Glimmer escribió:Reglamento de Armas:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, TENENCIA y uso […] de:
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, O en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo[…].
Este asunto se consultó en su día y se dijo lo siguiente:
1. “O” es una conjunción disyuntiva, no copulativa como la “y”, que quiere decir una cosa u otra, no las dos.
2. En el caso de los cargadores Glock y siguiendo el ejemplo de Coyote1983, valdrían para su actual pistola y su futuro AR15, no para uno de los dos.
3. Cuando su Intervención le guíe el AR15 del 9 con licencia D (o A si pertenece a las FSE) es consciente (y si no es su problema) de que tiene también guiada una Glock con cargadores COMPATIBLES de más se diez cartuchos.
4. Llegados a este punto, no debería haber problema alguno si:
A) Coyote no mete un cargador de Glock de más de diez cartuchos en la bolsa de transporte del AR15 o dentro del lower… y le pillan.
B) Coyote no dispara en un campo de tiro con cargadores Glock de más de diez cartuchos… y le pillan. Si tuviera una Glock 26 de cargador de diez, sin prolongador, no habría problema alguno desde el principio.
Saludos cordiales.
No sé que "bufet" de prestigio ha hecho esa lectura, pero hace aguas por todo lados. Para empezar que la "o" en este caso sirve para enumerar las circunstancias, es decir, caso de armas cortas y caso de armas largas. Es decir, que en caso de armas largas queda prohibida la publicidad, compraventa,
TENENCIA y uso de cargadores que puedan contener más de 10 cartuchos.
Si aún así no te convence, y siguiendo con el argumento de ese "bufet" de prestigio, ¿por qué en este caso la tenencia está permitida (tengo, donde sea, un cargador de Glock que puede albergar 17 cartuchos) sin embargo el uso está prohibido?. La prohibición de uso, publicidad, compraventa y tenencia queda clara en el punto 1 del artículo 5. En conjunto, sin distinción. ¿Por qué de esas 4 prohibiciones, iguales, solo aplicas la del USO?
Resumiendo: que no saben ni lo que han escrito, y solo la ICAE, o un juez, nos puede sacar de dudas.
Y como anécdota, yo tengo dos consultas a Garrigues (mi bufete de confianza) sobre el RA, una fue con la definición de arma larga y arma corta, y otra fue con este tema. En las dos me dijeron que queda a interpretación del juez, y que seguramente, llegado el caso, pediría consulta al órgano competente. Imaginad que puede opinar este "órgano competente"...