COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

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COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

Mensajepor jmbcl1911 » 29 Dic 2025 18:51

Buenas tardes y felices fiestas, ¿Alguien sabes si con la licencia F , la guía de pertenencia del arma , y el contrato de cesión temporal del arma se puede comprar munición metálica del calibre del arma cedida en una armería? ( Lo digo por si me dieran algún problema por no ser el propietario del arma) ( Por su puesto respetando el cupo de 100 cartuchos al año)

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Re: COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

Mensajepor jmbcl1911 » 21 Ene 2026 15:26

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Chinchu
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Re: COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

Mensajepor Chinchu » 21 Ene 2026 16:43

jmbcl1911 escribió:Buenas tardes y felices fiestas, ¿Alguien sabes si con la licencia F , la guía de pertenencia del arma , y el contrato de cesión temporal del arma se puede comprar munición metálica del calibre del arma cedida en una armería? ( Lo digo por si me dieran algún problema por no ser el propietario del arma) ( Por su puesto respetando el cupo de 100 cartuchos al año)


Esta pregunta es de libro y posiblemente solo tu IA o la ICAE puedan responderte, con seguridad.

Técnicamente hablando, cuando te ceden el uso de un arma solo te ceden eso, el uso.

Siendo estrictos, entiendo que el Art. 91 solo permite el uso del arma, para cazar, concursar, etc. El resto, cosas como recargar su munición, comprar munición, transferirla, etc., no está recogido en el R.A., luego entiendo que no puedes comprar cartuchos.

Como puedes ver en el artículo que lo desarrolla, dice textualmente que es para practicar, no habla de otras actividades. Tampoco podrías, por ejemplo, cederla a otro, ya que eso solo es potestad del titular del arma.

Por otro lado, el artículo 136.2 del Reglamento de Cartuchería y Artificios Pirotécnicos, deja muy claro que la potestad de adquirir cartuchería es de los titulares, y un documento de cesión de uso en ningún momento te convierte en titular del arma.

Artículo 91.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

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Re: COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

Mensajepor jmbcl1911 » 26 Ene 2026 13:58

Y al ceder el arma se puede entregar esta con munición?

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Re: COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

Mensajepor Reyi66 » 20 Sep 2026 18:17

Ha de suponerse que un arma tiene otros usos distintos a disparar munición, tales como hacer el indio en películas del oeste. De modo que nadie osa entender que el arma te la ceden para disparar.

El reglamento fue redactado por Guardias Civiles, con una formación eminentemente técnica y penal, pero escaso de lógica, que lleva a resultados absurdos a cada párrafo. La consecuencia es que el Gobierno ha tenido que constituir un órgano especializado en interpretación, la CIPAE, porque el reglamento está más enrevesado que la Biblia, que tiene interpretaciones distintas para cada rama del cristianismo, y fuertes discusiones doctrinales dentro del seno de la iglesia.

De modo que si te prestan un 9mm y tú no tienes otro, pues soplas por el tubito, a ver si suena como una corneta.

Como explicar tu a un señor de verde que el contrato de cesión transfiere la titularidad temporal del arma. Eso es de derecho civil y ellos no entienden de eso. La semana pasada presenté en una IA LA CAJA FUERTE de mi hijo acompañada de una CESION EN PROPIEDAD del anterior dueño. Eso es un a DONACIÓN, pero el interventor dijo que no podía aceptarlo porque una cesión no valía. Al final dijo que mi hijo tenía que declarar que la caja era de su propiedad. Así es con todo. Interventores con menos formación jurídica que un auxiliar administrativo. Coroneles redactando reglamentos sin tener ni puta idea de derecho. Y políticos que les dejan hacer.

Ya sabes, si no puedes disparar, usala como la flauta de Bartolo, que tenía un agujero solo.

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Re: COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS

Mensajepor Sire22 » 20 Sep 2026 23:30

Siguiendo estrictamente el reglamento y la norma, si puedes comprar munición si tienes la documentación exigida. Pide que estés en posesión de una licencia adecuada al arma y la tarjeta o guía de la misma. No exige ni pide que seas el propietario del arma, y como ejemplo simple lo vemos cuando alquilamos una en el club y compramos munición para usarla. En la tienda o armería te piden la licencia y la guía de esa arma en ese calibre que quieres adquirir la munición, y nunca les he visto pedir nada más. Legalmente estás cumpliendo con lo que se pide, otra cosa es como quiere interpretarlo el benemérito y que todos sabemos que la gran mayoría son "muy" expertos en normas y leyes.


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