[citando a: skiner]
[citando a: HOTSTEEL]
Antonio, me he descargado el reglamento de armas y te cito textualmente a continuación lo que dice sobre las navajas automaticas:
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Sección 4ª
Armas Prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
f) Los bastones-estoques, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automaticas. Se consideraran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centimetros, de dos filos y puntiaguda.
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Como te digo, el reglamento pone literalmente ésto, con lo que como tu dices, deja pocas dudas al respecto.
Un saludo
Error ;) el reglamento no pone literalmente eso. Falta el apartado 2º del articulo 4º " No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.".
Luego las navajas automáticas son LEGALES lo dice bien claro el articulo 4º. Pero SOLO se pueden tener si están inscritas en el libro. En otras palabras que se pueden poseer pero no se pueden llevar encima ni en bolsillo, ni en el calcetín ni en ............ incluso ni los policías o militares pueden llevarlas encima (salvo que se las den de dotación) que les cae un paquete (eso en teoría ;) )
Saludos
No se que tiene que ver el artículo 107 del Reglamento de Armas con las navajas automáticas, no obstante por si estoy equivocado te lo transcribo literal.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
1.
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
2.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
3.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
4.
Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
5.
No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Las navajas automáticas estan prohibidas, no hay que hacer mas juicios de valor.
Por cierto ¿cual es el libro que ampara las armas blancas?.
Un saludo.