shootersesp escribió:Ahora explícame como meto yo un armero de Grado III de 120 litros en mi casa (o en la de cualquier otra persona), independientemente de que guarde solo los cerrojos.
Aparte que no creo que sea yo quien te tenga que explicar o convencer de nada, ya que puedes perfectamente hacer una consulta a quien emite esa "Orden", quizás el problema esté en que tu interpretación no sea correcta, sin perjuicio de que igual no sean suficientemente explícitos. Yo simplemente opino de forma argumentada
En primer lugar se reconoce la posibilidad de guardar sólo los componentes esenciales:
Primero. Medidas de seguridad.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado
Reglamento, para guardar las armas completas o los cierres o los componentes
esenciales de las armas amparadas por la licencia F , en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos:
a) Cuando se trate de armas de la 1.ª categoría, el grado de resistencia III,
establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2.ª2, el grado de resistencia I, de la
tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1Por otro lado, cuando habla de volumen, siendo estrictamente literal, que es como hay que leer una norma, sólo habla de armas, nunca de componentes esenciales, luego implícita y explícitamente se refiere a las armas completas, no especifica volumen alguno para sus componentes esenciales, luego no veo problema.
Tercero. Capacidad de almacenamiento.
El número de armas que se podrán custodiar en una caja fuerte, armero o cámara
acorazada será el correspondiente a su volumen, teniendo en cuenta que el volumen
mínimo para un arma corta será de 4,5 litros y para un arma larga de 20 litros.Si entiendes otra cosa, como he dicho, puedes consultarlo a tu IA o a la ICAE. Mi interpretación es esa, independientemente de que esa norma sea vinculante o no, legal o no.
Saludos,