BRIAM escribió:querbosch escribió:Hola a todos
Desconozco que hace cada intervención, pero yo siempre he tenido entendido que el permiso de recarga y la autorización de aumento de cupo estaban ligados, si uno quiere recargar por encima de los limites sobre depósitos de cartuchería establecidos.
Mi autorización de recarga así lo dispone. Os pongo lo que dispone (entre otras cosas) en las condiciones de validez....
""No obstante, en base a la normativa citada en los Fundamentos de Derecho, SU VALIDEZ QUEDA
CONDICIONADA, A QUE SE MANTENGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Mantener dentro de los límites el depósito tanto de materiales componentes como de cartuchería
terminada, que se determinan en el artículo 104 y 136 del citado Real Decreto 563/2010.""
Como veréis mi autorización de recarga remite a los artículos 104 y 136 del Real Decreto 563/2010 ( Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería), donde se establecen los limites sobre deposito de cartuchería. Art. 104.2 remite al 136.3.a y no se establece ninguna excepción para la cartuchería recargada.
Resumiendo, creo que la intervención de Madrid esta aplicando correctamente la normativa.....logicamente el equivocado puedo ser yo....![]()
Creo que leíste mal. No se pone en cuestión el limite de cartuchos almacenados (que está establecido en la norma y en la autorización de recarga) sino que están vinculando la autorización de recarga a contar (en el momento de compra de pistones,) con la autorización de adquisición de munición por encima de lo establecido en el cupo (100 anuales para arma corta y 1000 para larga), que no tiene nada que ver, pero cambia totalmente la situación del deportista ya que:
- la autorización de recarga es válida desde su expedición y no hay fecha de caducidad si nada cambia, simplemente se van anotando pistones y pólvora (dentro de sus límites) cada vez que se compra
- la autorización de adquisición por encima del cupo tiene una validez de un año desde su expedición. Y además suelen tardar 4 Meses en ser concedida, por lo que cuadrar las previsiones es bastante aleatorio en acertar. (Por supuesto con los limites de compra diaria establecidos). Me paso la temporada gastando más en gasolina que en municion
- yo pido unas cifras de munición anual teniendo en cuenta que recargo, la adquisición de munición en armería es para cuando "las múltiples casuísticas intervinientes" afectan al mercado de materiales de recarga, es decir totalmente imprevisibles.
Para mí, como mal menor, si la autorización de compra por encima del cupo tuviera validez permanente (no hubiera que pedirla cada año y sufrir el parón de cuatro meses), con valores máximos anuales establecidos y justificados en nuestra prevision, si podríamos compaginar con la de recarga y que los pistones se contabilizarán.
El problema es que si yo sé que voy a gastar 2.000 cartuchos anuales de 9 mm, no se cuántos serán recargados (para mí lo ideal serían los 2.000) y cuantos tengo que comprar en armería (opción desventajosa, pero a veces obligatoria).
Así que o nos oponemos, denunciamos, luchamos por nuestros derechos y porque nos están atropellando o vamos jod..idos ya que esto es imposible de aguantar.
Efectivamente ahí está el asunto , que el permiso de recarga no tiene caducidad , mientras que el de aumento de cartuchería está limitado a 1 año y hasta que te lo renuevan por lo menos de 3 a 5 meses , con lo que te quedas parado. Ese es el problema.