derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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Walter-p5
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Re: derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Mensajepor Walter-p5 » 17 Ene 2016 13:39

mafermar escribió:Discriminación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede, pero y los civiles,¿ porque los civiles que demuestren estar capacitados para tener una dos o mas armas cortas están discriminados, es que no somos iguales ante la ley? No ni ante la ley ni ante nada...

Efectivamente, no somos iguales ante la Ley. A ti por una FALTA en tu trabajo te pueden suspender X días de empleo y sueldo; a mí por una FALTA en mi trabajo puedo ir a la cárcel un mínimo de tres meses. ¿Ves, como no somos iguales ante la Ley?

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A ver, vayamos por partes...

Mensajepor JotaErre » 17 Ene 2016 23:16

Yo, la verdad, tengo opiniones encontradas sobre el tema, intentaré sintentizar mis puntos de vista, que como veréis, probablemente son un poco contradictorios, pero bueno...

Lo primero, en lo que se refiere a miembros de cuerpos policiales y militares, estoy rotundamente a favor de que tengan el derecho a tener y portar armas. Es más, creo que, salvo en circunstancias en las que eso pueda ser problemático (como si piensan salir de noche y tomar unas copas), creo que DEBERÍAN llevar sus armas habitualmente encima.

Primero, porque estos profesionales tienen el deber de actuar en caso de presenciar un delito, incluso aunque no estén de servicio. Y mejor que vayan preparados para ello...

Y segundo, porque en esos trabajos se pueden hacer enemigos poco recomendables... supongo que más de un policía / guardia civil tiene la experiencia de algún delincuente al que ha arrestado que luego haya pretendido vengarse... y como esa gente no suele tener la amabilidad de avisar ("mis colegas y yo vamos a hacerte una visita mañana a las 19:30"), mejor que estén preparados para un encuentro inesperado de este tipo.


Respecto al "ciudadano de a pie", comparto la opinión mayoritaria de este foro de que nuestras normas sobre armas y derecho a la legítima defensa son excesivamente restrictivas. Pero no veo muy claro lo de la "barra libre" al derecho a portar armas por la calle... sí que creo que todos los ciudadanos mayores de edad sin antecedentes penales tendrían que tener derecho a tener armas de defensa en su domicilio, combinado con una aplicación razonable de la "Doctrina Castillo". Y también que tendría que liberalizarse un poco la concesión de licencias B, pero comozco a mucha gente de la que no me fiaría mucho si llevaran un arma por la calle... simplemente, en una discusión de tráfico, la gente se calienta, y, si lleva un arma, alguno puede estar tentado de sacarla...

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Re: derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Mensajepor pugnator » 18 Ene 2016 19:58

La diferencia de cupo entre escalas y cuerpos simplemente no tiene sentido ni logica independientemente de que los beneficiados en este caso hayan hecho uso de su asimilacion a suboficiales para reivindicar ese derecho.
Basicamente porque esa diferencia respinde mas a una tradicion diferenciadora de rangos a una necesidad real o necesaria.

Ojo y es mi opinion y yo por mi escala y empleo podia tener y de hecho tuve hasta mi jubilacion tres armas cortas, pero se ve que la barrera limitadora de derecho aparte de la escala y empleo tambien son los 65 años.

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Re: derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Mensajepor Parrish112 » 18 Ene 2016 23:38

Imaginad el caso de un escolta privado de alguien con recursos y ganas de formar a su equipo: con cursos internacionales, miles de horas de entrenamiento, experiencia en artes marciales, miles de tiros en simuladores y galerias... Y llega a la casa/oficina del jefe, deja el arma en el armero, firma el libro registro y se lleva el coche a casa (suyo o del jefe) sin ninguna proteccion hasta el dia siguiente en el que llega al domicilio/oficina del cliente (super vip) y ya una vez dentro de la casa/oficina recoge de nuevo el arma y firma el libro de registro.

No tiene sentido se mire por donde se mire.

Hay gente muy preparada, con formacion reglada por el ministerio del interior, una licencia de armas otorgada por la administracion y sin embargo ninguneado y sin posibilidad de defenderse ni de defender a nadie fuera de su estricto horario de trabajo.

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Re: derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Mensajepor VP70Z » 19 Ene 2016 00:24

Parrish112 escribió:Imaginad el caso de un escolta privado de alguien con recursos y ganas de formar a su equipo: con cursos internacionales, miles de horas de entrenamiento, experiencia en artes marciales, miles de tiros en simuladores y galerias... Y llega a la casa/oficina del jefe, deja el arma en el armero, firma el libro registro y se lleva el coche a casa (suyo o del jefe) sin ninguna proteccion hasta el dia siguiente en el que llega al domicilio/oficina del cliente (super vip) y ya una vez dentro de la casa/oficina recoge de nuevo el arma y firma el libro de registro.

No tiene sentido se mire por donde se mire.

Hay gente muy preparada, con formacion reglada por el ministerio del interior, una licencia de armas otorgada por la administracion y sin embargo ninguneado y sin posibilidad de defenderse ni de defender a nadie fuera de su estricto horario de trabajo.

Una lastima de legisladores.


Totalmente de acuerdo si se habla de discriminación los poseedores de licencia "C" es para hacerlo mirar.

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Re: derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Mensajepor Parrish112 » 19 Ene 2016 06:15

Ademas dede la ultima reforma de la ley, los escoltas no son una especialidad de Vigilante de seguridad, es un curso aparte de mayor duracion eso si.....

Al no haber cambiado el reglamento de armas ni las ordenes ministeriales, si un escolta se quiere sacar la licencia de armas C tendria que pedirle a su empresa un uniforme de Vigilante sin tener el titulo, y por lo tanto cometiendo una ilegalidad al llevar defensa y grilletes y un uniforme con logotipos (obligatorio para el ejercicio de tiro) y hacer el ejercicio con REVOLVER!!!!

De tal forma que el escolta podria estar trabajando con una arma semiautomatica al cinto para la que no se ha formado y que no se ha examinado de su uso hasta el primer ejercicio obligatorio 6 meses despues!!!!!

LAMENTABLE!
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Re: derecho a la igualdad, discriminaciòn.

Mensajepor pugnator » 19 Ene 2016 10:42

Parrish112 escribió:Ademas dede la ultima reforma de la ley, los escoltas no son una especialidad de Vigilante de seguridad, es un curso aparte de mayor duracion eso si.....

Al no haber cambiado el reglamento de armas ni las ordenes ministeriales, si un escolta se quiere sacar la licencia de armas C tendria que pedirle a su empresa un uniforme de Vigilante sin tener el titulo, y por lo tanto cometiendo una ilegalidad al llevar defensa y grilletes y un uniforme con logotipos (obligatorio para el ejercicio de tiro) y hacer el ejercicio con REVOLVER!!!!

De tal forma que el escolta podria estar trabajando con una arma semiautomatica al cinto para la que no se ha formado y que no se ha examinado de su uso hasta el primer ejercicio obligatorio 6 meses despues!!!!!

LAMENTABLE!


Creo que estas en un error.
Cambió la Ley pero el Reglamento en vigor es el del 94 por lo que los escoltas siguen siendo especialidad de VS.
La licencia C es la que habilita a VS y sus especialidades por lo que para obtenerla hay que estar habilitado como VS y solo la pueden obtener los VS o Guardas Rurales en su caso. Siendo VS aunque para ejercer posteriormente como escolta nunca vayas a volverte a poner el uniforme es preceptivo que la obtencion sea por esa via, la de VS con uniforme de VS y el armamento reglamentario para VS porque un escolta es un VS con especialización.

Para el ejercicio de la especialidad, los planes de formacion, practicas reglamentarias y cursos de reciclaje se hacen con las armas del servicio o la especialidad por lo cual es IMPOSIBLE que un escolta se certifique en el curso o haga practicas reglamentarias con revolver ya que en el curso de especializacion se le imparte en el modulo de armamento y tiro la pistola semiautomática, las practicas tanto en seco como con fuego real si asi se determina se hacen con pistolas semiautomaticas y las practicas reglamentarias igual.

Eso es lo que esta en vigor hasta el desarrollo reglamentario de la ley 5/2014. Y por lo que me dicen en lo basico no va a cambiar mucho respecto de lo establecido con la salvedad de las nuevas especializaciones y su formacion especifica (marítima aeroportuaria.... etc). Los escoltas y detmas especialidades seguiran siendo eso especialidades de VS y por lo tanto deberán estar acreditados y poseer dicha habilitacion como especialidad fundamental.


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