Yo hoy entregue la documentacion requerida para la concesion de la autorizacion de coleccionista replicas o reproducciones (LR) de conformidad con lo establecido en los articulos 97 y 101 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se supone que es el libro de coleccionista..........................

lo que no se si en el podre incribir por ejemplo armas de coleccion inutilizadas o en tiro, como en los anteriores libros veremos a ver cuando lo tenga.
Tambien dice que tengo que acreditar la titularidad de un minimo de 2 reproduciones o replicas, y ahora que caigo como diantres voy a acreditar esa titularidad ni todavia no estoy autorizado a tenerlas.
volvere mañana a preguntar en la IA este punto.
Saludos al foro.
