Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

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Jorgeman
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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Jorgeman » 11 Jul 2024 17:46

BRIAM escribió:
querbosch escribió:Hola a todos
Desconozco que hace cada intervención, pero yo siempre he tenido entendido que el permiso de recarga y la autorización de aumento de cupo estaban ligados, si uno quiere recargar por encima de los limites sobre depósitos de cartuchería establecidos.
Mi autorización de recarga así lo dispone. Os pongo lo que dispone (entre otras cosas) en las condiciones de validez....

""No obstante, en base a la normativa citada en los Fundamentos de Derecho, SU VALIDEZ QUEDA
CONDICIONADA, A QUE SE MANTENGAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- Mantener dentro de los límites el depósito tanto de materiales componentes como de cartuchería
terminada, que se determinan en el artículo 104 y 136 del citado Real Decreto 563/2010.""

Como veréis mi autorización de recarga remite a los artículos 104 y 136 del Real Decreto 563/2010 ( Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería), donde se establecen los limites sobre deposito de cartuchería. Art. 104.2 remite al 136.3.a y no se establece ninguna excepción para la cartuchería recargada.

Resumiendo, creo que la intervención de Madrid esta aplicando correctamente la normativa.....logicamente el equivocado puedo ser yo.... :birra^: :birra^:


Creo que leíste mal. No se pone en cuestión el limite de cartuchos almacenados (que está establecido en la norma y en la autorización de recarga) sino que están vinculando la autorización de recarga a contar (en el momento de compra de pistones,) con la autorización de adquisición de munición por encima de lo establecido en el cupo (100 anuales para arma corta y 1000 para larga), que no tiene nada que ver, pero cambia totalmente la situación del deportista ya que:
- la autorización de recarga es válida desde su expedición y no hay fecha de caducidad si nada cambia, simplemente se van anotando pistones y pólvora (dentro de sus límites) cada vez que se compra
- la autorización de adquisición por encima del cupo tiene una validez de un año desde su expedición. Y además suelen tardar 4 Meses en ser concedida, por lo que cuadrar las previsiones es bastante aleatorio en acertar. (Por supuesto con los limites de compra diaria establecidos). Me paso la temporada gastando más en gasolina que en municion
- yo pido unas cifras de munición anual teniendo en cuenta que recargo, la adquisición de munición en armería es para cuando "las múltiples casuísticas intervinientes" afectan al mercado de materiales de recarga, es decir totalmente imprevisibles.

Para mí, como mal menor, si la autorización de compra por encima del cupo tuviera validez permanente (no hubiera que pedirla cada año y sufrir el parón de cuatro meses), con valores máximos anuales establecidos y justificados en nuestra prevision, si podríamos compaginar con la de recarga y que los pistones se contabilizarán.

El problema es que si yo sé que voy a gastar 2.000 cartuchos anuales de 9 mm, no se cuántos serán recargados (para mí lo ideal serían los 2.000) y cuantos tengo que comprar en armería (opción desventajosa, pero a veces obligatoria).

Así que o nos oponemos, denunciamos, luchamos por nuestros derechos y porque nos están atropellando o vamos jod..idos ya que esto es imposible de aguantar.


Efectivamente ahí está el asunto , que el permiso de recarga no tiene caducidad , mientras que el de aumento de cartuchería está limitado a 1 año y hasta que te lo renuevan por lo menos de 3 a 5 meses , con lo que te quedas parado. Ese es el problema.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 11 Jul 2024 21:40

Y la guinda del pastel, lo de tener que justificar con competiciones cada compra de pistones más allá de 100/1000 para arma corta/larga. Otra cosa que se han sacado de la manga sin estar contemplado en ninguna parte.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Chinchu » 11 Jul 2024 23:00

nap3 escribió:Y la guinda del pastel, lo de tener que justificar con competiciones cada compra de pistones más allá de 100/1000 para arma corta/larga. Otra cosa que se han sacado de la manga sin estar contemplado en ninguna parte.


El problema añadido es que esto hace pensar que alguien les ha sembrado la idea de que sólo el hecho de competir justifica el gasto de munición, y no quiero mirar a nadie. ¿Entonces, los deportistas nacemos sabiendo y no entrenamos?

¿Sólo competimos?

¡Aaaaaaa-cabaramos, y yo sin enterarme y gastando pasta en municiones y recargas!

Alguno debería leerse la Ley del Deporte y los estatutos y reglamentos de la Nacional, de los que derivan todos los demás, en los que una y otra vez se habla de "Actividad Deportiva", y de paso el Reglamento de Armas:

Por citar algunos casos...

Artículo 96.

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

Artículo 149.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

¿Dónde pone competiciones?

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor colito » 12 Jul 2024 08:18

Por lo que he entendido y rizando el rizo....

Si quieres comprar más de 100 pistones para tu arma corta necesitas aumento de cartuchería.

Si quieres hasta mil pistones para recargar tu arma larga no necesitas aumento de cartuchería.

Más de uno de nosotros tenemos algun arma larga del 9p entonces.... Vamos a suponer que yo compro 100 pistones. Luego voy a por otros 100 y me dicen que no puedo, que necesito ampliación de cartuchería, pero resulta que tengo un arma larga por lo que puedo adquirir otros 1000 pistones.

Yo voy recargado y usando esa munición hasta los 1000 cartuchos en mi arma corta.

Un caso parecido podría darse con un arma corta o larga del cal22.

¿Estoy infringiendo alguna ley, norma, circular interna o coños en vinagre?

Imaginense el caso de alguien que tiene dos rifles del calibre 308 que compra solo con una guía pero lo paran con el otro rifle. Los guardias se anotan que en la revisión rutinaria le han parado con el rifle número x y luego en el cuartel comprueban que no tiene anotada ninguna munición en el rifle del registro.

Básicamente la pregunta es si yo puedo comprar o recargar una munición para un arma en concreto, pero usarla en otra arma de mi propiedad.
Última edición por colito el 12 Jul 2024 10:13, editado 2 veces en total.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 12 Jul 2024 09:27

Siempre el reglamento se refiere a lo que puedes adquirir o tener en depósito, en ningún lado dicen que se pueda usar en un arma o en otra, así que...

Eso sí, como les preguntes seguro que se inventan la respuesta más rocambolesca y restrictiva que se les ocurra. Es lo que pasa cuando juntas el afán liberticida con la incompetencia...

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor FEDERER » 13 Jul 2024 11:57

En mi opinión viendo los formularios colgados en la web de la Guardia Civil hablan de transporte cuando supere el cupo, es decir, pienso que los que practicamos precisión y transportamos 60 cartuchos para la competición, hasta 100 no superaríamos el cupo por lo tanto no habría que solicitar esa autorización y tampoco veo nada referente a la compra de pistones.
A mi entender ni la Guardia Civil ni las armerías tienen muy claro el asunto

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor BRIAM » 13 Jul 2024 16:07

FEDERER escribió:En mi opinión viendo los formularios colgados en la web de la Guardia Civil hablan de transporte cuando supere el cupo, es decir, pienso que los que practicamos precisión y transportamos 60 cartuchos para la competición, hasta 100 no superaríamos el cupo por lo tanto no habría que solicitar esa autorización y tampoco veo nada referente a la compra de pistones.
A mi entender ni la Guardia Civil ni las armerías tienen muy claro el asunto


Ojito, ojito,

Hay:
- autorización de recarga
- autorización de adquisición de munición por encima del cupo de compra anual (100 corta/1000 larga)
- autorización para transportar munición por encima de los maximos establecidos de transporte (con y sin pasajeros, etc, etc, max 150 corta/200 larga)

No es lo mismo comprar que transportar. Cuando voy a un campeonato de España de precisión necesito autorización de transporte, porque? Pues porque necesito 150 del .22 y 150 del 9 (competiones + entrenamientos PET + pruebas de velocidad en 9). --->
implica autorización específica para esos días de esas cantidades a transportar en mi coche. Además, esa autorización me autoriza a que unos días antes compre (si puedo y tengo autorización de compra) (o recargue, si tengo autorización de recarga) y tenga en mi casa esa munición, que no podría tener si no, hasta el día de viaje al lugar de competición.
Idem. si voy a una competición de IPSC, muchas veces pedimos autorización de transporte de 300-500 cartuchos en función de la competición.
Teóricamente la autorización te permite comprar todo junto dentro del plazo fijado en la autorización de transporte (creo que fueron 72 h en la última), pero no todas las armerías lo entienden así, ojo.

Si lo que pides es autorización de adquisición, lógicamente es por encima del cupo anual, es decir, tú puedes comprar, dentro del plazo del año natural, 100 cartuchos por arma corta y 1000 por larga como cupo máximo. Cuando te conceden la autorización, puedes comprar, además de lo dicho antes, lo que indica la autorización. Todo anotado y computado cada cartucho a su guía, y asignación (cupo o autorización). Recomiendo poner cinco sentidos a la contabilización.

colito
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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor colito » 13 Jul 2024 17:39

BRIAM escribió:
FEDERER escribió:En mi opinión viendo los formularios colgados en la web de la Guardia Civil hablan de transporte cuando supere el cupo, es decir, pienso que los que practicamos precisión y transportamos 60 cartuchos para la competición, hasta 100 no superaríamos el cupo por lo tanto no habría que solicitar esa autorización y tampoco veo nada referente a la compra de pistones.
A mi entender ni la Guardia Civil ni las armerías tienen muy claro el asunto


Ojito, ojito,

Hay:
- autorización de recarga
- autorización de adquisición de munición por encima del cupo de compra anual (100 corta/1000 larga)
- autorización para transportar munición por encima de los maximos establecidos de transporte (con y sin pasajeros, etc, etc, max 150 corta/200 larga)

No es lo mismo comprar que transportar. Cuando voy a un campeonato de España de precisión necesito autorización de transporte, porque? Pues porque necesito 150 del .22 y 150 del 9 (competiones + entrenamientos PET + pruebas de velocidad en 9). --->
implica autorización específica para esos días de esas cantidades a transportar en mi coche. Además, esa autorización me autoriza a que unos días antes compre (si puedo y tengo autorización de compra) (o recargue, si tengo autorización de recarga) y tenga en mi casa esa munición, que no podría tener si no, hasta el día de viaje al lugar de competición.
Idem. si voy a una competición de IPSC, muchas veces pedimos autorización de transporte de 300-500 cartuchos en función de la competición.
Teóricamente la autorización te permite comprar todo junto dentro del plazo fijado en la autorización de transporte (creo que fueron 72 h en la última), pero no todas las armerías lo entienden así, ojo.

Si lo que pides es autorización de adquisición, lógicamente es por encima del cupo anual, es decir, tú puedes comprar, dentro del plazo del año natural, 100 cartuchos por arma corta y 1000 por larga como cupo máximo. Cuando te conceden la autorización, puedes comprar, además de lo dicho antes, lo que indica la autorización. Todo anotado y computado cada cartucho a su guía, y asignación (cupo o autorización). Recomiendo poner cinco sentidos a la contabilización.



Perfectamente explicado lo de cartucheria y extrapolandolo a la recarga, si no voy a recargar más de 100 pistones de ama corta, o 1000 arma larga, no necesito el permiso de aumento de adquisición de cartuchería ¿No?

También me hace mucha gracia lo de que 72 horas antes se pueden comprar más de 100 pistones.

Porque supongsmos que en mi ciudad no hay armerías que vendan pistones, me los tienen que enviar y necesito recargar 300/500 para dos competiciones. Pues a ver de dónde saco el tiempo.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor colito » 13 Jul 2024 17:46

Y rizando el rizo me pregunto....

¿Qué pasa si pido el aumento de cartuchería y me junto en casa con quinientos cartuchos comprados o recargados y el día de la competición no puedo asistir?

Si son un poco listos el día que vas a renovar y presentas la lista de tirada, veran que no te presentaste a la tirada el día que pediste aumento de cartuchería y te quedaste en casa con 500 cartuchos.

Y podrás justificar que tu hija se puso de parto, tu mujer enferma, o como si tuviste un accidente y estuviste un mes en la UVI.

Sin vaselina y por detrás....

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor colito » 13 Jul 2024 17:50

No es casualidad que después de 30 años en el mundo de las armas no haya visto redactar ni una sola norma en condiciones con la que no te puedan pillar.

Todo mal, todo a la libre interpretación, todos los cupos por debajo de lo necesario, siempre teniendo que pedir permisos excepcionales.

Va todo encaminado a desistir de la afición o a que te puedan multar incluso aunque lo hagas bien.

Por eso yo no me preocupo mucho, porque al final siempre, siempre, siempre van a pode denunciarte por algo que es imposible de cumplir.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor jrdc1 » 14 Jul 2024 18:40

Buenas!

Rapidfire68 escribió:Bueno compis, hay va la última no a nivel nacional si no solo para la Comunidad de Madrid.
Me acaban de llamar de intervención de armas que mi armero de grado 3 con lar normativa del 2012 ya no me vale para cuatodiar armas cortas en mi domicilio, que según la central ( el teniente coronel de Madrid) tiene que ser grado 3 normativa 2019, y como siempre solo para la comunidad de Madrid , si no lo cambio en el plazo de 15 días tendré que depositar las armas.
Y digo yo que quiere este tío jodernos a los de la Comunidad de Madrid, primero los pistones, ahora el armero , y mañana cuando se levante a ver qué ostias se le ha ocurrido,
Mañana voy a intervención para que me lo den por escrito porque no veo lógico lo que están haciendo con los de la Comunidad de Madrid porque a una persona se le ponga De los Santos sacar normativas sin cambiarlas en el reglamento de armas.
Os iré contando cuando me den el escrito si es que me lo dan


La norma que regula las condiciones de custodia de las armas en domicilios particulares es:

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.

Que se puede consultar aquí: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28108

Y que todavía está vigente:

ANÁLISIS
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 26/11/1998
Fecha de publicación: 05/12/1998
Fecha de entrada en vigor: 06/12/1998
Referencias posteriores
Criterio de ordenación:

CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4182).
Referencias anteriores
DEROGA la Resolución de 16 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15880).
DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
CITA Resolución de 23 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9553).
Materias
Armas
Armeros
Cajas fuertes
Medidas de seguridad
Normalización

En ella se dice:

Primero.
Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo.
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.


Y hasta aquí la lección de hoy. Si la quieren cambiar, que la cambien. Pero mientras tanto, son válidas las UNE 1143-1 o UNE108-110-87, sin apellidos.

Saludos

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Rapidfire68 » 15 Jul 2024 07:23

Buenos después de ir a la intervención de armas por el supuesto problema con el armero, me comunican que debo de cambiar el armero porque es de normativa UNE 2012, y no he tenido ningún arma desde el 2019 en dicho armero , y como me compré el 5 de julio un arma por eso les ha saltado.
Pues hay va la historia, tengo arma desde el 2001, en la fecha del 2019 tenía un colt 9 mm , que transferí en enero de 2024, teniendo además un 22lr con kit del 32, pues señores según ellos no tienen registrada ningún arma desde el 2019 , pues bien he tenido que hacer su trabajo y mandarle todo tipo de documentación con fechas y adquisición y transferencia del arma para que regularizarán la situación, pero hay no queda eso, no creáis que me han dicho gracias por aportar la documentación , solo me han dicho de malas maneras, está usted informado, como siempre no van a dar la razón ellos.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 15 Jul 2024 15:50

Rapidfire68 escribió: no creáis que me han dicho gracias por aportar la documentación , solo me han dicho de malas maneras, está usted informado, como siempre no van a dar la razón ellos.

La cara de hormigón armado. Entonces al final te van a hacer cambiar el armero?

PepeCash
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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor PepeCash » 15 Jul 2024 15:51

Rapidfire68 escribió:Buenos después de ir a la intervención de armas por el supuesto problema con el armero, me comunican que debo de cambiar el armero porque es de normativa UNE 2012, y no he tenido ningún arma desde el 2019 en dicho armero , y como me compré el 5 de julio un arma por eso les ha saltado.
Pues hay va la historia, tengo arma desde el 2001, en la fecha del 2019 tenía un colt 9 mm , que transferí en enero de 2024, teniendo además un 22lr con kit del 32, pues señores según ellos no tienen registrada ningún arma desde el 2019 , pues bien he tenido que hacer su trabajo y mandarle todo tipo de documentación con fechas y adquisición y transferencia del arma para que regularizarán la situación, pero hay no queda eso, no creáis que me han dicho gracias por aportar la documentación , solo me han dicho de malas maneras, está usted informado, como siempre no van a dar la razón ellos.

Acabáramos, es un tema tuyo, nada de un cambio de criterio de la GC en Madrid.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Rapidfire68 » 15 Jul 2024 16:07

Pues la verdad que al final a sido un tema mio pero como bien me han dicho tenia una relación bien extensa de gente que tenían que llamar por el mismo tema, pero imagino que si es como a mi, pues estarán equivocados.
No no, no me hacen cambiar de armero porque les he demostrado que estaban equivocados, pero me parace muy grave que un maño de intervención de armas me cuestione que no he tenido ningún arma registrada desde el 2019.
La verdad porque no he querido remover la mierda como ellos hacen sin tener razón y sin contrastar datos, pero era para poner una queja no al ICAE, si no directamente en gobernación.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor nap3 » 15 Jul 2024 16:18

Rapidfire68 escribió:Pues la verdad que al final a sido un tema mio pero como bien me han dicho tenia una relación bien extensa de gente que tenían que llamar por el mismo tema, pero imagino que si es como a mi, pues estarán equivocados.
No no, no me hacen cambiar de armero porque les he demostrado que estaban equivocados, pero me parace muy grave que un maño de intervención de armas me cuestione que no he tenido ningún arma registrada desde el 2019.
La verdad porque no he querido remover la mierda como ellos hacen sin tener razón y sin contrastar datos, pero era para poner una queja no al ICAE, si no directamente en gobernación.

Quizá no estaban "equivocados". Raro va a ser que se les traspapelen las armas de un montón de gente. A lo mejor sabían de sobra que tienes un arma guiada pero están haciéndolo a ver si cuela. Yo ya me espero cualquier cosa de esta gente.

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor Rapidfire68 » 15 Jul 2024 17:51

Si , puedo entenderlo, pero no es lógico que te cuestionen que tengas un arma, dos o tres, y que no sean capaces Fede verificarlo antes de llamar, porque parece que vas a un interrogatorio como si tú fueses el culpable cuando su trabajo no lo realizan bien

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Re: Cambio de normativa adquisición de recarga en Comunidad de Madrid

Mensajepor sosofokeitor » 16 Jul 2024 19:00

Para actualizar el tema de Madrid.
Habiendo solicitado la dichosa autorización de adquisición de pistones os cuento la experiencia y os resumo lo que me han pedido o estan pidiendo:

-- Tienes que tener autorización de adquisición de cartuchería metálica en cantidad mayor de 100 cartuchos anuales, si no la tienes te lo tiran para atras ( yo la estoy tramitando ahora porque lo solicitan como IMPRESCINDIBLE).
-- Aportar en la solicitud las competiciones a las que se espera asistir justificando la cantidad de pistones que se solicitan. (Con un listado por escrito poniendo fecha, lugar y cantidad de munición a gastar vale).
-- Escaneada la autorización de recarga por ambas caras, así como la hoja donde nos apuntan lo que vamos comprando también por ambas caras.
-- Tarjeta federativa del año en curso. (Esa no me la han pedido, pero la mandé yo por si acaso).

Con todo esto si tienes la F, ya vas marchando y te la darán sin problemas.

En caso de personal de ffccss, con licencia A, además de lo anterior me han pedido un certificado de mi unidad como que me encuentro en situación de ACTIVO y no estoy incurso en ninguna suspensión, y de que la tarjeta profesional hace los efectos de PERMISO DE ARMAS DE TIPO A, aunque esto esta recogido en el reglamento de armas en el art 114, en el que indica que las tarjetas profesionales son las que acreditan la A.

Con todo eso la tendrán que dar sin problemas.

No entro si hay que pedirlo o no, o si nos tenemos que enfrentar, o cualquier otra cosa, solo pongo esto para orientar al que lo quiera pedir.


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