me puedes ayudar? para prueba de caza

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caton-78
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Re: me puedes ayudar? para prueba de caza

Mensajepor caton-78 » 26 Ago 2018 08:26

Buenos días compañero y vecino, pues yo también soy riojano.

Vamos por partes.

Primero de todo, yo te recomendaría leerte las normas y recomendaciones del foro. Una de ellas es presentarte en la zona correspondiente.
https://www.armas.es/foros/salir-del-armero
Segundo, yo te recomendaría que realizaras un curso que hace la federación riojana de caza especifico para la realización del examen de caza, te darán un libro de temario y te responderán todas las dudas que tengas.( Yo tengo la licencia de cuando no existían exámenes, pero mi señora se lo saco a la primera haciéndolo y eso que era de ciudad)
hlsjss1 escribió:HOLA vivo en la rioja qiero sacar licencia de caza y Estas preguntas son de la prueba de caza, y muchas preguntas no se responden en el libro. me puedes ayudar? muchas gracias un saludo

1 suponga una armada en una batida con varias posturas alineadas los cazadores de esta armada se colocaran en el tiradero
A pegados al monte que se bate, tirando a pieza pasada
B pegados al monte que se bate y tirando hacia delante
C En el lado mas alejado del monte que se bate

2 ¿pueden los batidores perreros y ojeadores portar armas de fuego durante la batida?
A NO
B si pero con municion de fogueo
C si pero solo se puede utilizar en defensa propia

3 en que modalidad de caza se utilizan rehalas de perros?
A en aguardos
B en batidas y monterias
C En rececho

4 Durante el periodo de celo del corzo, los machos emiten un sonido que se denomina
A Ladra
B Ronca
c Berrea

5 Una mancha de caza mayor delimitada y aprobada en el pt de caza"
A Debe batirse en un solo ojeo , con una sola suelta de perros y sin cambio de posturas
B Puede batirse dividiendola en partes ,batiendo soltando y recogiendo los perros , modificando la posicion
C Deben soltarse los perros y las posturas pueden moverse a la vez que el ojeo

un saludo


Con respecto a las preguntas, creo que sean estás respuestas.

1-A
2-A
3-B
4-A
5-A

Saludos cordiales.

Acharzur
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Re: me puedes ayudar? para prueba de caza

Mensajepor Acharzur » 28 Ago 2018 18:34

Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía:

TRABUCOS Y CUCHILLOS DE REMATE

En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo.

Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras, podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor.

Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos, la normativa vigente en materia de armas.

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Re: me puedes ayudar? para prueba de caza

Mensajepor caton-78 » 28 Ago 2018 19:48

Buenas tardes compañero.

Como bien pones esa es la andaluza.

Acharzur escribió:Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía:

TRABUCOS Y CUCHILLOS DE REMATE

En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo.

Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras, podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor.

Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos, la normativa vigente en materia de armas.


Y el compañero es riojano.

Saludos cordiales.

Acharzur
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Re: me puedes ayudar? para prueba de caza

Mensajepor Acharzur » 28 Ago 2018 20:01

Estoy de acuerdo con la contestación a las preguntas, era solo una reflexión.

Boletín Oficial de La Rioja de 30-06-2017

Artículo 3. Cazadores y ojeadores
1. Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.

2. Será obligatoria la colocación de un chaleco reflectante tanto para los cazadores como para los ojeadores durante el desarrollo de los ojeos y resaques.

3. Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

Por cierto, ¿consideran que es lo mismo batidor y ojeador?

Un cordial saludo.


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