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Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Las piezas fundamentales estan tasadas por Reglamento de Armas. Supongo que adicionar un punto de mira y un alza al arma no sea un gran problema, ni mecánico, ni legal.
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Pues por eso mismo, compañero, benditos sean la Ley y el sentido común: no estando recogidas ni señaladas, NO SON PIEZAS FUNDAMENTALES y ahí no entra ya ni interpretación del interventor de turno, ni instrucciones "semi-secretas" de la ICAE ni bula papal ni patente de corso jejeje
Es lo que tiene el Estado de Derecho, que nos sujeta y protege a todos mediante las Leyes y destierra la arbitrariedad.
Un saludo, y bendito seas tú también, compañero, por tu sentido común y tu honradez.
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Hablando se entiende la gente pero vaya lío que le estamos montando el vendedor que anuncia un arma y la intenta vender...
Mi intención y no me voy a cansar de repetirlo es que la Ley es para todos, ICAE incluida. Si el resultado de hacer esa llamada de consulta aparentemente inocente es que el arma se quede depositada ocurre lo siguiente:
1. Se ha incautado una propiedad privada sin existir procedimiento administrativo ni judicial alguno que ampare esa incautación.
2. Se ha vulnerado el principio de no actuación en contra de actos propios de la Administración lo que, como bien han indicado, salvo supuestos tasados, deriva en nulidad legal.
Todo funcionario público tiene que saber que para iniciar una actuación existe un procedimiento que hay que respetar. Las cosas no funcionan descolgando el teléfono, preguntando y resolviendo el tema con un "a sus órdenes" para que el ciudadano se vaya su casa compuesto y sin arma cuando él no ha cometido ninguna irregularidad...
Dejaros de historias: transferid el arma como ya viene guiada (F) y entregadla a su dueño. La apertura del expediente, después...
Saludos.
Mi intención y no me voy a cansar de repetirlo es que la Ley es para todos, ICAE incluida. Si el resultado de hacer esa llamada de consulta aparentemente inocente es que el arma se quede depositada ocurre lo siguiente:
1. Se ha incautado una propiedad privada sin existir procedimiento administrativo ni judicial alguno que ampare esa incautación.
2. Se ha vulnerado el principio de no actuación en contra de actos propios de la Administración lo que, como bien han indicado, salvo supuestos tasados, deriva en nulidad legal.
Todo funcionario público tiene que saber que para iniciar una actuación existe un procedimiento que hay que respetar. Las cosas no funcionan descolgando el teléfono, preguntando y resolviendo el tema con un "a sus órdenes" para que el ciudadano se vaya su casa compuesto y sin arma cuando él no ha cometido ninguna irregularidad...
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Toda la razón, compañero: el problema viene de donde viene. A ver si sé explicarme. La Ley obliga, erga omnes, a todos, ciertamente, pero... y esa es en el fondo su esencia, también PROTEGE de los abusos del poder (en cierto modo nace frente-que no contra- el Estado y es un elemento de IGUALDAD y de JUSTICIA. El asunto es que, en determinadas ocasiones y en la práctica por lo visto en determinados "estamentos", "dependencias", "corralitos" o "covachuelas" no han pasado de ese primer componente de "obligación" al de respeto y protección de libertades y derechos, sino que más bien, han hiperdesarrollado esa faceta "controladora" y así estamos en una tesitura en que, la Ley dice lo que dice; a menudo el o los "reglamentos" más que desarrollarla la "cierran" y limitan todavía más lo que la misma recoge y permite, y por si fuera poco, y esto es ya la locura, todavía queda la "interpretación" de reglamentos y Ley que hace el funcionario de turno, muchas veces, y lo digo con toda consecuencia, INAPROPIADAMENTE DESIGNADO PARA LA TAREA, porque o bien aplica sus fobias con rango de Ley, o bien por aquello de proteger sus posaderas, ante la duda NO, NO y siempre NO.
Es la cuestión: mientras la Ley no sea clara, el reglamento acorde y se descarte "la interpretación", la seguridad jurídica está condenada al ostracismo. Y así nos va, que ejemplos los hay para escribir "un Quijote"
Es la cuestión: mientras la Ley no sea clara, el reglamento acorde y se descarte "la interpretación", la seguridad jurídica está condenada al ostracismo. Y así nos va, que ejemplos los hay para escribir "un Quijote"
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Re: RE: Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Yo lo haria por escrito por supuesto. Las palabras se las lleva el viento.pgv1973 escribió:Hablando se entiende la gente pero vaya lío que le estamos montando el vendedor que anuncia un arma y la intenta vender...
Mi intención y no me voy a cansar de repetirlo es que la Ley es para todos, ICAE incluida. Si el resultado de hacer esa llamada de consulta aparentemente inocente es que el arma se quede depositada ocurre lo siguiente:
1. Se ha incautado una propiedad privada sin existir procedimiento administrativo ni judicial alguno que ampare esa incautación.
2. Se ha vulnerado el principio de no actuación en contra de actos propios de la Administración lo que, como bien han indicado, salvo supuestos tasados, deriva en nulidad legal.
Todo funcionario público tiene que saber que para iniciar una actuación existe un procedimiento que hay que respetar. Las cosas no funcionan descolgando el teléfono, preguntando y resolviendo el tema con un "a sus órdenes" para que el ciudadano se vaya su casa compuesto y sin arma cuando él no ha cometido ninguna irregularidad...
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Que se vende un arma o un curso de Interventor de Armas y normas del mismo????
Que mala publicidad para la venta del arma.
Seguro que hay otros foros donde discutir estos temas técnicos y no "fatidiarle" la venta a nadie.-
Un saludo
Que mala publicidad para la venta del arma.
Seguro que hay otros foros donde discutir estos temas técnicos y no "fatidiarle" la venta a nadie.-
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Magnífica arma la que vendes...nada que envidiar por calidad a las Walther PP / PPK y Mauser HSC en las que se inspira. Cómo el primer comentario sobre la guía ha provocado lo que ha provocado, te sugiero que elimines el mensaje inicial y pongas el anuncio de nuevo.
Saludos.
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Re: RE: Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Buena idea y hacer la consulta de la guia en otra seccion.pgv1973 escribió:Magnífica arma la que vendes...nada que envidiar por calidad a las Walther PP / PPK y Mauser HSC en las que se inspira. Cómo el primer comentario sobre la guía ha provocado lo que ha provocado, te sugiero que elimines el mensaje inicial y pongas el anuncio de nuevo.
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
oscashooter escribió:el que pertenezca a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en sí, no me dice gran cosa ni, desde luego, le confiere a usted un aura de "infalibilidad pontificia"; no al menos si NO ES SU ESPECIALIDAD LA DE INTERVENCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
¿Entonces si su especialidad fuese la de intervención de armas sí tendría aura de "infalibilidad pontificia"?
¡Sí que hay gente infalible entonces...!
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Jajaja para nada, colega. La única "infalibilidad" la da el estricto, adecuado y literal cumplimiento de lo que la norma dice, NO de lo que pretendemos que diga o deba decir. Lo de la infalibilidad, como sin duda comprenderá, era una simple ironía por entender que se estaba opinando (usando además como supuesto "argumento de autoridad") la pertenencia a los CC y FF de seguridad del Estado cuando ello, dicho sea con todo el respeto, NO garantiza que uno pueda "sentar cátedra" sobre un tema en el que tanto sus conocimientos como responsabilidad son, como poco, escasos.
Un saludo
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Por reglamento ese arma nunca tendría que estar guiada en F , tal como se ve en la foto, una vez guiada , el culpable el primero que la guio , ahora tendrá que ir en F para no perder esa guía siempre que el que la compré la guieben A o B
Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
dacon escribió:Por reglamento ese arma nunca tendría que estar guiada en F , tal como se ve en la foto, una vez guiada , el culpable el primero que la guio , ahora tendrá que ir en F para no perder esa guía siempre que el que la compré la guieben A o B
Disculpa pero no entiendo bien lo que quieres decir, la pueden transferir guiada en F o no?
Saludos.
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Si claro, únicamente que el interventor de turno vespertino que no puede ser e inicie trámite para aclarar todo, el por qué de que ese arma esta guiada en F.
Había que saber cómo se guio la primera vez en F quien la guio y el criterio para guiarla en F .
Yo no sé cómo estaba el arma cuando se guio , es decir , si tenía un alza colocada.
Yo como interventor lo que haría es guiarla cómo está , siempre que el comprador la guíe en F .
Yo no soy nadie para dudar del criterio de otro compañero
Había que saber cómo se guio la primera vez en F quien la guio y el criterio para guiarla en F .
Yo no sé cómo estaba el arma cuando se guio , es decir , si tenía un alza colocada.
Yo como interventor lo que haría es guiarla cómo está , siempre que el comprador la guíe en F .
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
Pues yo sigo diciendo que consulto a la Icae, todo por escrito y con fotografias del arma y una regla midoendo la distancia entre miras y que sea el negociado correspondiente de la Icae quien decida.
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Re: Pistola ASTRA Constable, cal. 9C (380)
dacon escribió:Si claro, únicamente que el interventor de turno vespertino que no puede ser e inicie trámite para aclarar todo, el por qué de que ese arma esta guiada en F.
Había que saber cómo se guio la primera vez en F quien la guio y el criterio para guiarla en F .
Yo no sé cómo estaba el arma cuando se guio , es decir , si tenía un alza colocada.
Yo como interventor lo que haría es guiarla cómo está , siempre que el comprador la guíe en F .
Yo no soy nadie para dudar del criterio de otro compañero
Proceder 100% correcto.
Gracias por la aclaración.
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