cantabro73 escribió:[]
No te hablo en absoluto de malas personas sino de frecuencia de uso y de entrenamiento que son cosas muy diferentes
La cantidad de vigilantes que no tocan un arma mas que para la prueba anual , sin ni siquiera portarla en servicio es importante , luego ves la prueba anual a diez metros y pasa lo que te puedes esperar de quien saca una acreditacion y no practica en doce meses Quien es muy bueno y/o se paga de su bolsillo las practicas bien y el resto pasan la prueba a duras penas si la pasan
Hola Cantabro73.
Comentas sobres los vigilantes y escoltas privados algunas cosas, que aún reconociendo que es cierto en algunos casos, no es menos cierto que también ocurre entre los profesionales del ejército, guardia civil y policías varias.
Soy familiar de militares, y entre mis amistades, la mayoría son guardias civiles y miltares, así que no presumas algo que conozco de sobra.
Te puedo decir de muchos casos de miembros de estos colectivos profesionales, que no tocan un arma desde hace años, guardias civiles que realizan muchos menos ejercicios de tiro o prácticas que los vigilantes (algunos directamente no hacen ninguno), etc.... Solo curiosear por los diferentes foros de los miembros de estas isntituciones, para darte cuenta de lo escaso y precario que es la formación de este personal.
Con la excepción de algunas unidades de operaciones especiales... la escasez de medios, cursos y prácticas, destaca por su poca frecuencia y por su precariedad. (... sin ánimo de ofender a nadie).
Así nos podriamos pegar siglos discutiendo sobre tu más, y tu esto y lo otro... pero nos salimos de la cuestión principal.
El post trata de un hecho discriminatorio evidente.
Lee despacio la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, y dimes que conclusiones sacas.
1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.
2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.
3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.

... No me digas que tras la lectura de ese texto, no ves discriminación alguna... sobre todo en las repetidas referencias a
"los que hayan poseido", tanto en A, D,E, y F. ¿Acaso no importa el número de años que lleven sin tocar un arma?... y sin embargo se les concede la AER de forma automática... sin pruebas, ni exámenes, ni nada de nada.
Saludos
