Manuel13 escribió:No tengo ningún prejuicio sobre los miembros de las distintas policías municipales, es más, he sido funcionario durante muchos años y tengo grandes amigos que son o han sido policías municipales. Lo que quiero decir, es que en la mayoría de los casos, los policías municipales (salvo si han pertenecido a alguna unidad especial) no han tenido que recurrir al uso del arma en toda su vida laboral, y que los conflictos por los que se pueden sentir “amenazados” son los mismos que los de cualquier otro funcionario que por labor de su trabajo haya tenido que denegar, un permiso de obra, cerrar un local comercial, sancionar por cualquier incumplimiento de Ordenanzas Municipales a uno o a varios vecinos, etc. También estos funcionarios se pueden sentir amenazados, o ser increpados en la calle por los afectados de sus decisiones. Lo que mantengo, es que el mero hecho de haber sido policía municipal no debe de contar como ningún “beneficio” para la concesión de la B. Es más, soy totalmente partidario de la liberación de la tenencia de armas, siempre que se cumplan los requisitos básicos de, no tener ningún tipo de antecedentes y demostrar que estas en tus cabales.
En relación con lo de la negrita puntualizarle dos cosas:
Que ni los policias locales ni ningún otro miembro de las FCS o de las FFAA en su inmensa mayoría en este país tienen que recurrir al uso del arma de fuego salvo en asuntos muy puntuales y a lo mejor no equiparables en interveciones por lo que en ese aspecto están todos ellos en igualdad de circunstancias. No me puede usted comparar la unidad de protección de la Policía Local de Bilbao con componentes del regimiento de música del Ejército de una unidad de Badajoz . Ni las intervenciones de un policía municipal de una unidad de prevención de seguridad ciudadana en Madrid o Barcelona con un guardia de un puesto rural de la provincia de Teruel o las actuaciones de la PL de Ceuta o Melilla en determinados barrios con la de un policia Nacional del DNI.(
por poner un ejemplo y sin ánimo de minusvalorar a nadie)
Los policías locales también intervienen en otro tipo de servicios que no son ni del estilo de los que nombra ni similar. Por ejemplo protección de autoridades municipales (muchas amenazadas, servicios de seguridad ciudadana y contra el menudeo o tráfico a pequeña o mediana escala, protección de mujeres victimas de viogen, etc etc etc) que no son comparables a los de cualquier otro funcionario con capacidad técnica de emitir resoluciones por actuaciones administrativas normales.
Y le vuelvo a insistir en que la concesión de licencias B no se tiene nigún beneficio por ser o haber sido. Se valoran otro tipo de circunstacias. Por lo menos en lo que hemos tenido que acreditar al compañero.