[citando a: Oscar1975][citando a: mmmmm]
Sinceramente, me alegro que seas de los que haces las cosas bien.
Pero aclarame una cosa, segun la ley 2/86, mientras no estas de servicio, y portas tu arma reglamentaria para seguir contribuyendo a nuestra seguridad, puedes por ejemplo ¿beber alcohol?
Saludos
Te copio el artículo 147 del R.A:
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
O sea no se debe beber, es más nunca he entrado en un bar de copas portando un arma de fuego.
Oscar.
Perdona Oscar...pero esto...no lo he escrito yo...lo escribio ferbast.