MB124 escribió:Creo que el compañero MAN 82 tiene un problema, que a mi que soy personal en la Delegación Provincial, me ha causado algún disgusto. Por un lado al solicitante, le dicen en la IAE que yo le certifique que conoce el funcionamiento de las armas y se lo dice personal de la mencionada. Por otro lado el Jefe de la IAE me dice que no tengo capcidad de certificar algo que no es mi competencia y en lo que parcialmente estoy de acuerdo ya que el permis/licencia de armas es cuestión de la G.C.. Por otro lado al solicitante le dicen que tiene que examinarse (Tiene 2ª categoría), entra en colera y descarga las culpas en mi. Vuelvo al habla con el Jefe de intervención y me enseña una circular en la que dice que las solicitudes de EyD, examen, si o si. Y en estas estamos. Si el compañero, Parris fuera tan amable de facilitar el escrito ya que como el compañero no puedo leerlo y así arrojar algo de luz a este tinglado.
Pregunto cuando sacamos el permiso de conducir, nos ocurre igual y opino como vosotros, TASAS.
Saludos.
Todo eso es lo que siempre se ha llamado marear la perdiz.
Mi experiencia es que cuando un tema de estos se enquista, y más con los verdes de por medio, hay que ser claro, conciso y breve:
Yo argumentaría algo así: (Política de hechos probados.)
El federado de tiro deportivo, xxxxxxxxxxxxxxxxx, que tiene licencia F de 2ª categoría y además un arma larga rayada del .22 lr guiada en F, ......
Hechos probados:
1º.- El federado realizó curso de nuevo federado cuya prueba teórica superó en fecha xxxxxxxx.
2º.- El federado realizó pruebas prácticas de arma, (supongo corta) que superó, en fecha xxxxxxx.
3º.- Al federado se le han guiado armas cortas, (supongo), y arma larga rayada del 22, con su Licencia de Amas de Tipo F
4º.- El Reglamento de Armas especifica en su Artículo 132 que:
1). La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
2). La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
5º.- La Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la orden de 18 de Marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, CITA en su primer párrafo lo siguiente:
La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y [i]utilización.
Y establece en su Artículo Segundo.- Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F...[/i]
Conclusiones:
El federado ha superado las pruebas de capacitación que se le han exigido para la obtención de Licencia de Armas de tipo F, para Armas de Concurso, tanto teóricas como prácticas, con lo que ha demostrado tanto el conocimiento de la legislación vigente como el uso y manejo de armas de concurso.
La licencia de Armas de tipo F habilita para poseer y usar cualquier arma de concurso de 1ª, 2ª y 3ª categorías, es decir, cortas, largas rayadas y escopetas. (De hecho el federado tiene o ha tenido guiadas armas cortas y largas rayadas y ha realizado actividad deportiva controlada con ellas)
Como se cita en La Orden de 7 de marzo de 2000, la intención de las pruebas de capacitación es "la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva", cuestión esta que ya ha sido cumplida ydemostrada abundantemente por el federado al realizar y superar el curso de federado y al practicar actividad deportiva con ellas en años sucesivos.
Por tanto, dado que el federado cumple todos los requisitos exigibles por la Ley para la obtención de las Licencias o Permisos de Armas que le habilitan a la posesión, tenencia y uso de armas de 1ª, 2ª y 3ª categorías,
SOLICITA le sean expedidas las licencias de Armas de Tipo D y E sin más preámbulo.