Examen armas con temario del CNP

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Beta
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Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Beta » 25 Mar 2017 10:48

Buenos días, no se si este tema debe ir este subforo, así que pido perdón de antemano si no es así :lol:

El caso es que quiero prepararme para obtener la Licencia D y tengo un tema de las oposiciones del CNP de armas de fuego.

La pregunta que tengo es si ese tema es válido para preparar el exámen teórico de armas o mejor me limito a aprenderme la batería de 400 preguntas.

¿Alguno que sepa algo del tema?

Londinum
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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Londinum » 25 Mar 2017 11:27

Hola, Beta. Yo hice conjuntamente el examen para las licencias D y E, y eran las preguntas que hay en la web de la Guardia Civil exactamente, sin ningún cambio. La verdad, me sorprendió, yo creía que habría algo distinto... Pero no, las mismas sin ningún tipo de cambio.

Yo te tecomendaría que leas el reglamento de armas con detenimiento, para saber lo que se puede, lo que no se puede, y te entretengas en descubrir sus contradicciones e inconsistencias internas... :-)
Por cierto, a los compañeros que tenéis la F, ¿hay que hacer otro examen teórico si ya se tienen las licencias D y E? En la citada página Web de la Guardia Civil parece que el "temario" es el mismo.

Suerte con tu examen.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Chinchu » 25 Mar 2017 11:59

Técnicamente, si tienes la F, no hay que examinarse de nada referente a la D o a la E.

Esto queda muy claro en el Artículo Segundo de la ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000

Segundo. Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F ...

https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE- ... lidado.pdf

Pero te puedes encontrar con el último invento de algunas federaciones y es que cuando te examinas de la F te certifican si lo has hecho con arma larga o corta. Esto es totalmente IRREGULAR ya que, según reglamento, la F te habilita para el uso de cualquier arma de concurso, sea corta o larga.

En ese caso lo que hay que hacer es poner una reclamación.

Saludos,

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor lolo10 » 25 Mar 2017 20:10

El unico temario que te servira para el examen es el que esta colgado en la web de la Guardia Civil.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... y_AEM.html

En lo refente a estar obligado o no a hacer el exmen, yo tengo la "F" hace años y me obligaron a hacerlo para la D y la E que saque el año pasado. No se si habra alguna orden posterior a la del 7 de Marzo de 2000 pero de cualquier modo me toco hacerlo.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor VJS » 26 Mar 2017 11:11

Lo ultimo que he leído de este tema que ya se ha tratado en el foro, es que No necesitas examinarte de la E y D solo si tienes la F de segunda categoría.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Chinchu » 26 Mar 2017 13:34

lolo10 escribió:El unico temario que te servira para el examen es el que esta colgado en la web de la Guardia Civil.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... y_AEM.html

En lo refente a estar obligado o no a hacer el exmen, yo tengo la "F" hace años y me obligaron a hacerlo para la D y la E que saque el año pasado. No se si habra alguna orden posterior a la del 7 de Marzo de 2000 pero de cualquier modo me toco hacerlo.


Un colega de mi club de tiro se sacó la D y la E a primeros de año, tenía la f de 3ª recién renovada, sólo ha presentado los papeles.

Para referencias, I.A. de Guzmán el Bueno, Madrid.

Conozco otros casos, tres, a los que inicialmente les dijeron que no y luego escribieron lo necesario, les dieron la razón, ninguno se ha tenido que examinar.

Saludos,

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor lolo10 » 27 Mar 2017 00:44

Pues ya me jode, porque me salio la broma por 160 y pico € entre tasas y psicotecnico, y no esta la cosa como para tirar cohetes. De haberlo sabido claro que habria escrito donde hiciera falta.

A mi ya solo me queda el pataleo. Espero que a otros les sirva en el futuro.

Gracias por la info compañero.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Londinum » 27 Mar 2017 08:28

Chinchu escribió:Segundo. Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F ...

https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE- ... lidado.pdf


Muchas gracias por la referencia. Está incluido mi caso, que tengo la D y la E, para presentarme a la F. No tendría que hacer el "teórico".

Saludos.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor xabi67 » 27 Mar 2017 08:35

VJS escribió:Lo ultimo que he leído de este tema que ya se ha tratado en el foro, es que No necesitas examinarte de la E y D solo si tienes la F de segunda categoría.


Vaya! Yo tengo la F de 2ª categoría y en mi I.A. me dijeron que tenía que examinarme.

Hice el examen el 22 de febrero.
No es normal que las intervenciones no tengan todas el mismo criterio. :evil:

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor VJS » 27 Mar 2017 08:54

El compañero Parrish112 elevó pregunta al ICAE al respecto y esto le contestaron :


Efectivamente, si subes a segunda no tienes que hacer ni pagar nada, la ICAE me ha contestado esto.

La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), nos informa al respecto:

El poseedor de licencia “F” de las categorías 1ª ó 2ª estaría exento de la realización de las pruebas de capacitación, tal y como se establece en la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de Marzo de 1998 a la que hace referencia en su consulta, dado que con las mismas puede guiar tanto armas largas como cortas, con independencia del arma con la que haya conseguido el ascenso de categoría.

En cuanto a los tiradores de la 3ª categoría estarían exentos únicamente en el caso de que hayan realizado las pruebas con arma larga, y en este mismo sentido se pronunció en su reunión de fecha 2 de Abril de 2014 la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior que tiene por funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos, en cuyo acta se contempla en lo que aquí interesa lo siguiente:

“…Así, para el caso de un particular que sea titular de una licencia tipo F y pretenda obtener una licencia tipo E, únicamente quedará exento de realizar las pruebas de capacitación en el caso de que su licencia F le habilite para la tenencia y uso de armas largas.”

Por tanto en el caso que usted plantea, queda exento de realizar las pruebas referidas.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Chinchu » 27 Mar 2017 09:13

VJS escribió:El compañero Parrish112 elevó pregunta al ICAE al respecto y esto le contestaron :


Efectivamente, si subes a segunda no tienes que hacer ni pagar nada, la ICAE me ha contestado esto.

La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), nos informa al respecto:

El poseedor de licencia “F” de las categorías 1ª ó 2ª estaría exento de la realización de las pruebas de capacitación, tal y como se establece en la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de Marzo de 1998 a la que hace referencia en su consulta, dado que con las mismas puede guiar tanto armas largas como cortas, con independencia del arma con la que haya conseguido el ascenso de categoría.

En cuanto a los tiradores de la 3ª categoría estarían exentos únicamente en el caso de que hayan realizado las pruebas con arma larga, y en este mismo sentido se pronunció en su reunión de fecha 2 de Abril de 2014 la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior que tiene por funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos, en cuyo acta se contempla en lo que aquí interesa lo siguiente:

“…Así, para el caso de un particular que sea titular de una licencia tipo F y pretenda obtener una licencia tipo E, únicamente quedará exento de realizar las pruebas de capacitación en el caso de que su licencia F le habilite para la tenencia y uso de armas largas.

Por tanto en el caso que usted plantea, queda exento de realizar las pruebas referidas.


Todo muy correcto, pero eso no es lo que pone en la O.M.:

1º En la Orden Ministerial no diferencia en ningún momento categoría alguna de F, no habla de tiradores de 1ª, 2ª o 3ª; leedla completa y decidme dónde dice que los de 3ª una cosa y los otros otra. Estos de la CIPAE se las inventan que da gusto.

2º ¿Dónde pone en el R.A. o en el federativo que un tirador de 3ª no puede guiar un arma larga en vez de una corta? No suele ser lo común, pero un tirador que se saca la F y quiere dedicarse a Mini F class por ejemplo, aun habiéndose examinado con pistola, puede guiar una carabina del .22, o uno de F-Class un rifle del .308, u otros calibres para otras modalidades.

¿O dónde dice en el R.A. o en cualquiera federativo que un tirador de 3ª, que tenga guiada un arma corta de concurso, no puede participar en una tirada de arma larga con el arma de otro federado, cuando además está prevista la cesión temporal de uso de armas entre licencias F?

R.A. Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.


R.A. artículo 96.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.


No sé qué grupo de aficionados conforman la CIPAE, pero demuestran tener conocimiento cero del reglamento de Armas que se supone están interpretando y criterio y rigor menos aún.

Esto es como lo de que para demostrar ser coleccionista de réplicas de históricas hay que tener dos armas en el plazo de un año.

¡Valiente despropósito!

Saludos,
Última edición por Chinchu el 28 Mar 2017 10:41, editado 1 vez en total.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor VJS » 27 Mar 2017 10:40

En la respuesta a la consulta al ICAE el propio CIPAE reconoce que no aplican el RA. O la Orden Ministerial, solo lo interpretan y siempre a favor de ellos,
También el problema está en las federaciones , en el certificado para la obtención de la licencia F ya le advierten a la IA. que eres apto para obtener la F de tercera solo para arma corta y así lo documentan.
en mi caso no pude hacer la prueba con arma larga porque no hay ninguna galería de 50 m. en toda la provincia.
Adjuntos
Buenos días, no se si este tema debe ir este subforo, así que pido perdón de antemano si no es así :lol: 110

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Chinchu » 27 Mar 2017 12:52

Así nos va en este país.

Hay que tener perendengues para decir.

"El reglamento dice esto, pero yo no lo aplico, interpreto esto otro."

Claro, que visto lo visto y cómo los delincuentes comunes andan sueltos, los políticos delincuentes también, y los famosos delincuentes lo mismo, de qué nos vamos a extrañar.

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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor kikeformad » 28 Mar 2017 10:15

Chinchu escribió:Esto es como lo de que para demostrar ser coleccionista de históricas hay que tener dos armas en el plazo de un año.

¡Valiente despropósito!

Saludos,


De históricas no, de armas modernas réplicas de antiguas...hay una gran diferencia.

Saludos
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Re: Examen armas con temario del CNP

Mensajepor Chinchu » 28 Mar 2017 10:42

Cierto, perdón por el lapsus. Me comí el detalle.

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