Infinity1911 escribió:Hola amigos, con tanta licenciatura de por medio, se han olvidado ustedes, o desconocen algunos, que la compra, venta y tenencia de cargadores de máximo 20 cartuchos para armas cortas, y de 10 cartuchos para armas largas, en España, es legal.
Lo que no se pueden es usar cargadores de más de 10 cartuchos en armas lasrgas.
Pero aquí entra otro tema, ¿y las armas largas que no utilizan cargadores y tienen almacenamiento en la culata o en el tubo debajo del cañón? Pues la ley no dice nada claro al respecto, en mi carabina, del 22LR caben 10 cartuchos, pero del 22 Short que no uso nunca, caben 15 apretando. Y podrían caber más cambiando la varilla empujadora.
Respecto a los cargadores, vayan ustedes mismos a comprar cargadores de pistola de 15-20 cartuchos de capacidad, y no les van a pedir ninguna licencia.Lo mismo para los de armas largas limitados a 10, sean de AR o lo que sea.
En mi casa, como soy un coleccista compulsivo, si fuera el caso. puedo tener todos los cargadores de armas largas y cortas, siempre limitados, que me dé la gana. Tenga o no las armas para las que corresponden esos cargadores.
Está claro que en los foros cada uno proyecta la imagen que quiere, pero algunos dicen cada chorrada que es para no levantarse de la tumbona por no gastar energía.
Las leyes, las redactan con intención objetiva, pero su interpretación, ya sea por un "y" o una "coma", es subjetiva.
Eso lo comentan en 1º de Derecho para los que van a la uni, o iban, ahora no sé lo que les enseñan.
Menos licenciaturas y más sentido común, que las leyes se basan en la lógica más que nada, otra cosa es la mala redacción, fruto de la ignorancia general.
Con el .22 short no vas a tener problema porque es de percusión anular, creo

¿Cómo va el tema del AR15-22? ¿Has visto algo que te cuadre?