Buenas!
Creo que el abogado del estado orina fuera del recipiente:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8198/documento/ajum60art.pdf%3Fid%3D13176%26forceDownload%3Dtrue&ved=2ahUKEwi8-vmU8ruOAxU6LPsDHRL2ChEQFnoECBIQAQ&usg=AOvVaw3jDGEOPNoLUfmhU34q3gpN
El TS ha delimitado con claridad la diferente naturaleza de actos plúrimos y reglamentos. Reco-
giendo el grueso de su doctrina, citada por la sentencia de instancia que revisaba en casación, la
Sentencia del TS de 28 de mayo de 2014 (rec. nº 2310/2011) señalaba:
“Para determinar si estamos ante un acto administrativo o una norma de naturaleza general
debemos atender, en primer lugar, al contenido material de la actuación administrativa, de tal
forma, que podemos afirmar que nos hallamos ante una norma cuando de él se desprende una
ordenación o regulación abstracta destinada a ser ulteriormente aplicada en una pluralidad
indeterminada de casos concretos y, por el contrario, nos hallaremos ante un acto cuando el
acto encierra una decisión consistente en declarar una concreta situación jurídica en aplicación
de una regulación preexistente, con unos destinatarios delimitados total o potencialmente y con
unos efectos claramente determinados. El examen de la doctrina jurisprudencial evidencia que
notas definidoras de la norma o disposición de carácter general son: pluralidad indefinida de
cumplimientos, innovación del ordenamiento y perdurabilidad en el tiempo.
Desde una perspectiva teleológica para calificar como disposición general una actuación ad-
ministrativa, hemos de comprobar que tenga una finalidad normativa y que se integra en el
ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos, por el contrario, ya tengan por
destinatario una persona determinada o una pluralidad indeterminada de personas (acto plúri-
mo), persiguen siempre una finalidad particularizada y no pasa a formar parte del ordenamien-
to jurídico” (fundamento jurídico primero)
No es un acto plúrimo. Es un acto normativo.
Saludos
Resolución Guardia Civil Armeros
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
Buenos.dias
En relación a los armeros, tengo una duda. Que tramite hay que seguir cuando mi padre me da su armero porque ha dejado la actividad?.
Gracias
En relación a los armeros, tengo una duda. Que tramite hay que seguir cuando mi padre me da su armero porque ha dejado la actividad?.
Gracias
Re: Resolución Guardia Civil Armeros
JOSECVP escribió:Buenos.dias
En relación a los armeros, tengo una duda. Que tramite hay que seguir cuando mi padre me da su armero porque ha dejado la actividad?.
Gracias
Tendréis que hacer un documento de venta o cesión del armero. Mejor si aún tenéis la factura original, en donde consta su homologación, y si es la actual ya está todo. Problema, que si es anterior a la del 2019, no te servirá a tí para guiar armas.
Si estáis en el mismo domicilio, se puede poner como compartido ( sin necesidad de venta o cesión ) y puedes meter armas en el. Si no dejas de tener arma guiada en el, y si por lo que sea te cambias de domicilio o tú padre lo deja, legalmente podrías seguir usándolo aunque sea anterior al 2019. Esto es una "triquiñuela" legal, ya que se pueden compartir armeros cumpliendo simplemente con ese requisito, estar los 2 empadronados en el mismo domicilio . La vigencia del armero se mantiene mientras esté en uso, da igual la antigüedad. Hay muchos precedentes, familiares o parejas, que comparten el armero.
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