Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

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Parrish112
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Parrish112 » 01 Jun 2016 21:29

BOTOGE escribió:
Ahí va tu replica:


Ley 29/2014 Régimen personal Guardia Civil

Artículo 94. Pase a retiro.

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

b) Con carácter voluntario.

c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.

d) Por insuficiencia de facultades profesionales.

En Baleares, sin ir más lejos hace unos 3 meses le aplicaron este artículo a uno.

Un saludo.


Esa persona que acabas de describir... ¿está dentro de los que pueden solicitar las licencias civiles por "haber tenido la A" sin hacer curso ni examen, siempre que sea capaz de sacar el psicotecnico?

Aun asi... he de decirte que me dejas mas tranquilo, y tambien agradecerte la exactitud de la replica! Jejejejeje

Un saludo!
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 02 Jun 2016 14:20

cantabro73 escribió:[]

No te hablo en absoluto de malas personas sino de frecuencia de uso y de entrenamiento que son cosas muy diferentes

La cantidad de vigilantes que no tocan un arma mas que para la prueba anual , sin ni siquiera portarla en servicio es importante , luego ves la prueba anual a diez metros y pasa lo que te puedes esperar de quien saca una acreditacion y no practica en doce meses Quien es muy bueno y/o se paga de su bolsillo las practicas bien y el resto pasan la prueba a duras penas si la pasan


Hola Cantabro73.

Comentas sobres los vigilantes y escoltas privados algunas cosas, que aún reconociendo que es cierto en algunos casos, no es menos cierto que también ocurre entre los profesionales del ejército, guardia civil y policías varias.

Soy familiar de militares, y entre mis amistades, la mayoría son guardias civiles y miltares, así que no presumas algo que conozco de sobra.

Te puedo decir de muchos casos de miembros de estos colectivos profesionales, que no tocan un arma desde hace años, guardias civiles que realizan muchos menos ejercicios de tiro o prácticas que los vigilantes (algunos directamente no hacen ninguno), etc.... Solo curiosear por los diferentes foros de los miembros de estas isntituciones, para darte cuenta de lo escaso y precario que es la formación de este personal.

Con la excepción de algunas unidades de operaciones especiales... la escasez de medios, cursos y prácticas, destaca por su poca frecuencia y por su precariedad. (... sin ánimo de ofender a nadie).

Así nos podriamos pegar siglos discutiendo sobre tu más, y tu esto y lo otro... pero nos salimos de la cuestión principal.

El post trata de un hecho discriminatorio evidente.

Lee despacio la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, y dimes que conclusiones sacas.

1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.
2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.

3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.


:arrow:... No me digas que tras la lectura de ese texto, no ves discriminación alguna... sobre todo en las repetidas referencias a "los que hayan poseido", tanto en A, D,E, y F. ¿Acaso no importa el número de años que lleven sin tocar un arma?... y sin embargo se les concede la AER de forma automática... sin pruebas, ni exámenes, ni nada de nada.

Saludos :cow:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor jeremiah » 02 Jun 2016 15:31

Yo lo veo así.
Creo que debería existir una licencia única sin caducidad, y dicho esto opino que, si al gobierno le da por complicarnos la vida, que al menos valga para algo.
Si eximimos de exámenes que sea para todas las licencias esta exencion, y si exigimos pruebas para la AE, que estas tengan relacion con estas armas.
He leido el temario que hay colgado en la web de la G.C., y al menos yo no he visto nada que aporte conocimientos especificos sobre la avancarga. Y lo de las pruebas prácticas exigiendo puntos es de traca.
Además es posible que incluso los supervisores de laG.C. carezcan de los conocimientos específicos de seguridad que requiere un arma de avancarga. Pongo un ejemplo, cuantos con F,o A saben que un arma es mas peligrosa con un plomo mal atacado, que por triplicar una carga?, o que una cazoleta sin cebar puede disparar solo con la chispa de la piedra? Pues eso, si hay que estudiar estudiemos algo util. Y eso pasa con muchisimos titulares de A,B, D,E,F, ect.
Lo suyo es licencia unica y avancarga libre, esto ultimo como en otros paises de la UE, y como era en tiempos de don Paco.
Si estoy confundido (que es posible), ruego se me corrija.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 02 Jun 2016 16:06

jeremiah escribió:Yo lo veo así.
Creo que debería existir una licencia única sin caducidad, y dicho esto opino que, si al gobierno le da por complicarnos la vida, que al menos valga para algo.
Si eximimos de exámenes que sea para todas las licencias esta exencion, y si exigimos pruebas para la AE, que estas tengan relacion con estas armas.
He leido el temario que hay colgado en la web de la G.C., y al menos yo no he visto nada que aporte conocimientos especificos sobre la avancarga. Y lo de las pruebas prácticas exigiendo puntos es de traca.
Además es posible que incluso los supervisores de laG.C. carezcan de los conocimientos específicos de seguridad que requiere un arma de avancarga. Pongo un ejemplo, cuantos con F,o A saben que un arma es mas peligrosa con un plomo mal atacado, que por triplicar una carga?, o que una cazoleta sin cebar puede disparar solo con la chispa de la piedra? Pues eso, si hay que estudiar estudiemos algo util. Y eso pasa con muchisimos titulares de A,B, D,E,F, ect.
Lo suyo es licencia unica y avancarga libre, esto ultimo como en otros paises de la UE, y como era en tiempos de don Paco.
Si estoy confundido (que es posible), ruego se me corrija.


+1 :arrow: Totalmente de acuerdo. Nuestros ilustres legisladores, y aquellos que les asesoran en materias tan "sensibles", como es este sobre armas y sus licencias; no deberían hacer excepciones entre estos o aquellos colectivos.

Si se considera la necesidad de examen o pruebas, que sea bajo las mismas condiciones para todos... lo contrario, (como es el caso) es un agravio y un hecho discrimitorio, como vengo afirmando... eso es así aquí y en Vladivostok.

También coincido que muchas de estas discusiones y los problemas que genera la legislación española, se solucionaba simplificando el reglamento... una sola licencia que incluya a los diversos tipos actuales y avancarga libre... que tampoco hace falta estudiar una carrera de ingeniería, para conocer todos los aspectos que tratan sobre conocimiento, manejo, seguridad, etc. de las armas.

:birra^:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor cantabro73 » 02 Jun 2016 16:55

Gosfalcon1873 escribió:
Comentas sobres los vigilantes y escoltas privados algunas cosas, que aún reconociendo que es cierto en algunos casos, no es menos cierto que también ocurre entre los profesionales del ejército, guardia civil y policías varias.


Nadie te lo niega , pero para muchas cosas eso profesionales tiene una consideracion diferente que un vs , te puede parecer mejor o peor pero es una realidad



Gosfalcon1873 escribió:Así nos podriamos pegar siglos discutiendo sobre tu más, y tu esto y lo otro... pero nos salimos de la cuestión principal.

El post trata de un hecho discriminatorio evidente.

Lee despacio la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, y dimes que conclusiones sacas.


Primero no te confundas , yo soy tirador deportivo , a mi los problemas entre profesionales me dan igual Te digo lo que veo y mi opinion

Conclusiones las mismas que antes , el estado no tira piedras contra sus empleados / funcionarios y les considera igual de aptos que los tiradores deportivos


Ojo , que no te digo que sea justo pero entre profesionales no estais en igualdad de condiciones por asi decirlo que un miembro de la fyces en nada , no se porque pensabas que en esto seria diferente

En MI OPINION , que te puede gustar o no , existe agravio comparativo entre iguales , pero la seguridad privada y sus agentes nunca ha estado considerada parte de las fycse ni lleva camino de equipararse y desde luego la licencia c no vale para competir asi que para mi era bastante previsible

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 02 Jun 2016 19:34

cantabro73 escribió:
Gosfalcon1873 escribió:
Comentas sobres los vigilantes y escoltas privados algunas cosas, que aún reconociendo que es cierto en algunos casos, no es menos cierto que también ocurre entre los profesionales del ejército, guardia civil y policías varias.


Nadie te lo niega , pero para muchas cosas eso profesionales tiene una consideracion diferente que un vs , te puede parecer mejor o peor pero es una realidad



Gosfalcon1873 escribió:Así nos podriamos pegar siglos discutiendo sobre tu más, y tu esto y lo otro... pero nos salimos de la cuestión principal.

El post trata de un hecho discriminatorio evidente.

Lee despacio la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, y dimes que conclusiones sacas.


Primero no te confundas , yo soy tirador deportivo , a mi los problemas entre profesionales me dan igual Te digo lo que veo y mi opinion

Conclusiones las mismas que antes , el estado no tira piedras contra sus empleados / funcionarios y les considera igual de aptos que los tiradores deportivos


Ojo , que no te digo que sea justo pero entre profesionales no estais en igualdad de condiciones por asi decirlo que un miembro de la fyces en nada , no se porque pensabas que en esto seria diferente

En MI OPINION , que te puede gustar o no , existe agravio comparativo entre iguales , pero la seguridad privada y sus agentes nunca ha estado considerada parte de las fycse ni lleva camino de equipararse y desde luego la licencia c no vale para competir asi que para mi era bastante previsible


Que no...que no estás entendiendo nada de lo que se está debatiendo... que nadie pretende hacer ver, que la consideración de seguridad privada y fuerzas de seguridad del estado, sean lo mismo... estás errando el tiro (nunca mejor dicho).

Existe agravio comparativo cuando los funcionarios del estado, influyen y legislan perjudicando a sus ciudadanos, y al contrario, cuando se benefician ellos así mismos, precisamente por lo que son....es ahí donde existe agravio y discriminación.
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Parrish112 » 02 Jun 2016 21:01

Y el agravio no va en relacion a la profesion, va en relacion a.... "y los poseedores de las licencias...X",como si la licencia C no fuera una licencia de armas.

Una de las cosas que dices es que la C esta muy limitada, en realidad, es al rees, todas las licencias estan limitadas menos la A, pero incluso en ese caso, el agravio está frente al resto de licencias, no?
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 02 Jun 2016 21:12

cantabro73 escribió:[][]

...y desde luego la licencia c no vale para competir asi que para mi era bastante previsible


Estimado compañero ¿Estás de coña o que? ...veo que sigues sin leer despacio, y además mezclas churras con merinas.

Mira... te marco en rojo la parte que te interesa, y que al parecer no terminas de percibir :

2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.

¿Lo ves ahora?... o vas a seguir manteniendo eso de que la C no vale para competir ¿quien habla de eso?..

¿Me vas a decir que un tío, que lleve años sin practicar tiro deportivo (por tanto ya no tiene la F), solo por el hecho de que en el pasado la "haya poseído", está más cualificado que un vigilante en posesión de la C, para obtener la AER?...pues lo mismo, con respecto a los funcionarios de las fuerzas de seguridad y militares. :ypist: :cow:
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor jeremiah » 02 Jun 2016 23:35

Con todo mi respeto.
No os enredeis a debatir con razonamientos de lógica, cuando una norma no tiene fuste, como dicen en mi pueblo, solo pueden salir cosas raras, y en nuestro reglamento y sucesivas modificaciones si algo falta es fuste.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Aceribero » 03 Jun 2016 12:53

En las FFAA el tiro es una actividad obligatoria según el PGIA, y viene contemplada en el Plan Particular de cada Unidad, y debe alcanzarse la condición mínima en cada ejercicio y estos se reflejarán en la libreta de tiro que acompaña el expediente personal de cada miembro de las FFAA, particularmente en el ET, el no cumplimentar este apartado es una responsabilidad exigible a los jefes de Unidad, como responsables de la instrucción y adiestramiento del personal bajo su mando. En fin podéis pensar lo que os parezca, pero sinceramente ¿creéis que un señor que va de misión a Irak o Malí se puede permitir el lujo de ir sin mantener el adecuado nivel instrucción y adiestramiento?.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 03 Jun 2016 13:48

Aceribero escribió:En las FFAA el tiro es una actividad obligatoria según el PGIA, y viene contemplada en el Plan Particular de cada Unidad, y debe alcanzarse la condición mínima en cada ejercicio y estos se reflejarán en la libreta de tiro que acompaña el expediente personal de cada miembro de las FFAA, particularmente en el ET, el no cumplimentar este apartado es una responsabilidad exigible a los jefes de Unidad, como responsables de la instrucción y adiestramiento del personal bajo su mando. En fin podéis pensar lo que os parezca, pero sinceramente ¿creéis que un señor que va de misión a Irak o Malí se puede permitir el lujo de ir sin mantener el adecuado nivel instrucción y adiestramiento?.


Exactamente igual que en seguridad privada. En eso no se diferencia mucho la cosa; con la diferencia del tipo de armamento y adistramiento específico que la condición militar requiere...

Después están las distintas unidades, los diferentes destinos, etc... que matizan mucho esa obligación según el criterio y responsabildad del jefe de la unidad, como bien dices... y no hablamos de muchas unidades donde la escasez de material , munición, etc. hacen casi impracticable un programa decente de entrenamiento.

No es lo mismo un militar, que preste servicio en una unidad operativa (ej. Brigada Paracaidista), que un destino en el Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia, o un destino burocrático en el Cuartel General del Ejército.

De las clases pasivas de la Fuerzas Armadas, Guardia Civil, etc. ni hablamos (siempre en relación al tema tratado, que es sobre la obtención de la AER)... Insisto en este punto precisamente, porque supone una discriminación obvia.

La concesión automática de la AER a este personal, sin tener en cuenta la cantidad de tiempo que estas personas puedan llevar sin tocar un arma, no parece importar mucho al genio que redactó esa orden... en cambio, el personal de seguridad privada en posesión de su correspondiente licencia... pues nanay. Muy responsable no me parece a mi, menos aún, justa.

En fin, que nos empeñamos en sacar de contexto este asunto, y desde luego la intención de este post no va por los derroteros que algunos pretendeis... No va de tu malo, yo bueno y viceversa.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Aceribero » 05 Jun 2016 21:09

No obstante, por derecho comparado, y entendiendo que el espíritu de la norma es tener una formación adecuada en cuanto a medidas de seguridad con las armas, y no en particular la destreza en su manejo, la C, y cualquier otra deberian ser incluidas, si he molestado a alguien con mi pronto pido disculpas, ya digo que soy firme defensor de la tenencia de armas para ciudadanos libres, honrados y responsables, y siempre mantendré que un rasgo común de todos los esclavos en todas las civilizaciones fue, es y será NO POSEER ARMAS.
Saludos a todos.

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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Aceribero » 05 Jun 2016 21:19

No obstante, por derecho comparado, y entendiendo que el espíritu de la norma es tener una formación adecuada en cuanto a medidas de seguridad con las armas, y no en particular la destreza en su manejo, la C, y cualquier otra deberían ser incluidas, si he molestado a alguien con mi pronto pido disculpas, ya digo que soy firme defensor de la tenencia de armas para ciudadanos libres, honrados y responsables, y siempre mantendré que un rasgo común de todos los esclavos en todas las civilizaciones fue, es y será NO POSEER ARMAS.
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Re: Agravio obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

Mensajepor Gosfalcon1873 » 06 Jun 2016 11:58

Aceribero escribió:No obstante, por derecho comparado, y entendiendo que el espíritu de la norma es tener una formación adecuada en cuanto a medidas de seguridad con las armas, y no en particular la destreza en su manejo, la C, y cualquier otra deberían ser incluidas, si he molestado a alguien con mi pronto pido disculpas, ya digo que soy firme defensor de la tenencia de armas para ciudadanos libres, honrados y responsables, y siempre mantendré que un rasgo común de todos los esclavos en todas las civilizaciones fue, es y será NO POSEER ARMAS.
Saludos a todos.


Hola Aceribero.

Por mi parte no me considero molestado en absoluto, no te preocupes. Agradezco en cambio el aporte de tu opinión, pues de eso se trata, de sumar voluntades y "desfacer entuertos"..."como diría un conocido hidalgo de cuyo nombre no quiero acordarme". :mrgreen: :birra^:

Saludos
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