waikinin escribió:Siento discrepar en esa interpretación sobre la capacidad de los cargadores.
Un cargador, que en diseño tenga capacidad para 30 cartuchos, si se encuentra limitado a 10 cartuchos, deja de tener capacidad para 30.
Si vemos la redacción anterior del Reglamento de Armas (vigente hasta el 4 de noviembre de 2020), prohibía la tenencia de armas largas semiautomáticas de fuego central que tuvieran una "capacidad de carga superior a 5 cartuchos" (incluido el de la recámara), y se entendía que un cargador de 30 cartuchos limitado a 4, cumplía el requisito, pues ya no tenía capacidad para 30 cartuchos.
Asimismo, la mayoría de las normas sobre caza de las distintas Comunidades Autónomas establecen la prohibición del uso de "armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara", por lo que, siguiendo esa interpretación, tampoco valdría un cargador limitado a 2 cartuchos -pues podría contener más, previa manipulación ilegal del mismo, por supuesto-.
¿Por qué ahora resulta que si el RA establece la prohibición de las armas largas semiautomáticas de fuego central cuya "capacidad de carga sea superior a 11 cartuchos" (incluido el de la recámara), ha de entenderse que aquellos limitados no cumplen el requisito?
Y es más, también se señalan en el RA como prohibidos los "cargadores que puedan contener" más de 10 cartuchos en el caso de armas largas. Y un cargador limitado, "no puede contener" más cartuchos de los que le permite su limitación. Y si no, sería para invitar al agente que formule denuncia por tales hechos a que, en presencia de un juez, demuestre que, tal y como se encuentra el cargador, es capaz de meter más cartuchos.
Si ya nos vamos en teorías a lo "Minority Report", y tratamos de justificar el hecho de que un cargador limitado puede ser manipulado para conseguir más capacidad de carga, también podríamos hablar de que un cargador de 10 cartuchos -de capacidad en origen- podría instalársele una extensión de las muchas que se venden en el mercado y ampliar la capacidad, por lo que, también deberían prohibirse. O que, como quiera que las armas largas con cañón inferior a 30 centímetros están prohibidas, no pueden comprarse las que tengan un cañón de más longitud, porque, con una simple sierra, pueden cortarse para dejarse a una longitud inferior a la reglamentaria.
El problema de todo esto es que, hasta que no se denuncie a alguien y termine en un contencioso administrativo, no sabremos la interpretación que harán los jueces. Y teniendo claro que nadie quiere ser el conejillo de indias, y máxime ante el desconocimiento que con carácter general se atesora en materia de armas por parte de los órganos judiciales, la mayoría de las personas evitarán el problema cumpliendo a rajatabla la interpretación liberticida del funcionario de turno.
En la modificación que han hecho los caciques de verde, cuando habla de cargadores, no dice "cuya capacidad de carga", dice "que puedan contener", lo cual da lugar a muchas interpretaciones.
¿Uno de 30 limitado a 10 puede contener 30? Pues depende de quien lo interprete igual sí... Pero claro, si nos ponemos en ese plan, surgen dudas que ni ellos saben contestar:
- Un cargador AICS de 10rds del .308 "puede contener" más de 10 cartuchos del .222, por ejemplo. ¿Es legal?
- Si tengo un AR15 del 9 y un Glock17 del 9, ¿puedo tener en casa un cargador de 17 cartuchos?
Yo lo tengo clarísimo, pero está visto que hay gente que no...
Un saludo