Cheroky1 escribió:
No debemos confundir si el arma esta autorizada para caza mayor D/menor E ... o si la Ley de Caza de la CC.AA que sea, te permite usar armas del cal. 22 o del cal. 17, ambas de percusión anular.
Mi consideración personal, es que estas armas rayadas de munición metalica y de percusión anular, no debieran haber sido autorizadas para caza mayor y si para caza menor o eliminación de alimañas, asi como el cal. 22.
Pero visto lo puesto en la Ley, entiendo que el 17 HMR en Asturias....(4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.).
La Ley de Caza entiendo deja muy claro su prohibición y el Decreto de armas,......pues eso, en temas de caza complicado en Asturias con el 17 y el 22 de percusión anular.
Un abrazo.
RAUCES escribió:Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.
Lo dice claro: armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm (22 americano) de percusión anular, no autorizado para la caza. El resto no esta prohibido, falta de prohibición, por lo que esta autorizado.
Esto ya no es así
Por ahí deberían ir los tiros.
Ciertamente, el Reglamento de Armas no debería hacer mención alguna a la caza, a si un arma es apta o no para un tipo u otro de caza. Hablar de armas largas rayadas de caza mayor está fuera de lugar en el R.A., ya que no es su competencia legislar o reglamentar la caza. Deberían hacer como en otros países, o la misma UE, que divide las armas por tipos en función de sus características técnicas o mecánicas, no lo que tenemos.
Fijémonos por ejemplo que el R.A. sólo habla de armas largas rayadas para caza mayor. ¿Y todos los que usan escopetas en batidas, están acaso cometiendo una irregularidad? Es lo que pasa cuando una Norma se mete a determinar lo que no es de su competencia, que lo hace mal.
Por otro lado, en cuanto a la carta de respuesta colgada de 2011, y que ni siquiera la firma la I.C.A.E., queda totalmente fuera de lugar con el dictamen emitido por la ICAE al año siguiente, reconociendo que el .22 de fuego anular puede ser utilizado para cazar, y que determinarlo es competencia de las leyes de caza.
https://www.armas.es/noticias/31457-ica ... spana.html
Luego, deberíamos hablar con más propiedad acerca del asunto. Las armas del .22 de fuego anular pueden ser utilizadas para cazar, según legisle cada CC.AA. Son las Consejerías de Medioambiente las que tienen transferidas las competencias de caza. El problema es que legislan mal, pues son igual de incompetentes al no tener ni idea de lo que escriben.
En primer lugar, para prohibir algo habrá que deterinar la razón de la prohibición, y no el hecho de que a alguien le parezca mejor o peor, o más adecuado, y esto habría que exigirse a las administraciones.
En el caso de algunas normas como la de Asturias, ni siquiera saben de qué va el asunto: 4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
¿Qué es eso de carabinas de percusión anular, alguien puede decirme qué clase de arma es esa?
En todo el Reglamento de Armas, Norma Nacional y de rango superior a una Autonómica, sólo se utiliza dos veces la palabra carabina y nunca relacionado con ningún cartucho de fuego anular:
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
¡Hurra por los legisladores que prohíben unas armas que no existen! Y no son los únicos.
El término "carabina" lo acuñaron las federaciones deportivas para diferenciar en sus reglamentos las armas de fuego anular de los rifles y fusiles, llamados de grueso calibre, pero no se corresponde con ningún arma de fuego de nuestro R.A.
Por último, no entiendo que haya quien en estos foros invalide o defienda la prohibición de cazar con armas de cartuchos de fuego anular, ya que tanto el .22 l.r., como el .22 Magnum, como el .17 hmr, como el .17 W.S.M., son cartuchos de caza, sirven para cazar y cumplen perfectamente. Sus condiciones balísticas y su energía son suficientes para cazar. La cuestión está en saber legislar el qué se puede cazar con ellos, para qué son aptos y bajo qué condiciones pueden usarse.
Salvo en España, en el resto de países se caza con .22 y .17, y a nadie se le ocurre rasgarse las vestiduras por ello. Sin ir más lejos, en Francia se cazan acuáticas, córvidos, pequeños mamíferos como conejos, incluso el zorro, de forma totalmente legal y encima te aconsejan o te obligan a usar silenciador con ellos. ¿Acaso son ellos unos tarados o están locos?
Pues perdonadme pero los tarados somos nosotros.
Tan acostumbrados estamos a que se legisle sobre armas y caza sin tener ni pajolera idea, tan acostumbrados a ver artículos absurdos o interpretaciones que provienen de organismos integrados por meros funcionarios sin experiencia alguna, individuos que sólo están allí para cobrar la dieta y toman decisiones arbitrarias, que nos hemos contagiado y permitimos que se legisle sin cabeza y, lo peor, sin justificación.
Y encima tenemos que aguantar a los dogmáticos, a los quintacolumnistas, que desde dentro mismo de nuestras filas dicen, "no, eso no se debería poder hacer", en vez de exigir una legislación seria, basada en razonamientos y estudios, y no en la opinión parcial y subjetiva de quienes nada saben. Pero es que claro, el hábito no hace al monje, ni poseer la licencia de caza da el conocimiento o la capacidad de opinar con rigor, aunque se tenga hace mucho tiempo.
Deberíamos exigir a las CC.AA. que legislasen coherentemente, claro que eso lleva trabajo, y que reglamentasen cada cartucho cómo, dónde, cuándo y con qué especies puede usarse, incluyendo los de fuego anular. Y si eso conlleva que los organismos de control deban trabajar más, y los de reglamentación tres cuartos de los mismo, que lo hagan que para eso les pagamos.
Saludos,