Prohibir portar armas particulares de civil

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor boxer » 07 Sep 2016 00:26

Se entiende que al hablar de "fundas" se refieren a bolsas de transporte, maletines o similar. Se trata que de el arma no esté ni a la vista, ni portada sobre el cuerpo ni en disposición de usarse, ya que son armas deportivas y deben emplearse sólo en instalaciones autorizadas (no entro en armas de caza).


Lo de que se entiende depende de quien lo interprete, pues una funda es una funda, no se especifica de que tipo,si es de cuero,cordura,con cremallera, etc
De todas formas como "Queda al prudente criterio de las autoridades..." seguro que si un arma deportiva la llevas en una tobillera te causara problemas.
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Neckros » 10 Sep 2016 12:34

Mi opinión sobre el tema, es que como bien se dice, los militares no se rigen por el RA sino por la IT 10/12 (act2015), en dicha Instrucción específica los artículos 146 al 149 del RA ya que los militares también pueden guiar escopetas para caza, arma corta para tiro deportivo, etc... y estas se han de portar exactamente igual que cualquier civil, en cuanto a la parte de al criterio de las autoridades referente a la licencia B esto hace referencia a que un joyero desplazándose en fin de semana con su familia a la playa, no ha de portar un arma otorgada para defender su vida en su puesto de trabajo puesto que no procede. Siempre quedará al criterio de las autoridades intervenir un arma de cualquier poseedor de de licencia A que porte la misma contraviniendo el RA o incurriendo el alguna negligencia (beber, exhibir en público, etc...). A si que no veo como desde tu mando pretenden retirarte un derecho, otorgado en una IT. Esa decisión no está en manos de un jefe de UCO. Saludos

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 11 Sep 2016 18:27

Neckros escribió:Mi opinión sobre el tema, es que como bien se dice, los militares no se rigen por el RA sino por la IT 10/12 (act2015), en dicha Instrucción específica los artículos ...



NEGATIVO. Los militares, como todo españolito de bien, se rigen por el Reglamento de Armas, y ADEMÁS por la IT 10/12. Evidentemente una IT jamás puede sustituir - ni enmendar, ni disminuir exigencias - a un RD.

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Re: RE: Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Neckros » 12 Sep 2016 12:26

Yvan5 escribió:[quote="Neckros"]Mi opinión sobre el tema, es que como bien se dice, los militares no se rigen por el RA sino por la IT 10/12 (act2015), en dicha Instrucción específica los artículos ...



NEGATIVO. Los militares, como todo españolito de bien, se rigen por el Reglamento de Armas, y ADEMÁS por la IT 10/12. Evidentemente una IT jamás puede sustituir - ni enmendar, ni disminuir exigencias - a un RD.[/quote]
Artículo 1
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
Cito textualmente el primer artículo.
De lo que se entiende que si la IT no regulara esos aspectos basándose en el RA pasaría como hasta 2015, que un militar podía adquirir fusiles ilimitados sin necesidad alguna de armero homologado, etc...
Las FAS al igual que las FCSE no se rigen por el RA si su normativa interna no lo específica, sino pocas armas automáticas se verían , por no hablar de supresores, etc...

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 12 Sep 2016 13:25

Lo que queda exento es la posesión de armas por las Fuerzas Armadas como institución, no por sus miembros..

Y los militares, si bien no se les exigía armero holologado, no podían tener armas ilimitadas ni cortas ni largas. Según el art. 118 pueden tener 3 cortas y, en cuanto a las largas, debe aplicarse el artículo 96.3 "3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento,.." Es decir, pueden tener las mismas armas largas que los civiles con esas licencias.

La única salvedad - que debierar haberse mencionado en este artículo - son las armas cortas, probablemente pensando en el montón de militares con armas heredadas de épocas mejores. De todas formas les permiten tres armas cortas, que queda ente la que se le autoirza al tirador de tercera, y las seis correspondientes al de segunda. Si partimos de que sólo se autoriza a oficiales, suboficiales y determinados cabos 1º de la Armada, que SE SUPONE que han recibido formación en el uso del arma corta, podemos presumir que la puntuación para ser tirador de tercera la superan con creces, pero para no suponer lo mismo con la de segunda categorí. Entiendo que algo parecido debió ser el "pajote mental" del legislador.

El problema que veo yo no es si pueden tener más o menos armas, es directamente la raíz. ¿Por qué un militar puede tener armas en condiciones distintas que los civiles? Entiendo que en el cumplimiento de sus misiones las use, y que la de defensa se la puedan dar sin preguntar, pero no entiendo lafalta de reconocimientos médicos ni la no exigencia de armero.

:zombie1:

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 12 Sep 2016 13:31

Y lo de que hasta el 2015 un militar podía tener todas las armas largas que quisiera...

Agradecería a los militares del foro que, si alguno sabe algo sobre esto, en un sentido o en otro, lo dijera. Pero conocimiento de primera mano, no leyendas urbanas ni "al primo de cuñado del portero de mi novia ..."

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor magnetron » 12 Sep 2016 13:36

Yvan5 escribió: pero no entiendo lafalta de reconocimientos médicos ni la no exigencia de armero.

:zombie1:


A todo militar, hasta la jubilación, se les pasa reconocimiento psicofísico cada 5 años y físico cada 3.

si bien, no se si el que sean aptos o no en dichos reconocimientos menoscabara en la tenencia o no de armas particulares.

Y lo del armero.... pues no se.
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Neckros » 12 Sep 2016 13:45

Los militares como bien estipula su normativa pueden tener ilimitadas armas largas de categoría 2.2 guiadas a su nombre, no como los civiles que son 5 con licencia D, y antes de 2015 tan siquiera necesitaban de armero para su custodia en domicilio.
En ningún momento he dicho que pudieran tener armas ilimitadas en general, tan solo cat. 2.2.

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Re: RE: Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Neckros » 12 Sep 2016 13:57

Yvan5 escribió:podemos presumir que la puntuación para ser tirador de tercera la superan con creces, pero para no suponer lo mismo con la de segunda categorí. Entiendo que algo parecido debió ser el "pajote mental" del legislador.


No tiene nada que ver las armas guiadas con eficacia de defensa personal, en este caso 3 máximo ( valor arbitrario) con las de la licencia F que todo funcionario habilitado con la A puede guiar, que es exactamente igual que un civil con f de tercera, y que puede cambiar de categoría con los mismos requisitos, pudiendo guiar además de las 3 de defensa personal hasta 10 más para tiro olímpico si alcanza la 1 categoría.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor tsunami72 » 12 Sep 2016 14:12

magnetron escribió:
Yvan5 escribió: pero no entiendo lafalta de reconocimientos médicos ni la no exigencia de armero.

:zombie1:


A todo militar, hasta la jubilación, se les pasa reconocimiento psicofísico cada 5 años y físico cada 3.

si bien, no se si el que sean aptos o no en dichos reconocimientos menoscabara en la tenencia o no de armas particulares.

Y lo del armero.... pues no se.


Saludos
Por ejemplo, en Guardia Civil no se pasan reconocimientos médicos periódicos, sólo determinadas especialidades.
Pero si vas a hacerte un reconocimiento médico, y no te da apto un médico, ¿que hacemos con el funcionario?, ¿jubilarlo? ¿pasarlo a una situación de apto con limitaciones?

Sobre el tema del armero, si exigen que se compre uno para las armas particulares, el estado debería dotar de uno para las armas adjudicadas.
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2016 06:11

magnetron escribió:
Yvan5 escribió: pero no entiendo lafalta de reconocimientos médicos ni la no exigencia de armero.

:zombie1:


A todo militar, hasta la jubilación, se les pasa reconocimiento psicofísico cada 5 años y físico cada 3.

si bien, no se si el que sean aptos o no en dichos reconocimientos menoscabara en la tenencia o no de armas particulares.

Y lo del armero.... pues no se.


Ese reconocimiento no tiene ninguna trascendencia en la tenencia de armas. Sólo se les pueden retirar si en reconocimiento psicológico (que no se hace de forma ordinaria) así se estipula.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2016 06:15

magnetron escribió:
Yvan5 escribió: pero no entiendo lafalta de reconocimientos médicos ni la no exigencia de armero.

:zombie1:


A todo militar, hasta la jubilación, se les pasa reconocimiento psicofísico cada 5 años y físico cada 3.

si bien, no se si el que sean aptos o no en dichos reconocimientos menoscabara en la tenencia o no de armas particulares.

Y lo del armero.... pues no se.


Ese reconocimiento no tiene ninguna trascendencia en la tenencia de armas. Sólo se les pueden retirar si en reconocimiento psicológico (que no se hace de forma ordinaria) así se estipula. Las normas dicen que son periódicos, pero la realidad es que salvo casos raros, sólo se pasa el previo a las pruebas físicas; he estado en la mili más de 30 años y sólo he visto un psicológico, y fue a petición del jefe.

Los reconocimientos periódicos debieran ser los contemplados como vigilancia de la salud para trabajadores, con lo que no sirven para las armas. La realidad es que tampoco servirían para vigilar la salud, en el concepto laboral, que es el que se debiera aplicar.

De esto se puede hablar largo y tendido, pero baste con decir que a un trabajador normal el reconocimiento debe hacérselo un especialista en medicina del trabajo, y a un militar un miembro del Cuerpo de Sanidad, aunque sea ginecólogo.

:caba:

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2016 06:18

Neckros escribió:Los militares como bien estipula su normativa pueden tener ilimitadas armas largas de categoría 2.2 guiadas a su nombre, no como los civiles que son 5 con licencia D, y antes de 2015 tan siquiera necesitaban de armero para su custodia en domicilio.
En ningún momento he dicho que pudieran tener armas ilimitadas en general, tan solo cat. 2.2.


¿En qué norma dice que los militares pueden tener ilimitadas armas largas?

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Re: RE: Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2016 06:19

Neckros escribió:
Yvan5 escribió:podemos presumir que la puntuación para ser tirador de tercera la superan con creces, pero para no suponer lo mismo con la de segunda categorí. Entiendo que algo parecido debió ser el "pajote mental" del legislador.


No tiene nada que ver las armas guiadas con eficacia de defensa personal, en este caso 3 máximo ( valor arbitrario) con las de la licencia F que todo funcionario habilitado con la A puede guiar, que es exactamente igual que un civil con f de tercera, y que puede cambiar de categoría con los mismos requisitos, pudiendo guiar además de las 3 de defensa personal hasta 10 más para tiro olímpico si alcanza la 1 categoría.


No entiendo lo que quieres decir.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2016 06:25

[quote="tsunami72"
Saludos
Por ejemplo, en Guardia Civil no se pasan reconocimientos médicos periódicos, sólo determinadas especialidades.
Pero si vas a hacerte un reconocimiento médico, y no te da apto un médico, ¿que hacemos con el funcionario?, ¿jubilarlo? ¿pasarlo a una situación de apto con limitaciones?

Sobre el tema del armero, si exigen que se compre uno para las armas particulares, el estado debería dotar de uno para las armas adjudicadas.[/quote]

Lo normal es que si un militar no pasa el reconocimiento previo a las pruebas físicas no pase absolutamente nada. Si un funcionario de cualquier tipo (civl, militar,...) no resulta apto en un reconocimiento médico CORRESPONDIENTE A LOS RIESGOS PRESENTES EN SU PUESTO DE TRABAJO (y en esto se aplican las excepciones conocidas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) ese puesto debe ser adaptado a las limitaciones detectadas o bien trasladado a otro puesto que pueda ejercer. Eso puede equivaler a la categoría de "apto con limitaciones".

Al menos eso es lo que se establece en PRL, el tema de las armas es distinto, pero así respondo a la pregunta

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Neckros » 13 Sep 2016 09:12

Las cantidad armas que pueden guiar a su nombre los militares estan reguladas por la IT 10/12, y pone exactamente lo anteriormente comentado, de no creerme te insto a consultarlo.
La otra parte que no entendias me refiero a que las armas para defensa personal no se rigen por la calidad que se le "supone" al tirador como comentas, eso solo pasa con la A con eficacia F con la que todos los funcionarios habilitados pueden guiar armas según su categoría exactamente igual que un civil, con los mismos requisitos ( federado, demostrar actividad, etc..)

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 14 Sep 2016 14:51

Neckros, he sido militar durante más de 30 años, y he tenido más de 50 armas entre cortas y largas, incluyendo una Z84 cuando podíamos tenerlas legalmente; conozco la IT y sus antecesoras desde principios de los 80 y lo mismo respecto a los Reglamentos de Armas.

No quiero discutir, sólo dejar claro que - hasta donde yo se - JAMAS la intervención del ET se ha planteado legalizar una número de armas superior al autorizado en la licencia homóloga civil. Por eso he dicho que si algún militar lo ha conseguido, que lo diga, para saber si estoy equivocado

Sobre lo otro, ya me lo dejas claro. Gracias.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Neckros » 14 Sep 2016 15:39

Yvan5 yo soy militar en activo con licencia A, y me se la IT de memoria, no pienso colgar material de uso interno en foros públicos, pero te puedo adjuntar un triptico colgado en Internet https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.pedea.org/%2520ARMAS%25201.pdf&ved=0ahUKEwjH6ruq_I7PAhUJVBQKHTy1DDUQFggbMAA&usg=AFQjCNGuu7XHW9rVhtc3QSjZjuD4GG8r3g&sig2=Dy8-qSgWQngpw
Desconozco si con anterioridad era diferente, tengo los años que tengo y no puedo cambiarlo, pero a día de hoy esto es así.
tengo compañeros que han tenido que comprar armero para sus armas gracias a la actualización 2015, y que antes no lo necesitaban.
Última edición por Neckros el 17 Sep 2016 13:27, editado 2 veces en total.


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