Lo que queda exento es la posesión de armas por las Fuerzas Armadas como institución, no por sus miembros..
Y los militares, si bien no se les exigía armero holologado, no podían tener armas ilimitadas ni cortas ni largas. Según el art. 118 pueden tener 3 cortas y, en cuanto a las largas, debe aplicarse el artículo 96.3 "3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento,.." Es decir, pueden tener las mismas armas largas que los civiles con esas licencias.
La única salvedad - que debierar haberse mencionado en este artículo - son las armas cortas, probablemente pensando en el montón de militares con armas heredadas de épocas mejores. De todas formas les permiten tres armas cortas, que queda ente la que se le autoirza al tirador de tercera, y las seis correspondientes al de segunda. Si partimos de que sólo se autoriza a oficiales, suboficiales y determinados cabos 1º de la Armada, que SE SUPONE que han recibido formación en el uso del arma corta, podemos presumir que la puntuación para ser tirador de tercera la superan con creces, pero para no suponer lo mismo con la de segunda categorí. Entiendo que algo parecido debió ser el "pajote mental" del legislador.
El problema que veo yo no es si pueden tener más o menos armas, es directamente la raíz. ¿Por qué un militar puede tener armas en condiciones distintas que los civiles? Entiendo que en el cumplimiento de sus misiones las use, y que la de defensa se la puedan dar sin preguntar, pero no entiendo lafalta de reconocimientos médicos ni la no exigencia de armero.
