Buenas tardes, quería preguntar si alguien sabe si para instalar un freno de boca en el cañón de un rifle tiene que estar autorizado por la guardia civil. Un freno de boca para un rifle que no tiene rosca y va puesto en la salida del cañón como una mordaza. Sin modificar el cañón ni hacer ningún tipo de rosca ni nada parecido.
Gracias de antemano
Un saludo
Duda legislación Freno de boca
Re: Duda legislación Freno de boca
es un accesorio no regulado, puedes montarlo libremente
Re: Duda legislación Freno de boca
Ok. Muchas gracias
Re: Duda legislación Freno de boca
Buenas tardes, refloto este tema a ver si alguien puede ayudarme: después de haber sido denunciado por la guardia civil al haber colocado un freno de boca sin autorización: sanción por artículo 36.12 LO 4/2015, refiere a los Artículos 26.1 y 26.4 RD 137/1993. Hice unas alegaciones en las que quedaba claro que no se había modificado nada del arma, puesto que el freno de boca es tipo clamp on y va sujeto a la boca del arma por presión mecánica con los tornillos. He recibido la contestación que no aceptan las alegaciones puesto que la instalación de un freno de boca supone una reparación que altera el comportamiento original del arma respecto a la configuración de fabricación que esta homologada.
A alguien mas le ha pasado esto? Ahora mismo estoy un poco nublado y no sé bien por donde seguir, ni siquiera si puedo alegar esta respuesta.
Gracias de antemano
A alguien mas le ha pasado esto? Ahora mismo estoy un poco nublado y no sé bien por donde seguir, ni siquiera si puedo alegar esta respuesta.
Gracias de antemano
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Re: Duda legislación Freno de boca
Alfalfa21 escribió:Buenas tardes, refloto este tema a ver si alguien puede ayudarme: después de haber sido denunciado por la guardia civil al haber colocado un freno de boca sin autorización: sanción por artículo 36.12 LO 4/2015, refiere a los Artículos 26.1 y 26.4 RD 137/1993. Hice unas alegaciones en las que quedaba claro que no se había modificado nada del arma, puesto que el freno de boca es tipo clamp on y va sujeto a la boca del arma por presión mecánica con los tornillos. He recibido la contestación que no aceptan las alegaciones puesto que la instalación de un freno de boca supone una reparación que altera el comportamiento original del arma respecto a la configuración de fabricación que esta homologada.
A alguien mas le ha pasado esto? Ahora mismo estoy un poco nublado y no sé bien por donde seguir, ni siquiera si puedo alegar esta respuesta.
Gracias de antemano
Un nuevo abuso de la autoridad contra un ciudadano, y nada más. No sé de cuánto será la sanción, y seguramente no merezca la pena, pero ellos desde luego se merecen que se les lleve a un contencioso.
¿En qué circunstancias te sancionaron? ¿Cazando, en una galería, o en la revista?
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
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Re: Duda legislación Freno de boca
Me intervinieron el arma en una revista. Volveré a reclamar pero cada vez lo veo peor. No he hecho nada malo y me piden 601€ por la broma de la "reparación" del arma que modifica las características con las que está homologada
Re: Duda legislación Freno de boca
Por la misma regla de tres los rifles que se prueban en los bancos de pruebas tipo BOPE van sin ópticas.
Como el arma se ha probado sin óptica y luego se monta óptica sin también susceptibles de ser multados.
Como el arma se ha probado sin óptica y luego se monta óptica sin también susceptibles de ser multados.
Re: Duda legislación Freno de boca
En la denuncia lo que dice es que afecta al ciclo de disparo, desviando los gases y modificando las características del arma que están homologadas originalmente por el BOPE. Pero acude a artículos del reglamento de armas que refieren a una modificación o reparación...que ya he alegado y han desestimado
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Re: Duda legislación Freno de boca
Sintiendo mucho lo que te ha pasado, eso nos enseñará a no preguntar a la gente, sino acercarnos siempre que tengamos una duda a nuestra IA y preguntar, por que pensar con lógica e interpretar el reglamento acorde al sentido común, en este país se pena.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Duda legislación Freno de boca
Alfalfa21 escribió:En la denuncia lo que dice es que afecta al ciclo de disparo, desviando los gases y modificando las características del arma que están homologadas originalmente por el BOPE. Pero acude a artículos del reglamento de armas que refieren a una modificación o reparación...que ya he alegado y han desestimado
Hola,
No soy jurista, por lo que yo me buscaría un abogado experto, pero ya sabes que eso cuesta tiempo y dinero.
Muchas veces, unas alegaciones bien elaboradas y en un lenguaje jurídico adecuado, les infunden más respeto que un simple escrito, (no sé el alcance de las tuyas), y se lo piensan dos veces antes de seguir con el tema.
Entiendo que para haber modificación se tiene que producir uno de los supuestos establecidos en el R.A.
1. Ausencia de alteración en "Piezas Fundamentales": el cajón de mecanismos, el cerrojo y el cañón.
El freno de boca es un accesorio: No está catalogado como pieza fundamental, por lo que su posesión y uso no están sometidos al mismo régimen de control que el cañón.
El cañón permanece intacto: Al fijarse externamente mediante una abrazadera por presión, no sufre ningún cambio físico o estructural.
2. No se altera la naturaleza de fabricación "modificación sustancial de las características de fabricación".
Esto se aplica cuando se altera la balística o la categoría del arma (por ejemplo, transformar un rifle semiautomático en automático, o recortar el cañón para hacerlo ocultable).
Un freno de boca tipo clamp-on solo reconduce los gases de salida para mitigar el retroceso.No altera el calibre, no modifica la longitud interna del cañón, no varía la capacidad de carga ni altera el ciclo del disparo. El arma sigue disparando exactamente la misma munición y de la misma manera que dictan sus especificaciones de fábrica.
3. Inexistencia de Intervención Mecánica (Reversibilidad). Para que exista una "modificación" o una "reparación" industrial regulada por el Artículo 26 del Reglamento de Armas, se requiere un proceso mecánico que altere permanentemente el metal o los mecanismos. Sin roscado ni soldadura.
Es un accesorio quita y pon: Al usar una abrazadera apretada con tornillos, la operación es 100% reversible en segundos por el propio usuario, sin dejar huellas ni cambios estructurales.
Equivale a montar una mira telescópica sobre un riel o acoplar una correa portafusa; son aditamentos externos, no reformas.
Un cualquier caso mírate este documento, en especial el apartado que te marco.
Suerte.
file:///C:/Users/SCSI%20i5/Downloads/Dialnet-ElDelitoDeTenenciaTraficoYDepositoDeArmasMunicione-6318070-8.pdf
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
Se entiende por “modificación sustancial” toda aquella operación o manipulación en un
arma de fuego reglamentada que tiene por objeto alterar sus características de fabricación u
origen de tal forma que aumente significativamente su capacidad lesiva y varíe la
conceptuación del arma.
Por ejemplo, recortar los cañones o cañones y culata de una escopeta de caza o también el
convertir un revólver de juguete o detonador en uno capaz de disparar munición metálica.
En todos los casos las armas modificadas sustancialmente han de reunir unas
características que las impidan ser documentadas con las licencias o permisos de las armas
reglamentadas.
* STS 15.07.93:
“Es una modificación sustancial el caso de una escopeta de caza, a la que le han sido
recortados la culata y los cañones, con lo que pierde su inicial aptitud para ser lícitamente
poseída y se transforma en un arma con especial peligrosidad, cuya tenencia se convierte,
por ello, en contraria a derecho, al reunir esa tendencia el peligro propio del tipo,
cometiéndose el delito por la sola posesión del arma en tales condiciones.”
* STS 04.02.94:
“Se entiende que un revólver de gas o detonador si se manipula o modifica de forma que
resulte apto para disparar munición efectiva ha sufrido una modificación sustancial.”
Re: Duda legislación Freno de boca
MURCIANICO escribió:Sintiendo mucho lo que te ha pasado, eso nos enseñará a no preguntar a la gente, sino acercarnos siempre que tengamos una duda a nuestra IA y preguntar, por que pensar con lógica e interpretar el reglamento acorde al sentido común, en este país se pena.
Un saludo.
No, a las IA no se les consulta nada.
Se consulta al ICAE.
Por qué digo esto ??? Porque en un par de ocasiones desde una IA me decían una cosa que a mí no me convenció en absoluto porque carecía de toda lógica.
Y fue la propia IA la que consulto al ICAE ya que yo aportaba documentos que ellos me decían que no era así.
Resultado ???? El propio ICAE falló a mí favor y en contra del criterio de 3 interventores de cierta IA.
Al final YO era el que llevaba razón e iba con los deberes hechos.
El ICAE es el que corta el bacalao.
Re: Duda legislación Freno de boca
Militia escribió:MURCIANICO escribió:Sintiendo mucho lo que te ha pasado, eso nos enseñará a no preguntar a la gente, sino acercarnos siempre que tengamos una duda a nuestra IA y preguntar, por que pensar con lógica e interpretar el reglamento acorde al sentido común, en este país se pena.
Un saludo.
No, a las IA no se les consulta nada.
Se consulta al ICAE.
Por qué digo esto ??? Porque en un par de ocasiones desde una IA me decían una cosa que a mí no me convenció en absoluto porque carecía de toda lógica.
Y fue la propia IA la que consulto al ICAE ya que yo aportaba documentos que ellos me decían que no era así.
Resultado ???? El propio ICAE falló a mí favor y en contra del criterio de 3 interventores de cierta IA.
Al final YO era el que llevaba razón e iba con los deberes hechos.
El ICAE es el que corta el bacalao.
Hay una prueba definitiva con las IA, simplemente preguntadle algo y luego le decís "creo que te confundes", automáticamente te da la razón y un nuevo argumento.
Lamentable, pero cierto.
Saludos,
Pd. Es como usar un navegador en una ciudad desconocida, llegarás, pero seguramente no donde tu quieres, ni por donde tenías previsto. El cuándo es ya algo impreciso.
Re: Duda legislación Freno de boca
Alfalfa21 escribió:En la denuncia lo que dice es que afecta al ciclo de disparo, desviando los gases y modificando las características del arma que están homologadas originalmente por el BOPE. Pero acude a artículos del reglamento de armas que refieren a una modificación o reparación...que ya he alegado y han desestimado
Hola de nuevo,
Mírate esto que he encontrado, que refuerza tu idea y lo comentado.
Si entras en la página de servicios del BOPE, este define claramente el alcance del correspondiente a frenos de boca, incluyendo la descripción de los dos únicos casos que certifica, con rosca original y con rosca no original.
Implícitamente está diciendo que no certifica un freno de boca que no esté sujeto mediante rosca o modificación de la pieza fundamental, lo cual excluye el hecho de que poner tu freno de boca con fijación tipo clamp-on sea algo no permitido.
https://www.bancodepruebas.org/#!serv/homologfreno.md
Homologación freno de boca (roscado)
Cualquier modificación de un arma de fuego que afecte a sus piezas fundamentales debe ser realizada por un armero con autorización previa para su modificación.
La certificación de la modificación, transformación o reparación debe ser realizada por el Banco Oficial de Pruebas. El certificado de prueba de armas con roscado de fábrica indicará la métrica y la longitud de la misma. En caso de roscado practicado una vez adquirida el arma, precisará nuevo certificado de prueba que indique igualmente la métrica y longitud de la rosca.
Nota: El artículo 5 del reglamenteo de armas cita que los silenciadores aplicables a armas de fuego están prohibidos. Utilice la rosca exclusivamente para instalar un freno de boca.
Re: Duda legislación Freno de boca
Muchísimas gracias Chinchu, está tarde me leo con calma el enlace que adjunta y sigo redactando. Las primeras alegaciones dejaban meridianamente claro que no había ninguna alteración de elementos fundamentales pero las han desestimado.
En la contestación lo que me dicen es que el freno de boca altera la balística exterior (al desviar los gases y reducir el retroceso) de cómo está el arma homologada de origen, que es una modificación independientemente de si se quita y se pone por el usuario. Lo que es contrario a los dos artículos que asientan la denuncia (reformas en el arma).
La idea del BOPE también me surgió a mí ayer, después de llamarles y hablarme continuamente de la rosca del arma llegue a la misma conclusión que usted, que si no hay rosca no hay nada que homologar.
Al compañero Militia le cojo la idea de la ICAE, hablaré con ellos a ver si pueden echar algo de luz a esto (y coherencia)
Lo dicho muchísimas gracias.
Si se os ocurre algo más, iré redactando las nuevas alegaciones hasta que llegue a algo claro.
Un saludo
En la contestación lo que me dicen es que el freno de boca altera la balística exterior (al desviar los gases y reducir el retroceso) de cómo está el arma homologada de origen, que es una modificación independientemente de si se quita y se pone por el usuario. Lo que es contrario a los dos artículos que asientan la denuncia (reformas en el arma).
La idea del BOPE también me surgió a mí ayer, después de llamarles y hablarme continuamente de la rosca del arma llegue a la misma conclusión que usted, que si no hay rosca no hay nada que homologar.
Al compañero Militia le cojo la idea de la ICAE, hablaré con ellos a ver si pueden echar algo de luz a esto (y coherencia)
Lo dicho muchísimas gracias.
Si se os ocurre algo más, iré redactando las nuevas alegaciones hasta que llegue a algo claro.
Un saludo
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