Resolución Guardia Civil Armeros

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jrdc1
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor jrdc1 » 14 Jul 2025 10:14

Buenas!

Creo que el abogado del estado orina fuera del recipiente:

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8198/documento/ajum60art.pdf%3Fid%3D13176%26forceDownload%3Dtrue&ved=2ahUKEwi8-vmU8ruOAxU6LPsDHRL2ChEQFnoECBIQAQ&usg=AOvVaw3jDGEOPNoLUfmhU34q3gpN


El TS ha delimitado con claridad la diferente naturaleza de actos plúrimos y reglamentos. Reco-
giendo el grueso de su doctrina, citada por la sentencia de instancia que revisaba en casación, la
Sentencia del TS de 28 de mayo de 2014 (rec. nº 2310/2011) señalaba:
“Para determinar si estamos ante un acto administrativo o una norma de naturaleza general
debemos atender, en primer lugar, al contenido material de la actuación administrativa, de tal
forma, que podemos afirmar que nos hallamos ante una norma cuando de él se desprende una
ordenación o regulación abstracta destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad
indeterminada de casos concretos y, por el contrario, nos hallaremos ante un acto cuando el
acto encierra una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación
de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con
unos efectos claramente determinados. El examen de la doctrina jurisprudencial evidencia que
notas definidoras de la norma o disposición de carácter general son: pluralidad indefinida de
cumplimientos, innovación del ordenamiento y perdurabilidad en el tiempo
.
Desde una perspectiva teleológica para calificar como disposición general una actuación ad-
ministrativa, hemos de comprobar que tenga una finalidad normativa y que se integra en el
ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos, por el contrario, ya tengan por
destinatario una persona determinada o una pluralidad indeterminada de personas (acto plúri-
mo), persiguen siempre una finalidad particularizada y no pasa a formar parte del ordenamien-
to jurídico” (fundamento jurídico primero)


No es un acto plúrimo. Es un acto normativo.

Saludos

JOSECVP
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor JOSECVP » 15 Jul 2025 10:33

Buenos.dias
En relación a los armeros, tengo una duda. Que tramite hay que seguir cuando mi padre me da su armero porque ha dejado la actividad?.
Gracias

Sire22
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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Sire22 » 16 Jul 2025 10:42

JOSECVP escribió:Buenos.dias
En relación a los armeros, tengo una duda. Que tramite hay que seguir cuando mi padre me da su armero porque ha dejado la actividad?.
Gracias

Tendréis que hacer un documento de venta o cesión del armero. Mejor si aún tenéis la factura original, en donde consta su homologación, y si es la actual ya está todo. Problema, que si es anterior a la del 2019, no te servirá a tí para guiar armas.
Si estáis en el mismo domicilio, se puede poner como compartido ( sin necesidad de venta o cesión ) y puedes meter armas en el. Si no dejas de tener arma guiada en el, y si por lo que sea te cambias de domicilio o tú padre lo deja, legalmente podrías seguir usándolo aunque sea anterior al 2019. Esto es una "triquiñuela" legal, ya que se pueden compartir armeros cumpliendo simplemente con ese requisito, estar los 2 empadronados en el mismo domicilio . La vigencia del armero se mantiene mientras esté en uso, da igual la antigüedad. Hay muchos precedentes, familiares o parejas, que comparten el armero.

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 17 Jul 2025 10:05

jrdc1 escribió:Buenas!

Creo que el abogado del estado orina fuera del recipiente:

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8198/documento/ajum60art.pdf%3Fid%3D13176%26forceDownload%3Dtrue&ved=2ahUKEwi8-vmU8ruOAxU6LPsDHRL2ChEQFnoECBIQAQ&usg=AOvVaw3jDGEOPNoLUfmhU34q3gpN


El TS ha delimitado con claridad la diferente naturaleza de actos plúrimos y reglamentos. Reco-
giendo el grueso de su doctrina, citada por la sentencia de instancia que revisaba en casación, la
Sentencia del TS de 28 de mayo de 2014 (rec. nº 2310/2011) señalaba:
“Para determinar si estamos ante un acto administrativo o una norma de naturaleza general
debemos atender, en primer lugar, al contenido material de la actuación administrativa, de tal
forma, que podemos afirmar que nos hallamos ante una norma cuando de él se desprende una
ordenación o regulación abstracta destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad
indeterminada de casos concretos y, por el contrario, nos hallaremos ante un acto cuando el
acto encierra una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación
de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con
unos efectos claramente determinados. El examen de la doctrina jurisprudencial evidencia que
notas definidoras de la norma o disposición de carácter general son: pluralidad indefinida de
cumplimientos, innovación del ordenamiento y perdurabilidad en el tiempo
.
Desde una perspectiva teleológica para calificar como disposición general una actuación ad-
ministrativa, hemos de comprobar que tenga una finalidad normativa y que se integra en el
ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos, por el contrario, ya tengan por
destinatario una persona determinada o una pluralidad indeterminada de personas (acto plúri-
mo), persiguen siempre una finalidad particularizada y no pasa a formar parte del ordenamien-
to jurídico” (fundamento jurídico primero)


No es un acto plúrimo. Es un acto normativo.

Saludos


Pues opinas como yo. Lo peor es que el propio Abogado del Estado, en su escrito de oposición, se refiere varias veces a la resolución como NORMA, y esto ya va en contra del decoro de la profesión, porque es aceptable defender una posición jurídica, pero lo que no es aceptable es no revisar el escrito para depurar su técnica jurídica y cuidar que no contenga expresiones que sustenten la posición contraria a la que defiende.

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 17 Jul 2025 10:50

jrdc1 escribió:Buenas!

Creo que el abogado del estado orina fuera del recipiente:

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8198/documento/ajum60art.pdf%3Fid%3D13176%26forceDownload%3Dtrue&ved=2ahUKEwi8-vmU8ruOAxU6LPsDHRL2ChEQFnoECBIQAQ&usg=AOvVaw3jDGEOPNoLUfmhU34q3gpN


El TS ha delimitado con claridad la diferente naturaleza de actos plúrimos y reglamentos. Reco-
giendo el grueso de su doctrina, citada por la sentencia de instancia que revisaba en casación, la
Sentencia del TS de 28 de mayo de 2014 (rec. nº 2310/2011) señalaba:
“Para determinar si estamos ante un acto administrativo o una norma de naturaleza general
debemos atender, en primer lugar, al contenido material de la actuación administrativa, de tal
forma, que podemos afirmar que nos hallamos ante una norma cuando de él se desprende una
ordenación o regulación abstracta destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad
indeterminada de casos concretos y, por el contrario, nos hallaremos ante un acto cuando el
acto encierra una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación
de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con
unos efectos claramente determinados. El examen de la doctrina jurisprudencial evidencia que
notas definidoras de la norma o disposición de carácter general son: pluralidad indefinida de
cumplimientos, innovación del ordenamiento y perdurabilidad en el tiempo
.
Desde una perspectiva teleológica para calificar como disposición general una actuación ad-
ministrativa, hemos de comprobar que tenga una finalidad normativa y que se integra en el
ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos, por el contrario, ya tengan por
destinatario una persona determinada o una pluralidad indeterminada de personas (acto plúri-
mo), persiguen siempre una finalidad particularizada y no pasa a formar parte del ordenamien-
to jurídico” (fundamento jurídico primero)


No es un acto plúrimo. Es un acto normativo.

Saludos


Por cierto, esa sentencia del TS que citas es la que usa el Abogado del Estado para defender que la Resolucion es un acto Plurimo, y se agarra a que la Resolucion no INNOVA EL ordenamiento juridico porque la Norma EN 1143-1 ya está ahí, porque, según su criterio, la Resolución de 7-1-2020 de la Dureccion general de industria la puso en vigor. Mi criterio es que la EN 1143-1 es una norma privada de caracter técnico, y que la Resolución de 7-1-2020 no ña pone en vigor, sino wue se limita a dar publicidad a la relacion de normas tecnicas aprobadas por AENOR, sin que ello les confiera naturaleza reglamentaria y, por tanto es la Resolucion de la Guardia Civil la que confiere a la norma tecnica privada EN 1143-1, CARACTER OBLIGATORIO, innovando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, aumentar el volumen por arma a 4,5 litros no se encuentra en ninguna otra norma por lo que está claro que INNOVA el ordenamiento, y lo mismo digo de acotar la validez de lls certificados de los armeros a 30 meses.

En todo caso, faltando el requisito de INNOVACION, ello no conduce a que la naturaleza de la Resolucion sea de Acto administrativo, pues los actos no tienen NUNCA pluralidad indefinida de cumplimientos, ni perdurabilidad en el tiempo. La ausencia de INNOVACIÓN solo podría llevar a apreciar que se tratase de in INSTRUCCION DE SERVICIO, pero nunca un acto.

A falta de lo que diga el TSJ, yo apuesto a que los 4,5 litros y los 30 meses, son indudablemente una innovación.

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 17 Jul 2025 11:02

Reyi66 escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Creo que el abogado del estado orina fuera del recipiente:

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8198/documento/ajum60art.pdf%3Fid%3D13176%26forceDownload%3Dtrue&ved=2ahUKEwi8-vmU8ruOAxU6LPsDHRL2ChEQFnoECBIQAQ&usg=AOvVaw3jDGEOPNoLUfmhU34q3gpN


El TS ha delimitado con claridad la diferente naturaleza de actos plúrimos y reglamentos. Reco-
giendo el grueso de su doctrina, citada por la sentencia de instancia que revisaba en casación, la
Sentencia del TS de 28 de mayo de 2014 (rec. nº 2310/2011) señalaba:
“Para determinar si estamos ante un acto administrativo o una norma de naturaleza general
debemos atender, en primer lugar, al contenido material de la actuación administrativa, de tal
forma, que podemos afirmar que nos hallamos ante una norma cuando de él se desprende una
ordenación o regulación abstracta destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad
indeterminada de casos concretos y, por el contrario, nos hallaremos ante un acto cuando el
acto encierra una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación
de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con
unos efectos claramente determinados. El examen de la doctrina jurisprudencial evidencia que
notas definidoras de la norma o disposición de carácter general son: pluralidad indefinida de
cumplimientos, innovación del ordenamiento y perdurabilidad en el tiempo
.
Desde una perspectiva teleológica para calificar como disposición general una actuación ad-
ministrativa, hemos de comprobar que tenga una finalidad normativa y que se integra en el
ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos, por el contrario, ya tengan por
destinatario una persona determinada o una pluralidad indeterminada de personas (acto plúri-
mo), persiguen siempre una finalidad particularizada y no pasa a formar parte del ordenamien-
to jurídico” (fundamento jurídico primero)


No es un acto plúrimo. Es un acto normativo.

Saludos


Por cierto, esa sentencia del TS que citas es la que usa el Abogado del Estado para defender que la Resolucion es un acto Plurimo, y se agarra a que la Resolucion no INNOVA EL ordenamiento juridico porque la Norma EN 1143-1 ya está ahí, porque, según su criterio, la Resolución de 7-1-2020 de la Dureccion general de industria la puso en vigor. Mi criterio es que la EN 1143-1 es una norma privada de caracter técnico, y que la Resolución de 7-1-2020 no ña pone en vigor, sino wue se limita a dar publicidad a la relacion de normas tecnicas aprobadas por AENOR, sin que ello les confiera naturaleza reglamentaria y, por tanto es la Resolucion de la Guardia Civil la que confiere a la norma tecnica privada EN 1143-1, CARACTER OBLIGATORIO, innovando el ordenamiento jurídico. Por otra parte, aumentar el volumen por arma a 4,5 litros no se encuentra en ninguna otra norma por lo que está claro que INNOVA el ordenamiento, y lo mismo digo de acotar la validez de lls certificados de los armeros a 30 meses.

En todo caso, faltando el requisito de INNOVACION, ello no conduce a que la naturaleza de la Resolucion sea de Acto administrativo, pues los actos no tienen NUNCA pluralidad indefinida de cumplimientos, ni perdurabilidad en el tiempo. La ausencia de INNOVACIÓN solo podría llevar a apreciar que se tratase de in INSTRUCCION DE SERVICIO, pero nunca un acto.

A falta de lo que diga el TSJ, yo apuesto a que los 4,5 litros y los 30 meses, son indudablemente una innovación.


Este es el fundamento primero de mi demanda. Juzguen si es o no un acto plurimo.

PRIMERO: ADMISIBILIDAD:

El carácter de disposición general de la Resolución Impugnada se deduce claramente del Dictamen 952/2019 del Consejo de Estado. El proyecto de Real Decreto 726/2020 contenía el texto de la Resolución ahora impugnada que pretendía regular la exigibilidad de la norma UNE EN 1143-1 para las cajas fuertes destinadas a almacenar las armas. De este modo el texto del anteproyecto pretendía modificar los artículos 100 y 133 del Reglamento de Armas para incorporar la exigencia de la norma UNE antes mencionada y el Consejo de Estado condicionó la introducción de la referencia a la norma UNE a que el texto de dicha norma técnica fuera publicado en las Instrucciones Técnicas de desarrollo del Reglamento de Armas, pero el Gobierno decidió desistir de introducir ese texto en la reforma del Reglamento de Armas, porque las normas UNE-EN tienen carácter PRIVADO y derechos de autor y no podían publicarse sin pagar un canon hasta que, posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de fecha 5 de marzo de 2024, asunto C588/21 P puso las garantías ciudadanas por encima de los derechos de autor.

Consecuencia de lo anterior es que la Resolución impugnada tiene carácter de Disposición General, porque rescata un texto que ya tenía dicho carácter en el proyecto de modificación del Reglamento de Armas, y no puede dejar de tener ese carácter de Disposición General porque ahora se introduzca en el Ordenamiento Jurídico mediante una Resolución de la Guardia Civil.

Por otra parte, la gramatical significación del verbo ESTABLECER que, según la RAE es ordenar, mandar, decretar y, del verbo DISPONER, que significa Mandar algo o establecerlo como obligatorio alguien o algo con autoridad para ello. y dado que la exposición de motivos de la Resolución impugnada emplea varias veces dichas expresiones, no cabe duda de que estamos ante una disposición de carácter general con vocación de regular las condiciones que deben reunir las cajas fuertes en el ámbito del almacenamiento domiciliario de las armas.

La Resolución impugnada pretende cumplir el mismo papel que en Portugal tiene el art 32.4 de su ley de Armas, o que en Alemania desempeña el apartado 13 de la Ordenanza sobre la Ley General de Armas “AWaffV”. Todas ellas, la española también, son disposiciones generales que desarrollan el art. 7 de la Directiva 2021/555 que establece un concepto jurídico indeterminado (almacenamiento seguro), y solo se diferencian en su rango y en su nomenclatura, pero no en el carácter de disposición general.

La Resolución impugnada se estructura en tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y una disposición final con ENTRADA EN VIGOR, esa es la estructura de una disposición de carácter general y, en cuanto al fondo, afecta a los intereses del colectivo de tiradores deportivos imponiéndoles la obligación de almacenar sus armas en una determinada caja fuerte, con un determinado grado de seguridad y con un certificado de producto de acuerdo con una determinada norma técnica. Regula la cabida de las cajas fuertes, así como un régimen transitorio, tras el cual, deja de tener validez el certificado de producto de la caja fuerte. No estamos ante una norma de carácter interno, esta Resolución innova el ordenamiento jurídico porque sus disposiciones no se encuentran recogidas en ninguna otra norma y, por consiguiente el recurso contencioso administrativo directo es ADMISIBLE.



El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.790/2024 Fecha 07/11/2024) ha dicho:

“No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible. Por lo demás, su impugnabilidad no se puede excluir porque, como apunta el auto de 30 de noviembre de 2022, siempre quepa recurrir las actuaciones singulares que apliquen las determinaciones de estos documentos. Esa posibilidad no debe impedir que se impugnen jurisdiccionalmente cuando, como es el caso, la Administración, cualquiera que sea la denominación de la que se sirva, adopte en ellos determinaciones susceptibles de incidir en la esfera de derechos e intereses de los administrados.” (el subrayado es nuestro).

La Resolución impugnada tampoco es un Acto Administrativo Plúrimo porque sus disposiciones no se agotan en el momento de su publicación y están enfocadas a regular futuras relaciones jurídicas. (STSJ Madrid, Sección SEXTA, nº 27/2025, fecha 23/01/2025, ylas del mismo Tribunal, Sala y Sección nº 455/2024 de 18/07/2024 y 154/2024 de 21/03/2024) por limitarnos a citar las mas recientes de esa Sala y Sección referidas a la potestad reglamentaria de la Guardia Civil.



Ha dicho el Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, en Sentencia 1.153/2022 de 19/09/2022 que no existe un “tertium genus” (categoría intermedia entre acto administrativo y disposición general). Esto quiere decir que no existen normas que puedan emanar de la potestad discrecional que no debe ser confundida con la potestad reglamentaria. La potestad discrecional se agota caso a caso consumiéndose en cada decisión y no confiere al órgano la facultad de dictar reglamentos con proyección de efectos a futuro, que se incorporen al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia. La potestad discrecional aplica derecho de forma razonada, y la potestad reglamentaria crea derecho innovando el ordenamiento jurídico. La Resolución impugnada hace obligatoria la norma técnica UNE EN 1143-1, establece un grado de seguridad 3 para las armas cortas de tiro deportivo, y un volumen mínimo de cabida para las cajas fuertes, acotando la validez de las certificaciones de conformidad de producto a 30 meses, eso es crear derecho, como ocurre con el art.32.4 de la Ley portuguesa de armas, o con el apartado 13 de la Ordenanza sobre la Ley General de Armas “AWaffV”. Todas, como ya se ha dicho, comparten naturaleza de disposición general, y tal debe ser su régimen de impugnación directa, por lo que este recurso es ADMISIBLE.

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor jrdc1 » 17 Jul 2025 13:37

Buenas!

Me parece razonable tu recurso, pero acabaremos donde siempre: que el ICAE informe sobre su mismo acto, y los magistrados lo tomarán como voz autorizada. En fin...

Saludos

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 17 Jul 2025 14:02

jrdc1 escribió:Buenas!

Me parece razonable tu recurso, pero acabaremos donde siempre: que el ICAE informe sobre su mismo acto, y los magistrados lo tomarán como voz autorizada. En fin...

Saludos


Yo no puedo descartar lo que dices. En ese caso acudiré al Supremo y al TC si hace falta.

El 13 de Mayo el TS casó una sentencia de la sección sexta del TSJ de Madrid, referida a la GC done el Abogado del Estado tambien alegaba que una Orden General era un acto Plurimo. El TS les ha dado un buen palo y yo ya he presentado alegaciones complementarias al amparo de la STS de 3 de Junio de 2020, citando la jurisprudencia a los efectos de preparar el eventual Recurso de Casación por interes casacional objetivo (art. 88 LJCA). Si el TSJ quiere acabar en el TS, pues yo tengo tiempo....

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Re: Resolución Guardia Civil Armeros

Mensajepor Reyi66 » 17 Jul 2025 20:32

La STS de 13 de mayo es muy importante porque el Abogado del Estado había alegado que una Orden General era un acto plurimo, y el TSJ lo había confirmado, pero el Supremo anula la Sentencia del TSJ declarando que una Orden con Preambulo, articulado, disposiciones adicionales, transitorias y finales, no puede ser un acto administrativo, y es una norma. (Fundamento quinto):



Eso es muy importante porque la estructura de la Resolucion de cajas fuertes tiene tambien un preambulo, articulado, disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, y en el preambulo dice que:

"De igual forma, la experiencia acumulada desde la publicación de la reseñada Resolución del año 1998 demanda la regulación de diversos aspectos, como son el establecimiento de unos baremos de volumen en función de las características del arma y el uso conjunto de cajas fuertes o armeros por convivientes."

EMPLEA EL VERBO REGULAR, que solo usan las normas, porque los actos no regulan.

El abogado del Estado pidió que el pleito se fallase directamente sin necesidad de prueba, para que yo no pudiera contraalegar en conclusiones, y yo he formulado alegaciones complementarias aprovechando que la STS de 13 de mayo es posterior a mi demanda, y al amparo de de la STS 03/06/2020, que dice:



De modo que he requerido al TSJ para que se atenga y respete la doctrina sentada en la STS de 13 de mayo de 2025.


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