142.
Las guías de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas y las de los
deportistas de tiro irán marcadas con las letras TDE.

Los artículos 139 y 140 son FUNDAMENTALES para la comprensión dela normativa y con ellos se explica casi todo

Saludos
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor calamar » 19 Feb 2009 13:41

A NicoSegún ha declarado el TC, resaltando el carácter de base material de la privacidad (TC S 22/1984), el domicilio es un «espacio apto para desarrollar vida privada» (TC S 94/1999, de 31 May., F. 4), un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar» (TC S 22/1984, TC S 60/1991 y 50/1995, TC S 69/1999, de 26 Abr. y TC S núm. 283/2000, de 27 Nov.). Esta Sala, entre otras en la TS S núm. 1108/1999, de 6 Sep., ha afirmado que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental» (TS S 24 Oct. 1992, 19 Jul. 1993 y 11 Jul. 1996).
Se resalta de esta forma la vinculación del concepto de domicilio con la protección de esferas de privacidad del individuo, lo que conduce a ampliar el concepto jurídico civil o administrativo de la morada para construir el de domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la privacidad.
Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.
En la TS S núm. 436/2001, de 19 Mar., se afirma que «el concepto subyacente en el art. 18.2 de la CE ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo interpretarse a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, al desarrollo de su privacidad a través de la cual proyecta su «yo anímico» en múltiples direcciones» (cfr. Sentencias del TS de 19 Ene., 4 Abr. 1995 y 30 Abr. 1996).
Como también se ha dicho en la sentencia de esta Sala, de 7 Nov. 1997, el derecho fundamental a la intimidad personal (art. 18.1 CE) se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos privados, es decir, que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado. Tal derecho se deriva directamente del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE).
Consecuentemente, la protección del domicilio no es sino un aspecto de la protección de la intimidad que sirve al libre desarrollo de la personalidad.
También, en este sentido, el TC afirma en la TC S 22/1984, que el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido, según hemos dicho, para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública. Como se ha dicho acertadamente --continúa la sentencia del TC--, el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello --concluye--, a través de este derecho no solo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella.
las, esta usted, equivocado con el concepto juridico de domicilio.
Como no tenga usted un cuarto anexo al campo donde hiciera, viviera,comiera, durmiera y todos los eras que quiera usted, me parece que lo tiene dificil el impedir la entrada a cualquier agente y maxime cuando el campo de tiro no sera propiedad siquiera suya pertenecera a otra persona fisica o juridica.

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor kermit » 19 Feb 2009 13:45

Parece que las cosas van poniendose en su sitio:lol:lol:lol:lol

Saludos
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor calamar » 19 Feb 2009 13:56

del rgto armas
SECCION VI. INTERVENCION E INSPECCION.
Artículo 7.

En la forma dispuesta en este Reglamento, intervienen:

El Ministerio del Interior, en cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y en ejercicio de las competencias en materia de armas, reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, :R
El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la función de salvaguardar la seguridad nacional, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en la autorización de las instalaciones y fábricas de armas de guerra y en la fabricación y en la concesión de las autorizaciones de salidas de dichas armas de los centros de producción de las mismas.

El Ministerio de Industria y Energía, en la regulación y gestión de las licencias de importación y exportación de armas reglamentadas, en la autorización de instalaciones industriales y en la fabricación de las armas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en la autorización de tránsito por territorio español, de armas y municiones procedentes del extranjero.

A través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes, se realizarán las actuaciones oportunas, en colaboración directa con la Dirección General de la Guardia Civil, para tramitar la solicitud y concesión de las licencias y autorizaciones especiales de armas requeridas por:

El personal español afecto al Servicio Exterior.

Los extranjeros acreditados en las Embajadas, Oficinas consulares y Organismos internacionales con sede o representación ante el Reino de España.

Los agentes de seguridad extranjeros en tránsito, o que acompañen a personalidades o autoridades de su país, en misión oficial.

Artículo 8.

1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.

:lol

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor kermit » 19 Feb 2009 13:56

[citando a: NicolasGY]
Entiendo que un mensaje es privado entre el qué lo emite y el que lo recibe si dos dos quieren, si yo lo recibo entiendo lo puedo hacer público, pues es como una carta.

Saludos y buenos tiros.


Para que deje de ser PRIVADO ambos interlocutores han de estar deacuerdo en que deje de serlo. RECEPTOR ha de solicitar permiso a EMISOR, salvo que la autoridad lo requiriera. De lo contrario se produce una violación de la intimidad en una comunicación privada. ¿Dónde está mi autorización para publicarlo en un medio público? NO ME APETECE BUSCAR EL MALDITO ARTICULO DE LA CONSTITUCION QUE LO REFLEJA.;);););)

Por ello quiero que todo el mundo sepa que solicito públicamente el baneo del usuario NicolasGY, tal y como se ha hecho con otros por el mismo motivo. Lo lamento de verdad, pero espero que por el bien de todos así sea. Comunicaré al webmaster mi petición por mensaje privado.

Muchas gracias al resto de participantes en el hilo por discrepar y discutir manteniendo la mejor de las educaciónes. Sigue dando gusto dialogar con vosotros.

Saludos



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calamar
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor calamar » 19 Feb 2009 14:06

Para Nicolas un mensaje privado viene recogido en la ley organica 15/99 de proteccion de datos .
Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
:(

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Gus039
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor Gus039 » 19 Feb 2009 14:42

Para Kermit:
Siento discrepar, pero los artículos que pones son del Reglamento de Armas, el cual en su artículo 1 dice:
Artículo 1.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias
.

No dice nada de competición.

Artículo 136.
Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición
y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condición de
armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior,
dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la
que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las
armas. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con
certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de
las armas, se acredite que se trata de armas de concurso


No hace referencias ni a tipos de licencias, ni a condiciones para competir. Es un ejemplo un poco bestia, pero no se puede guiar un bazoca como arma de concurso.

Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A PODRAN asimismo
solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas
de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva
correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.
2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las
correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará
conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su
entrega a los interesados.


Es decir si quieren, evidentemente será lo más conveniente guiar como de concurso, un arma del calibre 22 de esas que tienen una empuñadura anatómica, pero no obliga

Por otra parte, que la Guardia Civil, exija algo, no quiere decir que tenga razón, como ejemplo, tenemos el tema de los armeros de grado C o de tercer nivel, o que por parte de algunas intervenciones de armas se exija la autorización del Alcalde para arma particular, cuando el R.A no lo exige.

Por lo tanto agradezco la participación de todos, me ha servido para aprender.
Esto sólo se solucionaría, solicitando a la Guardia Civil y/o a la Federación de Tiro un informe, yo no lo voy a hacer, si algún día la G.C me solicita la documentación en una competición, les aportaré mi carnet profesional y mi guía de armas guiada con la licencia A, si me dice que no puedo competir, púes tranquilamente tendré que interponer un contencioso-administrativo, por que en mi opinión la G.C. sólo me tiene que poner las condiciones para solicitar el arma, y la federación para competir, otra cosa es que la federación, establece que su reglamento, que para participar el arma tiene que estar guiada por la licencia F. Cuando lea ese artículo, entonces si tendrás razón.
Un saludo y gracias.
AU.
«Así­ pues, el que desee la paz, que se prepare para la guerra. Quien quiera conseguir la victoria, que entrene a sus soldados con diligencia. Quien aspire al éxito, que luche con estrategia, y no lo deje al azar. Nadie se atreve a provocar u ofender a quien ve como superior en el combate».

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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor kermit » 19 Feb 2009 14:52

Luego leo con más detenimiento y lo vemos Gus. no obstante yo nunca he dicho que tengan razón, sino en qué se basan para aplicar este criterio. Miratelo. Nunca he puesto ni quitado razón a lo que aplican sólo si se puede o no y en qué se basan para hacerlo.

Saludos
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 14:56

[citando a: Vicente]
[citando a: NicolasGY]
No me puedo ir a la cama sin contestar públicamente, desde el puesto de moderador me recriminas públicamente y reincidiendo en los fallos de mis intervenciones, eso no es ser moderador, sobre todo cuando me tratan con desprecio por parte de otro usuario y le contesto con todos pruebas de que lo que me recrimina y él lo ha realizado con creces, me editas y me intentas dejar en ridículo, hay mayor falta de respeto que un trato discriminatorio por parte de quién debe vigilar.
Haz el favor dr leer todo lo que he escrito.
Ten por seguro que creo lo que tú y todos los foreros me dicen, pero en cuanto a opiniones tengo las mías.
Entiendo que un mensaje es privado entre el qué lo emite y el que lo recibe si dos dos quieren, si yo lo recibo entiendo lo puedo hacer público, pues es como una carta.

Saludos y buenos tiros.


Mientes cuando dices que te he editado algo, no te he editado NADA, además eso es demostrable y lopuede ver cualquier usuario. Demuéstralo, es sencillo.

He recriminado como Usuario tus comentarios dudando de una situación en la que yo estuv, ¿que pasa? ¿que no puedo opinar por ser Moderador? :8 :8 :8

Pues mira si hablas de cartas, es como si le mandas una carta a tu novia (por ponerte un ejemplo más gráfico) o a tu mujer íntima/privada, y ella la publicara ¿es lógico? ¿es coherente?, chico, ya no se como explicártelo.

Saludos,


Muy bien me he expresado muy mal, no me has editado, simplemente lo has borrado y me dejas indefenso.

Saludos y buenos tiros.
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 15:00

[citando a: kermit]
[citando a: NicolasGY]
Entiendo que un mensaje es privado entre el qué lo emite y el que lo recibe si dos dos quieren, si yo lo recibo entiendo lo puedo hacer público, pues es como una carta.

Saludos y buenos tiros.


Para que deje de ser PRIVADO ambos interlocutores han de estar deacuerdo en que deje de serlo. RECEPTOR ha de solicitar permiso a EMISOR, salvo que la autoridad lo requiriera. De lo contrario se produce una violación de la intimidad en una comunicación privada. ¿Dónde está mi autorización para publicarlo en un medio público? NO ME APETECE BUSCAR EL MALDITO ARTICULO DE LA CONSTITUCION QUE LO REFLEJA.;);););)

Por ello quiero que todo el mundo sepa que solicito públicamente el baneo del usuario NicolasGY, tal y como se ha hecho con otros por el mismo motivo. Lo lamento de verdad, pero espero que por el bien de todos así sea. Comunicaré al webmaster mi petición por mensaje privado.

Muchas gracias al resto de participantes en el hilo por discrepar y discutir manteniendo la mejor de las educaciónes. Sigue dando gusto dialogar con vosotros.

Saludos



Saludos


Yo no te he insultado a tí ni a nadie, tu a mi sí y el Webmaster lo puede ver en los privados, pero no voy a pedir tu baneo pues me es indiferente que estes pues yo sí respeto tus opiniones y las de los demás. Si consigues que me baneen habrás cometido un injusticia pero no es la primera ni será la última que me encuentre en este mundo.

Saludos y buenos tiros.
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 15:06

[citando a: calamar]
Para Nicolas un mensaje privado viene recogido en la ley organica 15/99 de proteccion de datos .
Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
:(


Gracias calamar por las otras referencias pero esta es inadecuada al tema, se refiere a datos guardados de caracter personal en bases de datos, no a cartas que me emiten y me pueden insultar, si me la remiten a mí es mía, digan lo que digan y ouedo hacer con ella lo que quiera, si es mí novia despues será ella la que me diga algo pero puedo dársela incluso a un períodico para publicarla, sino que no la hubiese mandado.
Te pondré un ejemplo sobre esto que te digo: " Un hotel mando invitaciones a una serie de gente y se escribio en la invitación: D. Fulano De Tal del Partido Popular. Eso le costo al hotel una multa de 300.000 euros". Tengo un amigo con una empresa dedicada a este tema.

Saludos y buenos tiros.
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RE: PRACTICAR TIRO DEPORTIVO CON LINCENCIA A Y CON UN ARMA N

Mensajepor NicolasGY » 19 Feb 2009 15:11

CONCLUSIÖN: SI SE PUEDE.
Una cosa es tener y transportar un arma y su munición y otra totalmente distinta participar en una competición.

Saludos y buenos tiros.
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