Mensajepor Chinchu » 04 Feb 2016 11:06
Hola a todos,
Sin querer entrar a polemizar, casi todo lo que se hace en este país al respecto y que se ha comentado aquí, se corresponde con diversas interpretaciones subjetivas y prácticas muy arbitrarias de federaciones e intervenciones.
El R.A., que refleja todo lo que se debe cumplir a título legal en cuanto a la expedición de cualquier tipo de licencia, es claro en este asunto y, en lo que respecta a la Licencia tipo F, meridiano:
CAPÍTULO V
Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
Sección 1. Licencias en general y tarjetas
Licencias en general
Artículo 96.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Esto es todo, no diferencia cortas de largas, ni siquiera de escopetas, y nada más hay en el R.A. que lo diferencie.
De esto se extrae una cuestión taxativa, la Licencia F ampara TODAS LAS ARMAS DE CONCURSO, DE CUALQUIER CATEGORÍA y, que yo sepa, no existen diferentes licencias de tipo F, según sea el arma a utilizar.
Por otro lado, los reglamentos de la RFEDETO no dicen nada en absoluto al respecto de diferenciar acerca de un tirador que se examine de larga o corta y sus derechos posteriores para usar o guiar unas u otras. En cuanto a las distintas leyes del deporte, pues tampoco, de hecho no creo que tuviesen atribución para ello.
Por tanto, la práctica que se viene haciendo en algunas federaciones de examinar de una u otra de forma diferenciada y la gestión de las IA's si se diese, de forma diferenciada también, es una práctica irregular que sólo tiene un fin, recaudar más dinero.
Hay un hecho relevante que demuestra mi tesis, tanto la G.C. como organismo que regula las licencias de tenencia de armas, como la RFEDETO y demás federaciones dependientes, admiten para la renovación de las distintas licencias, en sus tres categorías, y para el ascenso también, cualquier prueba realizada indistintamete con corta o larga, salvo las de aire comprimido.
Luego, si para renovar o ascender, se admite cualquier prueba indistintamente de la disciplina, siempre que se supere la puntuación correspondiente, ¿dónde cabe que la licencia F deba ser de corta o de larga, según el exámen de nuevo federado realizado?
En cualquier caso, como me ha respondido la ICAE a algunas consultas que he realizado: "... debe atenerse a lo que, al respecto, dispone el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, ..."
Así pues, si se están haciendo exámenes distintos de corta o larga, para luego usar unas u otras deferenciadamente, y no un exámen único es porque lo permitimos, pues ninguna normativa que recoja cómo han de expedirse las licencias F contempla esa diferenciación.
Pd. El hecho de que en algunas actas se pueda recoger el tipo de arma con la que se hacen los exámenes de aptitud no debería ser más que una cuestión admnistrativa, una mayor concreción de ese acta que demustre que el arma corresponde a una categoría de concurso y no a otra cosa, pero de ahí a usarlo para emitir una licencia sólo de corta o sólo de larga, eso es una práctica corrupta de una interpretación más corrupta de la Legislación vigente que, a mi entender, roza la prevaricación
Saludos,