COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS
COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS
Buenas tardes y felices fiestas, ¿Alguien sabes si con la licencia F , la guía de pertenencia del arma , y el contrato de cesión temporal del arma se puede comprar munición metálica del calibre del arma cedida en una armería? ( Lo digo por si me dieran algún problema por no ser el propietario del arma) ( Por su puesto respetando el cupo de 100 cartuchos al año)
Re: COMPRAR MUNICIÓN CON CESION DE ARMAS
jmbcl1911 escribió:Buenas tardes y felices fiestas, ¿Alguien sabes si con la licencia F , la guía de pertenencia del arma , y el contrato de cesión temporal del arma se puede comprar munición metálica del calibre del arma cedida en una armería? ( Lo digo por si me dieran algún problema por no ser el propietario del arma) ( Por su puesto respetando el cupo de 100 cartuchos al año)
Esta pregunta es de libro y posiblemente solo tu IA o la ICAE puedan responderte, con seguridad.
Técnicamente hablando, cuando te ceden el uso de un arma solo te ceden eso, el uso.
Siendo estrictos, entiendo que el Art. 91 solo permite el uso del arma, para cazar, concursar, etc. El resto, cosas como recargar su munición, comprar munición, transferirla, etc., no está recogido en el R.A., luego entiendo que no puedes comprar cartuchos.
Como puedes ver en el artículo que lo desarrolla, dice textualmente que es para practicar, no habla de otras actividades. Tampoco podrías, por ejemplo, cederla a otro, ya que eso solo es potestad del titular del arma.
Por otro lado, el artículo 136.2 del Reglamento de Cartuchería y Artificios Pirotécnicos, deja muy claro que la potestad de adquirir cartuchería es de los titulares, y un documento de cesión de uso en ningún momento te convierte en titular del arma.
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
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