Hola, por si está interesado en contactar, el correo electrónico de la “ASOCIACIÓN DE COLECCIONISTAS DE REPRODUCCIONES O RÉPLICAS DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS CAMPO DE CALATRAVA” es
acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com.
Es una asociación específica de coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
Respecto del tema del armero la regulación está contenida en la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3779Agradecería poder ver la respuesta del ICAE pero la Resolución distingue dos supuestos:
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I o clase III, de la norma UNE EN 1143-1 según se trate de armas largas o cortas respectivamente.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, que se expongan en el interior de los domicilios, deberán poseer alguna de las medidas de seguridad que se especifican: a) Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición. b) Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356. No se establece ninguna medida específica respecto de las armas inscritas en el Libro-Registro que no se expongan, y desde luego está claro que no pueden ser las que se establecen para armas guiadas porque no lo están y la resolución distingue claramente las armas guiadas de las armas en libro.
Un saludo.