Brasilla escribió:En primer lugar nuestra Constitución admite que se haga un referendum, para modificar leyes o similar en ningún caso para modificar la Constitución...
Constitución española
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales,
será sometida a referéndum para su ratificación.
Perdone... ¿Qué decía usted?
Y de todas formas, si me dice que no se puede someter a referéndum la modificación de la Constitución entonces tampoco se podrá someter a referéndum una Ley que vaya en contra de la Constitución como hicieron los independentistas ¿No cree que es incoherente?
por ello sería factible hacer un referendum para ver si se implementa o no la pena de prisión permanente revisable, pena que por otra parte yo le pondría una duración máxima de 50 años, así no es cadena perpetua, de todas formas si no se modifica en las sucesivas revisiones, será en todo caso porque no se ha observado la reinserción del reo, por lo que este no será digno de reincorporarse a la sociedad que lo apartó de si por la repugnancia de los delitos cometidos.
Brasilla escribió:pero no se puede hacer un referendum (porque precisamente la Constitución lo prohibe), para que se produzca una merma del territorio nacional o secesión de una parte del territorio nacional, eso está expresamente prohibido, si nos ponemos a hablar de la Constitución mejor nos la leemos un poquito.
La Constitución lo prohíbe, y por tanto si se quiere someter a referéndum la independencia de Cataluña primero habrá que reformar la Constitución llamando a todos los españoles a las urnas mediante el procedimiento arriba indicado.
Le doy toda la razón del mundo; Para hablar de la Constitución es mejor leerla antes.
Brasilla escribió:En tercer lugar, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, a los secesionistas o independentistas interesadamente desinformados de la región catalana, no se les está tratando con la severidad que merece el delito que presuntamente han cometido...
La prisión provisional no es una medida de anticipación de la pena pues también nuestra Constitución impone el principio de presunción de inocencia. Es una medida que se dispone para evitar la reiteración delictiva (en este caso muy evidente), el riesgo de fuga, o el riesgo de atentar contra las víctimas.
En lo que si coincido es que el caso no se está tratando como se debería, pues entiendo que en el Tribunal Supremo se están tomando las decisiones en base a criterios políticos y no legales.
Brasilla escribió:No se mira para otro lado cuando interesa, lo que si hay es una lenidad al aplicar las leyes y no se están aplicando con la rectitud y dureza que se deberían aplicar a esos felones, malandrines, alevosos, torticeros, fementidos y traidores.
Esa misma "rectitud" habría que aplicarla también con la prisión permanente revisable, pues la misma Constitución prohíbe la cadena perpetua. Aunque personalmente no veo rectitud sino más bien aprovechamiento político y laxitud a la hora de aplicar las leyes. Por ejemplo, cuando el parlamento catalán se arrogó la potestad de decidir si podían independizarse de España se cometió un delito de usurpación de atribuciones, y debió investigarse por ello a todos los que votaron aún en contra del consejo de los letrados del parlamento. Así que particularmente me parece que lo de Cataluña es un cachondeo, pues tanto a unos como a otros les interesa mantener esta situación y obtener réditos políticos en sus respectivos ámbitos territoriales de interés.