[citando a: STAR-AMIGO]
Parece que mi anterior intervención pasó desapercibida, pues nadie me ha respondido a la pregunta que hice, por eso la repito. Y le pido por favor a Oscar que me la conteste de forma explícita.
¿Que disposición legal prohibe a un tirador hacer una parada en el camino de ida o vuelta a su galería de tiro, para repostar, hacer una necesidad comer etc...?
No hablo de un centro de ocio como un multicines, un bingo etc...
Es que si eso fuera así, todo el que va a competir fuera de su localidad o provincia, estaría incumpliendo la Ley, al tener que hospedarse en un hotel, parar por el camino en una venta a comer, repostar gasolina etc...
Y otra cuestion que me gustaría plantear a Oscar (He abierto un hilo al respecto), ¿Que consecuencias crees que puede tener para el tirador si dentro de tu galería de tiro te "birlan" la pistola, mientras vas a cambiar el blanco?.
Gracias y un saludo.
Lo que no está permitido es estar en un Centro Comercial (ni para comer ni para nada) con un arma de fuego, aunque esté perfectamente guardada en su maletín, por el artículo 146. 2 del R.A, yo lo baso en dicho artículo, aunque se puede denunciar simplemente el hecho, sin dar datos de normativa y luego dirigirlo a la autoridad competente para que la misma decida si en los hechos denunciados se observa algún tipo de infracción. Yo lo he hecho en materia de medio ambiente.
Oscar.