elsantoangel escribió:Alguien sabe algo actual sobre las reclamaciones que estan cursando por el indice IRPH ? Creo que la sentencia ganada en valencia a principios de años lo llevaba alguien de ausbanc
Yo no sé, igual otro forero te puede informar.
elsantoangel escribió:Alguien sabe algo actual sobre las reclamaciones que estan cursando por el indice IRPH ? Creo que la sentencia ganada en valencia a principios de años lo llevaba alguien de ausbanc
Hoplon escribió:Tal vez me equivoque, Vicente, porque en España hay tres millones de funcionarios y obviamente no los conozco a todos. Pero en lineas generales, a mis 49 años, creo poder decir que obran con una indiferencia total hacia las consecuencias de sus actos para los administrados, salvo en contados casos en que dicha indiferencias se torna en hostilidad, por motivos que sólo ellos saben.
Luego, sin embargo, a la mínima que les toca piden comprensión y apoyo a la sociedad: bueno, lo entiendo, las cosas son ansí.
Hoplon escribió:Tal vez me equivoque, Vicente, porque en España hay tres millones de funcionarios y obviamente no los conozco a todos. Pero en lineas generales, a mis 49 años, creo poder decir que obran con una indiferencia total hacia las consecuencias de sus actos para los administrados, salvo en contados casos en que dicha indiferencias se torna en hostilidad, por motivos que sólo ellos saben.
Luego, sin embargo, a la mínima que les toca piden comprensión y apoyo a la sociedad: bueno, lo entiendo, las cosas son ansí.
"La combinación de la AEAT con la declaración de la renta y los bienes en el extranjero puede ser explosiva. El gobierno español sigue buscando herramientas para evitar el fraude fiscal mediante la cooperación con otros países. Algunos contribuyentes por descuidos o falta de conocimiento pueden encontrarse con algún susto si no cuentan con la correcta ayuda de despachos especializados en materia fiscal como Foster Swiss.
Los residentes españoles que vivan tanto dentro como fuera de España están obligados a declarar sus bienes y sus ingresos a la Agencia Tributaria hasta el 30 de Junio. Sin embargo, si lleva más de 183 días fuera de las fronteras españolas y ha tramitado su cambio de residencia fiscal, no tiene obligaciones con la Hacienda Pública a no ser que el cambio de residencia haya sido a uno de los países considerados paraísos fiscales por el Gobierno español. La lista se puede consultar en el Artículo 1 del Real Decreto 1080/1991.
De esta forma, deberá seguir declarando a Hacienda en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia a un paraíso fiscal y en los cuatro siguientes. Por ejemplo, un español que haya trasladado su residencia en 2015 a Gibraltar continuará con obligaciones con el fisco español hasta el 2019, al contrario que un español que se haya trasladado a Andorra, debido a que este país ha salido recientemente de la lista de paraísos fiscales tras firmar un acuerdo bilateral con España.
Todos los residentes fiscales españoles que tengan activos fuera de nuestras fronteras deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero. Si no lo hacen se pueden enfrentar a sanciones que ascienden al 150% del valor de lo no declarado. Es decir, Hacienda confisca los bienes y obliga a pagar una elevada cantidad adicional. Es recomendable presentar esta documentación en los plazos previstos por la Agencia Tributaria rellenando el modelo 720 si el valor de los bienes en el extranjero es superior a 50.000 euros.
Hace unos meses la Comisión Europea dio un toque de atención al fisco español, no por requerir la información fiscal de sus contribuyentes en el extranjero, sino por las duras sanciones y el hecho de que este tipo de delitos no prescriban. Todo ello, pone de manifiesto que se está contradiciendo a la normativa europea en esta área. Sin embargo, en estos momentos es la única herramienta de la que dispone el Gobierno para luchar contra el fraude fiscal tras el famoso proceso de amnistía fiscal o regularización extraordinaria que se realizó en el 2012.
Gracias al modelo 720 se averiguó, en su primer año vigente (2013) que la mayoría de los activos en el extranjero se encontraban en Suiza y Luxemburgo en forma de títulos, valores y acciones de empresas, o bien, participaciones en fondos de inversión colectiva.
Es por esto, que España está muy interesada en firmar diferentes acuerdos de intercambio de información fiscal con Suiza. De hecho ya firmaron un Convenio para evitar la doble imposición que entró en vigor en 2014. Hace pocos días el Secretario de Estado de Hacienda Miguel Ferre se reunió con el Secretario de Estado para Asuntos Financieros de Suiza, Jacques de Watteville para seguir mejorando la cooperación en el ámbito fiscal entre ambos países.
En un futuro próximo puede que el modelo 720 sea irrelevante ya que si los contribuyentes no declaran su patrimonio en el extranjero se arriesgan a ser descubiertos con más facilidad gracias a un acuerdo multilateral promovido por la OCDE (Organización para el Comercio y Desarrollo Económico). Este acuerdo fue ratificado por más de 50 países en octubre de 2014 durante la celebración del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria. Si no hay contratiempos este Intercambio Automático de Información entrará en vigor en 2017.
La necesidad de negociar con Hacienda
Para aquellos contribuyentes que posean bienes en el extranjero sin declarar, se puede negociar ante la Hacienda Española el trámite de regularización: un trámite costoso económicamente, de gran carga documental, pero que le va a evitar una posible sanción del 150% del valor no declarado y lo más importante: va a poder “dormir tranquilo” sabiendo que está cumpliendo con la legalidad vigente.
Si no están declaradas las rentas del extranjero y se pretende regularizar esta situación, la ayuda de despachos especializados en materia fiscal como Foster Swiss es fundamental. Ofrecen servicios de asesoramiento y ayuda con todos los trámites para la regularización de sus bienes o capital en el extranjero, realizando una exhaustiva evaluación previa de su caso, estrictamente confidencial, una planificación de la mejor actuación ante el organismo regulador, la AEAT (Hacienda) y la posterior negociación con el mismo hasta la obtención de un acuerdo.
Además de asesoramiento, se puede encontrar un servicio defensa jurídica y de mediación con la AEAT que garantice la mejor estrategia de planificación fiscal con lo que se evitan costosas multas y hasta penas de prisión que oscilan entre los 3-8 años.
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